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La nueva ley ‘deja’ libre a un condenado por intento de violación en Ourense

Los magistrados rebajan en un año una pena que, de acuerdo con la sentencia dictada en 2018, se iba a cumplir en febrero de 2023

La cascada de resoluciones judiciales con rebajas penales para acusados de agresión sexual, que los jueces están dictando en aplicación de la conocida como ley de solo sí es sí, sumó ayer en Galicia un nuevo caso. En medio de la polémica social y política generada, la Audiencia Provincia de Ourense determinó la puesta en libertad a un hombre condenado por intento de violación hace más de cuatro años. El día anterior, el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), también en aplicación de la reforma introducida por la Ley 10/2022 de garantía integral de la libertad sexual, y de acuerdo con el criterio de la Fiscalía, ya había rebajado en dos años la pena de prisión impuesta por la Audiencia Provincial de A Coruña a un hombre que violó, en Cambre (A Coruña), a una mujer a la que conoció por la red social Tinder.

La de ayer es, por lo tanto, la segunda resolución judicial en este sentido. En concreto, la Audiencia emitió este miércoles un auto –contra el que todavía cabe recurso de súplica– en el que revisan un fallo anterior dictado por el TSXG en junio de 2018, que había sido confirmado por el Tribunal Supremo en mayo de 2019. El responsable del intento de agresión había sido condenado entonces a tres años y medio de cárcel, que ahora se han quedado en dos y medio, que ya se cumplieron en febrero de 2023.

Y es que, de acuerdo con la versión anterior del Código Penal, la tentativa del delito de agresión sexual en su modalidad de violación conllevaba penas de entre tres y seis años de cárcel, si bien ahora, tras la reforma introducida por la ‘ley de solo sí es sí’, la horquilla de la pena es de entre dos y cuatro años, según se explica en el auto.

Los magistrados de la
Audiencia ourensana señalan que el TSXG acordó en la resolución imponerle al acusado la pena inferior en grado establecida para ese delito, fijándola en tres años y seis meses, es decir, “próxima al mínimo legal” de tres años.

Los magistrados concluyen en el auto que, con arreglo al nuevo código, “no se le habría impuesto la pena de tres años y seis meses, tan próxima al límite máximo (cuatro años), ni atendiendo al principio de proporcionalidad a que debe atender toda resolución judicial, ni atendiendo a las reglas de individualización penal, porque prácticamente está situada en el máximo legal actualmente permitido”. Por este motivo, la Sala ha acordado la rebaja de la condena.

Además, el condenado quedó en libertad, porque la antigua condena de tres años y medio iba a quedar extinta el 12 de febrero de 2023 y, de acuerdo con la nueva pena, la habría cumplido hace ya medio año.

La Ley Orgánica 10/2022 de garantía integral de la libertad sexual “no contempla previsión normativa alguna relativa a la revisión de las sentencias firmes”, señalan los magistrados, que aplican por tanto el artículo 2.2 del Código Penal, “que sienta la retroactividad de las leyes penales que favorezcan al reo”.

La de Ourense es la primera revisión de ejecuciones de sentencia dictada en Galicia tras la aprobación de la ‘ley de solo sí es sí’. Además, según informa el TSXG, es la única petición de revisión de pena que hay en trámite en las audiencias provinciales gallega. Hasta el momento, la primera y única sentencia dictada por el TSXG en aplicación de esta nueva ley fue la conocida el martes, en la que el alto tribunal gallego revisaba una condena de la Audiencia de A Coruña y rebajaba en dos años la pena a un hombre que violó a una mujer en Cambre.

17 nov 2022 / 01:00
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