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Miñanco en el Tribunal Supremo: “No soy el gran enemigo público”

Su abogado insiste en su inocencia y argumenta que la sentencia por blanqueo se produjo tras “maquinaciones y maniobras procesales de ingeniería jurídica

“No soy el gran enemigo público”. José Ramón Prado Bugallo, Sito Miñanco, no estuvo presente ayer en el Tribunal Supremo, se encontraba en la prisión de Estremera, pero su demanda de que se le juzgue por los hechos no por las impresiones de su figura (El mito llegan a llamarle en los operativos policiales) se pudo escuchar en la voz de su abogado Jacobo Teijelo, quien pidió a los magistrados que anulen la sentencia que le condenó por blanqueo de capitales procedentes del narcotráfico y que no se le trate como “el gran enemigo público”.

El Alto Tribunal celebraba la vista de los recursos de las defensas contra la resolución de la Audiencia de Pontevedra que impuso la misma pena de cuatro años de prisión y una multa de seis millones de euros a Sito Miñanco; a su primera esposa, María Rosa Pouso Navaza; a su hija mayor, Rosa María Prado Pouso; a su excuñada, Josefa Pouso Navaza, y al empresario José Alberto Aguín Magdalena. Los jueces de la ciudad del Lérez declararon probado que blanquearon dinero procedente de la droga entre 1988 y 2007 mediante la adquisición de bienes inmuebles a través de la inmobiliaria San Saturnino y que el citado empresario actuó como testaferro del narcotraficante. Los abogados de todos los condenados pidieron al Supremo que dicte una sentencia absolutoria para todos ellos mientras que el fiscal solicitó que el tribunal confirme la dictada por la Audiencia.

El abogado de Sito Miñanco, Jacobo Teijelo, fue contundente recordando que la causa ya fue archivada tanto por el Juzgado de Vilagarcía como por el de Cambados, en decisiones confirmadas por la Audiencia de Pontevedra, y que fue reabierta por “maquinaciones y maniobras procesales de ingeniería jurídica” por parte de la Fiscalía, cambiando su criterio inicial de apoyo al sobreseimiento.

También insistió en que Sito lleva desde 1991 en prisión salvo algunos periodos concretos y que siempre ha estado vigilado, por lo que “difícilmente ha podido hacer nada” desde esa fecha, y que además se le condena con el Código Penal de 2010. Por ello sostuvo que procede una sentencia absolutoria “por mucha presión mediática que haya”.

El defensor de Josefa Pouso Navaza, excuñada de Prado Bugallo, recordó que los peritos de Hacienda señalaron en su informe que los inmuebles que esta mujer adquirió no se correspondían con sus ingresos. Pero destacó que en el juicio los peritos reconocieron que cuando elaboraron ese informe no les constaban ingresos que ella recibió, como una pensión alimenticia de su exmarido por su hija, la venta de otros inmuebles, una indemnización por un accidente de 200.000 euros, una pensión por incapacidad y préstamos hipotecarios.

De esta forma señaló que en el periodo investigado ingresó 700.000 euros por la suma de todos estos conceptos, una cifra muy superior al valor de los cinco inmuebles que adquirió, por un total de 360.000. En todo caso el letrado afirmó que la Audiencia no concreta qué dinero se blanqueó. Asimismo recordó que la hermana de su representada se separó de Sito hace más de 30 años y que su defendida lleva trabajando desde los 15 años y que lo tiene todo justificado.

El letrado de José Alberto Aguín señaló que en su relación empresarial con San Saturnino su cliente no tenía por qué saber si el capital de esta sociedad podía tener un origen ilícito como el narcotráfico y que todas las operaciones que llevó a cabo fueron legales.

El fiscal se opuso a todos los recursos ya que, a su juicio, la Audiencia condenó a los acusados con suficientes pruebas indiciarias de la comisión del blanqueo de capitales, como la ejecución anterior de una actividad de tráfico de drogas por Miñanco, el uso de empresas pantalla y un patrimonio que no se corresponde con los ingresos.

la exmujer y la hija mayor
“Solo se le condena por ser hija de quien es”

··· Los argumentos de los abogados de María Rosa Pouso Navaza, la exmujer de José Ramón Prado, y de Rosa María Prado Pouso, la hija mayor de ambos, se centraron en demostrar que sus condenas se debían a los vínculos familiares con el narco. El letrado de María Rosa sostuvo que la inmobiliaria San Saturnino fue constituida antes de que se tipificara en 1988 en España el delito de blanqueo de capitales. Y aseguró que es falso lo indicado en el informe de Hacienda que concluye que en la adquisición de un inmueble se declaró que se compraba por 400.000 euros cuando en realidad el valor real era de 800.000 para ocultar el blanqueo del dinero.

Por su parten la defensora de Rosa María alegó que su representada adquirió sus propiedades con el dinero de toda una vida trabajando y que las pagó con transferencias bancarias, y apuntó directamente: “Solo se le condena por ser hija de quien es”.

06 abr 2021 / 17:47
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