La justicia da la razón al hombre despedido por no vacunarse
Santiago. El TSXG ha obligado a una empresa de reparto de agua Ourense a readmitir a un trabajador e indemnizarlo con 7.000 euros por daños morales, al que había sido despedido porque no se había vacunado y, por tanto, no tenía el pasaporte covid alegando “indisciplina o desobediencia”, así como incumplir la “buena fe contractual”.
La compañía había pedido a sus trabajadores que se vacunasen para poder efectuar las entregas, ya que muchas de las instalaciones que contrataban sus servicios -según argumentaba- exigían certificado de vacunación para entrar. El trabajador, en su apelación, alegó que la vacunación, como cualquier otro tratamiento médico, es un derecho al que los pacientes se pueden negar.
Así pues, el alto tribunal ha corroborado esta postura puesto que “la vacunación es un derecho del ciudadano, pero ninguna norma la impone” y que “nada tiene que ver” con la actividad laboral, ya que es una cuestión “ajena al trabajo”. “Ha de significarse también, que ni siquiera la vacunación, como ya era conocido en el momento del despido, y al margen de sus beneficios para evitar la evolución más grave de la dolencia, podía impedir los contagios. E.N./EP