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La universidad de Abanca tendrá que ajustarse a los nuevos criterios de Madrid

El Ministerio dará cinco años para cumplir las normas // Exigirá un mínimo de 10 grados oficiales, 6 másteres y 3 de doctorado

El Ministerio de Universidades tiene redactado un Real Decreto, que ahora comienza su tramitación, a través del cual establece nuevos requisitos mínimos para la creación y reconocimiento de universidades, sean públicas o privadas, de modalidad presencial, virtual o híbrida.

El documento obliga a la Universidad Intercontinental de la Empresa (UIE), la entidad de estudios superiores privada planteada por la Fundación Galicia Obra Social-Afundación de Abanca, a reorganizar el proyecto que presentó y al que le dió luz verde este miércoles el propio Ministerio de Universidades.

El texto determina que las universidades actuales y aquellas iniciativas de nuevos proyectos, como el de Abanca, tendrán que adaptarse a los requerimientos de calidad establecidos en esta nueva normativa que, según señala el departamento que dirige Manuel Castells, introduce cambios sustanciales que, en el caso de los centros que ya están en funcionamiento, deberán cumplir en un plazo de cinco años.

Entre las principales modificaciones destaca que las universidades deberán disponer de una oferta académica mínima de diez títulos oficiales de grado, seis títulos oficiales de máster y tres programas oficiales de doctorado y deberán estar representadas como mínimo tres de las cinco grandes ramas del conocimiento.

El plan de la UIE era contar inicialmente con cuatro grados, cuatro másteres y dos programas de doctorado por lo que, si quiere seguir adelante, tendrá que aumentar en mucho su oferta. En cuanto a las ramas de conocimiento, con el proyecto inicial solo se representan dos: Ciencias sociales y jurídicas, e Ingeniería y arquitectura.

El borrador del Real Decreto establece, además, que, después de los cinco años del inicio de actividades, el estudiantado de grado y dobles grados será como mínimo el 50 por ciento del total del estudiantado oficial; y los estudiantes matriculados en formación continua no podrán superar en dos veces el número de estudiantes matriculados en títulos oficiales.

investigación El texto, recogido por Europa Press, destalla que serán las propias universidades las que deberán velar por la calidad de toda su oferta académica (oficial y continua) a través de los sistemas internos de garantía de la calidad, que deben ser certificados por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (Aneca) o por las agencias de calidad autonómicas (en estecaso Acsug, Axencia para a Calidade do Sistema Universitario de Galicia ). Del mismo modo, las universidades deberán incorporar a la memoria o documentación presentada para su creación o reconocimiento, una estrategia y programación para promover la internacionalización de sus actividades académicas y la movilidad del estudiantado y del profesorado.

En materia de investigación, el Ministerio propone que los centros dediquen, al menos, un 5 % de su presupuesto a un programa o programas propios de investigación y establece que las universidades garantizarán como mínimo que el 60 % de su personal docente e investigador ejerza sus funciones en régimen de dedicación a tiempo completo.

También determina el número total de miembros del personal docente e investigador, que no debe ser inferior a la relación de veinticinco estudiantes matriculados en enseñanzas universitarias de carácter oficial por profeso.

actividad
merecer el nombre

··· El secretario general de Universidades, José Manuel Pinga-rrón, explicó que, “para que una universidad merezca el nombre de tal, necesita tener actividad en las funciones fundamentales en los que es una institución de educación superior”, que son “la im-partición de las enseñanzas fundamentales, en un número suficientemente grande como para que cubra varias de las grandes ramas de conocimiento” y “actividad en la segunda función primordial” de estos centros, “la investigación”. Según señaló, este borrador busca “clarificar” la situación “concretando y estableciendo claramente” los “criterios mínimos” que una institución académica debe tener “tanto en docencia como en investigación para tener el nombre de universidad”.

28 nov 2020 / 00:00
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