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En pleno debate sobre la intervención y nacionalización de la única planta de aluminio primario que opera en el país, la de A Mariña lucense, acudimos a uno de los grandes expertos en Derecho Administrativo, Luis Miguez, que no lo ve factible TEXTO J. Calviño

Futuro de Alcoa: en España no funciona el “exprópiese”

A Mariña lucense no pasa por sus mejores momentos. En medio de la la lucha de sus vecinos por evitar el desmantelamiento industrial de la fábrica de aluminio primario de Alcoa San Cibrao en Cervo, con 534 despidos incluidos, apareció la pandemia, y cuando avanzábamos hacia la nueva normalidad y las elecciones que éste 12-J se celebran, el rebrote de la covid-19 que en la actualidad les aqueja. A las urnas se llega en medio del creciente debate sobre la posible expropiación de la fábrica a la multinacional estadounidense, que no quiere retirar el ERE ni vender las instalaciones, aunque parece que Moncloa cuenta con un caballero blanco, con un inversor interesado. ¿Podría ser el grupo Alibérico del compostelano Clemente González Soler? Así ha sonado.

Pero si Alcoa se cierra en banda y sigue enrocada en cerrar lo que, siendo suyo, es también un sector, el del aluminio primario, considerado estratégico por los concellos de la comarca, Diputación provincial, Xunta y Ejecutivo central.... ¿se puede, con la ley en la mano, expropiarle la fábrica de Cervo? Acudimos para que nos haga este análisis a Luis Miguez Macho, catedrático de Derecho Administrativo de la USC y una de las personas que mejor conoce los entresijos de estos procesos. Pertenece también al Grupo Colmeiro.

“Es posible que el lector tenga en la mente una imagen que en su día se hizo muy famosa: la del mandatario venezolano Hugo Chávez levantando el dedo índice de su mano derecha en la televisión y diciendo ‘exprópiese’ –señala a este periódico–; sin embargo, y pese a lo que algunos de sus admiradores en España puedan pensar, las cosas no funcionan así en un Estado de Derecho”.

Sostiene Miguez que “nuestra Constitución se refiere a la expropiación forzosa en su artículo 33.3, que dice: Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes”. Sindica que “esta cláusula tiene una larga tradición en el constitucionalismo occidental, porque arranca nada menos que de la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano de la Revolución Francesa”. Aquí cita textualmente su último artículo, el 17, que reza: “Por ser la propiedad un derecho inviolable y sagrado, nadie puede ser privado de ella, salvo cuando la necesidad pública, legalmente comprobada, lo exija de modo evidente, y con la condición de haya una justa y previa indemnización”.

CAUSA JUSTIFICADA. “Para poder expropiar –prosigue Miguez– lo primero que tiene que concurrir es una causa justificada de utilidad pública o interés social”. ¿Asunto resuelto? Cualquiera puede pensar que sí, pues “qué causa más justificada podrá haber para expropiar una empresa que el evitar que cientos de trabajadores se queden sin empleo”.

Pero el catedrático de la USC prosigue. “Ahora bien, lo que distingue un Estado de Derecho de una satrapía es el principio de legalidad. Si volvemos a leer el artículo 33.3 de nuestra Constitución o el artículo 17 de la Declaración de Derecho de 1789, encontraremos que en ambos se encuentran fórmulas muy parecidas a este respecto: ‘de conformidad con lo dispuesto por las leyes’, dice la Constitución, o ‘necesidad pública, legalmente comprobada’, dice el texto francés”, menciona el experto.

“Esto significa que tiene que ser una ley, no la voluntad arbitraria del gobernante, aquel ‘¡exprópiese!’ de Maduro, la que regule de manera objetiva y general qué fines de utilidad pública o de interés social justifican la expropiación. Y en nuestro Derecho el cierre de una empresa no está contemplado legalmente como causa suficiente” para ello.

VÍA RUMASA. Miguez apunta que “claro que cabría un atajo: la aprobación de una ley ad hoc o, como se dice técnicamente, una ley de caso único para dar cobertura a una eventual expropiación de Alcoa. En realidad, es lo que se hizo cuando, en su día, se expropió, y además por decreto-ley, el grupo Rumasa.

Sobre esta posibilidad, indica que “en primer lugar, en la actualidad hay una amplia unanimidad en la doctrina jurídica sobre la inconstitucionalidad de ese tipo de leyes, por más que el Tribunal Constitucional las haya admitido en casos como el de Rumasa, porque plantean el grave problema de que dejan indefenso a su destinatario. En nuestro Derecho las leyes no pueden ser recurridas por los particulares”, alega.

Y dos, “hay una segunda garantía constitucional de la expropiación forzosa que no se podría eludir ni siquiera acudiendo a una ley de caso único: la ‘correspondiente indemnización’. Es decir, la operación expropiatoria supondría un coste para las arcas públicas indudablemente elevado, a lo que se sumarían los gastos que generase el mantener luego en explotación la industria expropiada si, como parece en el supuesto que nos ocupa, no es rentable en condiciones de mercado”.

Para Miguez Macho “esto último supone una nueva dificultad: el Derecho de la Unión Europea, y en realidad, también el artículo 38 de la Constitución, prohíbe con carácter general las ayudas de Estado que falseen la concurrencia igualitaria en el mercado de los operadores económicos”. Según el catedrático “una Alcoa pública no se podría mantener en explotación artificialmente a base de transferencias de los presupuestos generales”. Y refuerza, a modo de conclusión, su tesis inicial: “En definitiva, el ‘exprópiese’ no funciona en un Estado de Derecho”.

11 jul 2020 / 00:01
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