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Obligan a una empresa de transportes a reincorporar a un trabajador que fue despedido nada más ser padre

OURENSE. La Sala de lo social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia declaró nulo el despido de un trabajador por parte de una empresa de transportes de Ourense al considerar que fue dado de baja por ser padre y condena a la compañía a su “inmediata readmisión” en las mismas condiciones laborales que tenía.

Según la resolución, los hechos ocurrieron el año pasado durante la pandemia. El empleado comunicó a la empresa el estado de gestación de su mujer, que dio a luz el 22 abril de 2020. La compañía decidió despedirle ese mismo día, mediante burofax que le envió dos días después. El Alto Tribunal, que aplica la doctrina jurisprudencial europea, indica que la empresa le trató “de manera menos favorable” por uno de los supuestos protegidos, como es el parto o nacimiento del hijo. El despido se produjo por el hecho del parto de su mujer y de todas las consecuencias que se podrían derivar del mismo.

“Esto es un indicio, o una fuerte sospecha, de que pudiera existir una conexión entre el parto (y su condición de padre) y la decisión empresarial, al concurrir una inmediatez temporal entre uno y otra; sin que tenga nada que ver con el ejercicio de un permiso de paternidad, sino con la condición de progenitor y de todas las consecuencias legales, que, de ello, pudiese deducir la empleadora que iban a ocurrir”, argumentan los magistrados.

El Alto Tribunal añade que “no se ha probado por parte de la empresa ningún incumplimiento o causa que haya podido amparar la decisión fuera de aquella vinculación con el parto”.

La compañía, por tanto, “no ha alejado esta sospecha fundada (el despido como consecuencia de ser padre) con pruebas de la existencia de una causa objetiva, ajena y no espuria de su decisión”, indica el TSXG, que decidió declarar el despido nulo. La empresa debe abonar todos los salarios y una indemnización. efe

04 may 2021 / 01:00
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