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La segunda mayor caída de recaudación en el impuesto de sociedades fue en Galicia, casi un 45 %

Son 94.000 empresas las que abonaron 818 millones el año pasado, 663 menos que en 2019

Madrid y Cataluña, con algo más del 20 % de los contribuyentes por del impuesto de sociedades –por el efecto sede de muchas compañías– recaudan cantidades muy diferentes: en tierras madrileñas se alcanzó el año pasado 12.873 millones de euros, el 44 % del total, frente a 5.588 millones en las catalanas, el 19 % de la recaudación.

Así lo puso de manifiesto el Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF), perteneciente al Consejo General de Economistas de España, en la presentación del documento Declaración de Sociedades 2020 en el que analiza la recaudación del impuesto, aborda las novedades en el mismo y da sesenta recomendaciones para la campaña.

Destacan que las únicas comunidades con porcentaje de recaudación mayor que el peso de las empresas son Madrid, 44 % con solo el 20,28 % de las entidades, y Asturias, con el 1,73 % de recaudación frente al 1,67 % de empresas.

Comparando la recaudación de 2020 frente a 2019 por CCAA, las bajadas más importantes se producen en Baleares, con el -46,24 %, seguida de Galicia con casi el 45 %. En la comunidad son 94.124 las empresas, el 5,82 % del total, cuya cuota líquida, 1.307 millones, pesa un 4,47 % en el conjunto de España. De casi 1.482 millones que abonaron las empresas gallegas en 2019, bajaron a 818,6 millones el pasado ejercicio.

Respecto a los debatidos incrementos y la fijación de mínimos a escala mundial en el Impuesto sobre Sociedades, sostienen estos expertos que si bien cuando dividimos la cuota líquida entre el resultado contable positivo, el tipo efectivo resultante en 2019 es el 5,11 % para grupos y el 12,24% para contribuyentes que no forman parte de grupos. Modificando la cuota líquida y el resultado contable en los ajustes inevitables –el propio impuesto, la exención para evitar la doble imposición, la compensación de bases imponibles negativas o los ajustes de consolidación en grupos–, llegamos a unos tipos efectivos del 21,91 y 17,40 %, respectivamente, que ya no se diferencian tanto del nominal.

Como novedad legislativa de esta campaña de este impuesto sobre los beneficios empresariales, el REAF destaca que, para empresas de reducida dimensión, el plazo para deducir las pérdidas por deterioro de créditos, desde el cumplimiento de la obligación hasta el final del período impositivo, se reduce de 6 a 3 meses, y esta medida también estará vigente en 2021. En lo referente a novedades de gestión, le dan mayor importancia al incremento en el detalle requerido de los ajustes al resultado contable; que se van a suministrar a los contribuyentes más datos fiscales –de sus declaraciones y de las informativas de terceros sobre ellos–, y que se adelanta la fecha a la que se pone en abierto el programa web –15 de junio– y la fecha para acceder a los datos fiscales –24 de junio–.

En cuanto a los aspectos a tener en cuenta para esta campaña, los fiscalistas del REAF destacan que ya se ha aclarado que los intereses de demora satisfechos, por la suspensión de un acto administrativo o por la regularización de la situación tributaria de una entidad, son deducibles, y que el Tribunal Supremo tiene previsto pronunciarse sobre la posibilidad o no de compensar las BIN’s de ejercicios anteriores cuando no se presenta en plazo la declaración o en una comprobación administrativa.

Asimismo, enumeraron las novedades para el ejercicio 2021, que se declarará en 2022, indicando que las más importantes son las relacionadas con la exención de dividendos y plusvalías para evitar la doble imposición, que se aplicará solo en un 95 % y ya no tendrán derecho a ella en ninguna medida las rentas provenientes de participaciones inferiores al 5% aunque el valor de adquisición alcance 20.000.000€.

Del trabajo realizado por el REAF, Valentín Pich, presidente del Consejo General de Economistas de España, destacó que, “en contra de lo que se viene comentando a veces, si se hacen los necesarios ajustes en el resultado contable y en la cuota líquida, los tipos efectivos, tanto de grupos como de sociedades individuales, se acercan mucho a los nominales”.

Asimismo, el presidente de los economistas valoró los acuerdos del pasado fin de semana tomados por el G7 como “un primer paso para llegar a tener una tributación más ordenada y acorde con la realidad de las multinacionales, matizando que tendremos que estar pendientes de que se acabe de concretar a qué entidades afecta, cómo se determina cuánto beneficio obtienen en cada país y cómo se cuantifican el tipo mínimo y el resultado contable sobre el que se aplica”

El presidente del REAF, Agustín Fernández, advirtió que, “si el legislador no lo remedia, en la declaración de 2020 muchas entidades tendrán que incrementar la cuota por la pérdida de incentivos aplicados en ejercicios anteriores, como la libertad de amortización o el régimen especial de arrendamiento financiero, debido al inevitable incumplimiento de ciertos requisitos”.

Las más relevantes de sus 60 recetas
Toca revisar los beneficios fiscales de ejercicios anteriores y condicionados al mantenimiento de plantilla

Para concretar todo lo expuesto en el documento, y para que tenga utilidad práctica, el REAF da 60 recomendaciones a las empresas y asesores que se enfrentan a esta declaración, poniendo énfasis en algunas como la de que si en años anteriores la entidad ha reducido su base por la reserva de nivelación, en 2020 tendrá que incrementar la base del ejercicio con el saldo de la misma, al menos, en el importe de las pérdidas fiscales y, si dicha reducción se hizo en 2015, en todo caso tendrá que sumar el saldo pendiente.

Recetan revisar los beneficios fiscales aplicados en ejercicios anteriores y condicionados al mantenimiento de plantilla por si hubiera de reintegrarlos en esta declaración.

Si se está adquiriendo algún bien en arrendamiento financiero, comprobar que la parte de las cuotas satisfechas de recuperación del coste del bien hayan sido constantes o crecientes en 2020 porque, en caso contrario, es posible que se hayan incumplido los requisitos para aplicar dicho régimen y se vea obligado a regularizar ahora.

Para evitar problemas, y no solo de sanciones o recargos, sino también para que no se cuestione la aplicación de incentivos fiscales como la libertad de amortización o el derecho a compensar bases negativas o saldos pendientes de deducciones, es conveniente presentar la declaración en plazo.

No olvidar que este año, en general, prescribe la obligación de pagar las deudas pendientes no reclamadas que se tuvieran en el pasivo al final de 2015. Si una entidad está en ese caso, deberá contabilizar un abono a reservas porque deja de tener esa obligación de pago, y eso constituirá un ingreso fiscal.

Recuerde que se pueden amortizar libremente los elementos del inmovilizado material nuevos cuyo precio unitario no supere 300€, hasta un límite anual máximo de 25.000 euros.

Hay que revisar las rentas –dividendos, plusvalías o minusvalías– generadas en el ejercicio que provengan de participaciones significativas –5 % o valor de adquisición que supere 20.000.000 €– porque, cumpliendo determinados requisitos, las positivas pueden quedar exentas, y las negativas quizás no se tengan que integrar en la base imponible.

09 jun 2021 / 01:00
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