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El TSXG condena al Sergas y la Consellería de Sanidade

El alto tribunal gallego señala la vulneración de derechos sobre la prevención de riesgos laborales de médicos de Primaria y pediatras

Fuerte revés para la Consellería de Sanidade, y es que la Sala de lo Social de A Coruña del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha estimado parte de las pretensiones de la demanda de conflicto colectivo interpuesta por el sindicato O’Mega contra la propia institución y el Servizo Galego de Saúde (Sergas), tras constatar que vulneran derechos en el ámbito de la prevención de riesgos laborales de los médicos de Atención Primaria y pediatras.

Así, la sentencia declara que Consellería y Sergas “vulneran los derechos de los médicos de Atención Primaria y pediatras en materia de integridad física y salud”, e incumplen “con sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales, de valoración de la carga de trabajo de dicho colectivo y la evaluación de los riesgos de sus puestos de trabajo”.

En esta línea, condena a las partes demandadas “a estar y pasar por tal declaración” efectuada por el tribunal y a llevar a cabo “de forma inmediata la preceptiva evaluación de riesgos laborales, incluyendo específica y concretamente la valoración psicosocial de dichos puestos de trabajo de los médicos de familia y pediatras.

La sentencia, que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, incide además en que el contexto está marcado por la pandemia de la covid-19 y el riesgo que esto supone para los trabajadores sanitarios. Con todo, no cabe efectuar condena monetaria alguna derivada de lo que entiende como una vulneración de un derecho fundamental.

la carga de trabajo. Por otro lado, la mencionada demanda de O’Mega incluía una segunda pretensión que, en cambio, desestima la Sala de lo Social de A Coruña del TSXG por “exceder los límites del procedimiento”: la relativa a declarar que la Consellería y el Sergas vulneraban los derechos de los facultativos en cuanto a la determinación de la carga de trabajo.

En concreto, se planteaba que debía “quedar fijado el número máximo de pacientes a atender por jornada de trabajo y tiempo mínimo de dedicación a cada uno, debiendo estarse a lo dispuesto en los criterios de calidad de las agendas de los médicos de familia de Atención Primaria, estableciendo un máximo diario de atención para cada jornada laboral diaria de entre 32 y 40 ‘huecos’, en los términos definidos por la normativa autonómica.

O’Mega denunciaba que la sobrecarga de trabajo a la que son sometidos los facultativos de Atención Primaria ocasiona perjuicios tanto para el personal médico, multiplicándose tanto las incapacidades laborales como el riesgo de emitir un diagnóstico erróneo, como para los usuarios de la sanidad pública, que no reciben una asistencia de calidad.

El sindicato señala que “de forma reiterada y constante” los médicos se ven obligados a atender consultas de hasta 80 pacientes en los 300 minutos de los que disponen en su jornada laboral, lo que arroja una media de poco más de tres minutos y medio por paciente, tiempo que para el sindicato es “absolutamente insuficiente para ofrecer una asistencia sanitaria de calidad”.

Así, el TSXG desestima la pretensión al entender que excede los límites del procedimiento. “Es evidente que no cabe en el presente procedimiento el estudio y determinación de la carga de trabajo de cada médico, tiempos de atención, agendas... lo que habrá de definirse a través de la evaluación de la carga de trabajo con la necesaria intervención de los representantes legales de los trabajadores”, señala.

reacciones. El secretario xeral del Sindicato de Médicos de Galicia Independientes-O’Mega, Manuel Rodríguez, manifestó su satisfacción por el hecho de que el TSXG haya ratificado los hechos denunciados, mientras que, por su parte, los servicios jurídicos del Sergas ya estudian la posibilidad de presentar un recurso contra una sentencia que, según señaló el conselleiro de Sanidade, Julio García Comesaña, se limita a instar a realizar una evaluación de riesgos psicosociales ya en marcha (desde hace dos meses) y desestima la demanda en lo que respecta a la determinación de la carga de trabajo. También señaló que la sentencia basa su pronunciamiento en un informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de A Coruña, considerando “insuficiente” la evaluación de riesgos psicosociales realizada.

15 dic 2022 / 01:00
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