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Miles de interinos, pendientes de su futuro tras la rectificación del TS

El Supremo obliga a reconocer como indefinidos no fijos a quienes lleven más de tres años

El futuro de los interinos sigue provocando mucha incertidumbre, también en la Justicia. El Tribunal Supremo acaba de corregirse. Si antes consideraba que quienes estuvieran más de tres años como interinos tendrían que ser fijos, ahora indica que tendrán que ser considerados como indefinidos no fijos.

El Supremo rectifica, considera que estar más tiempo en esas condiciones “es un periodo injustamente largo” y se pone en línea con la Unión Europea. A comienzos de mes, el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) dio un tirón de orejas a España al criticar que ni haya “ninguna medida destinada a prevenir y en su caso sancionar la utilización abusiva de contratos de duración determinada sucesivos”.

¿Qué es un contrato indefinido no fijo? Es aquel en el que el trabajador tiene la plaza de forma fija hasta que se convoque el proceso de oposición. En la convocatoria, tanto él como otros aspirantes, pueden concurrir para ganarla y quedársela de forma fija. Además, impide que otro trabajador público que ya sea fijo pueda ocupar esta plaza a través de procesos de promoción o traslados.

En Galicia hay miles de trabajadores interinos. Los datos oficiales más recientes a los que se puede acceder a través de la Función Pública del Ministerio, que son del pasado verano, hay unos 23.000 trabajadores en situación de interinidad. Una cifra que este año será mayor, teniendo en cuenta las contrataciones que se han hecho en Educación (1.350 a tiempo completo) y en Sanidad para reforzar las plantillas y hacerle frente al coronavirus. Según las estimaciones de los sindicatos, hay un 24% de interinidad en la Xunta.

Suso Bermello, portavoz del área pública de la CIG, afirma que la actual incertidumbre legal “é un tema complicado”. En esta línea, denuncia “ruido e campañas” por parte de bufetes de abogados “que están facendo o verán” para lograr afiliación. Además, se suma que con los cambios de criterio de los tribunales, “todo está embarullado”.

La rectificación del Supremo “parece que cambia as cousas, pero en realidade, non cambia case nada”. Bermello explica que “unha persoa que esté máis de tres anos nun posto vacante estructural (sustituíndo a alguén que ten reserva de praza) non se pode considerar que estea en fraude, porque está nun posto temporal. O abuso se produce cando esa persoa ocupa un posto que tería que estar nunha convocatoria de Oferta Pública de Emprego (OPE)”.

El responsable sindical remarca que el hecho de pasar a ser considerado indefinido no fijo tampoco implica grandes cambios en términos de estabilidad laboral. “Non é fixo, senón que ten dereito a estar nunha praza mentras non saia a oposición”, detalla, antes de añadir que pese a que a algunos “lle quentaron a cabeza falando de fixeza”, la realidade es que “a efectos de poder perder o traballo non hai diferencia, porque se non sacas a praza cando haxa oposición, quedas fóra”.

Bermello también indica que hay ocasiones en las que no coinciden los dictámenes de las salas de lo Social y lo Contencioso, y admite que hay dudas sobre cómo puede afectar al personal funcionario. Tampoco hay unanimidad entre Tribunal Superior de Xustiza de Galicia y Supremo en el reconocimiento de algunos méritos.

LA REFORMA DE ICETA. Es un asunto que “vai seguir dando moitas voltas, e se a reforma que pretende Iceta se mantén no sentido de agora, non vai parar, vai seguir habendo demandas e sentenzas, e se vai adiar o problema ata o 2024”.

Desde la CIG son muy críticos con la actual propuesta del ministro de Función Pública, porque entienden que hay “discriminación” entre los que actualmente son interinos y los que lo van a ser en el futuro y ya se les dice que recibirán una indemnización.

Lamentan que la reforma se haga “de costas ao persoal interino que durante anos foi vítima do abuso da temporalidade”. En este sentido, censuran que “a proposta non contempla ningún tipo de reparación para estas persoas, tal e como esixe a xurisprudencia europea, mentres que para as que entren no futuro si que se recoñecería expresamente esa indemnización de 33 días por ano”.

Consideran “un insulto” lo que se propone porque “o problema está no persoal que agora se atopa nesa fraude na contratación, pero ao que non se lle da ningunha solución”, como es el caso de los fraudes de trabajadores que llevan más de una década ocupando plazas vacantes en puestos estructurales. “Non nos cabe na cabeza que se incurra no mesmo erro” que en 2017, comenta Bermello.

Reconoce que “é un tema complexo”, porque por un lado la Constitución señala que “non pode haber oposicións restrinxidas, senón que teñen que ser abertas”, pero por otro, Luxemburgo dice que los procesos abiertos “non resarcen o problema”.

en línea con europa
Doble sentencia del TSXG a favor de dos trabajadores

··· La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) dictó dos sentencias sobre interinos en las que aplica la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. De este modo, reconoce a dos empleados públicos su condición de personal laboral indefinido no fijo, porque se superó el plazo legal de tres años sin cobertura de las plazas que ocupaban. Uno de ellos trabajaba en el Centro de Atención a Personas Mayores en Cerdedo desde 2009, y el otro operaba como bombero forestal desde 2012.

··· El TSXG subraya en las resoluciones que el TJUE establece que las consideraciones presupuestarias “no pueden justificar la falta de cualquier medida preventiva contra la utilización abusiva de sucesivos contratos de trabajo de duración determinada”. Destacan que “la única medida apta, creación de la jurisprudencia del Tribunal Supremo, es transformar el vínculo laboral existente de interinidad por vacante a indefinido no fijo”.

Dudas sobre la paralización del empleo público por la crisis de 2008
El alto tribunal cree que el gasto no subiría con la convocatoria pues son puestos que ya existían

Santiago. La sentencia íntegra del Supremo también reflexiona sobre las normas presupuestarias que paralizaron la convocatoria de ofertas públicas de empleo como consecuencia de la crisis de 2008. Así, aclara el Pleno, aunque la sala “nunca afirmó que las consecuencias de aquella crisis podían justificar la extensión de la contratación”, sí que avaló que se detuvieran estos procesos de selección en virtud del Pacto Fiscal Europeo.

La paralización de las ofertas “eran medidas al servicio de la estabilidad presupuestaria y del control del gasto”. Sin embargo, “dado que impedían la convocatoria de vacantes ocupadas por interinos, el cumplimiento de tales finalidades resulta dudoso ya que, con la convocatoria y ocupación de estas plazas, el gasto no se incrementa porque ya existía el puesto”. “No se trataban de plazas de nueva creación sino de plazas que ya estaban cubiertas interinamente y que provocaban el mismo gasto que si hubieran estado cubiertas de forma definitiva”.

Por tanto, relatan los magistrados, “la justificación de la inactividad administrativa ya no resulta tan clara ya que, materialmente, no contribuía, ni directa ni indirectamente, a la sostenibilidad presupuestaria o a la contención del gasto público”. En este punto, se remiten al veredicto del TJUE, que dictaminó que aspectos puramente económicos relacionados con la crisis de 2008 “no pueden justificar la inexistencia de medidas destinadas a prevenir y sancionar la utilización sucesiva de contratos de trabajo de duración determinada”. efe

29 jun 2021 / 15:11
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