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Rebaja en la condena del asesino de As Gándaras

El hombre que acuchilló a su mujer en Lugo cumplirá veinte años de cárcel en vez de 23 al admitir el recurso de apelación

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha rebajado de 23 a 20 años de cárcel la pena de prisión impuesta al hombre que asesinó a cuchilladas a su pareja, en febrero de 2020, en una casa de As Gándaras (Lugo).

Además, el alto tribunal le ha impuesto la prohibición de aproximación o comunicación, por cualquier medio, con la madre, hijos y hermano de la víctima por un periodo de 30 años, en lugar de por los 33 fijados en la sentencia de primera instancia.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, que ha estimado el recurso presentado por el condenado, explica que en el fallo emitido por la Audiencia Provincial de Lugo “no existe” la motivación sobre la determinación de la pena.

“No hay ni una sola referencia a circunstancias relativas al autor o al propio hecho sobre las que asentar una condena a 23 años de prisión”, recalcan los magistrados en el comunicado.

Los magistrados recuerdan en la resolución “la constante jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional sobre la necesidad de motivación de las sentencias en cuanto a la extensión de la pena”.

El tribunal indica que la muerte alevosa “ya resulta considerada en la propia penalidad ordinaria del asesinato”, así como que la relación sentimental “también ha sido tenida en cuenta en la apreciación de la agravante de parentesco”.

Además, señala que el resto de los elementos que figuran en la sentencia de la Audiencia Provincial de Lugo, entre ellos “buscar una coartada, limpiar la escena del crimen u obstaculizar la acción policial”, son “actos que no fundamentan una mayor antijuridicidad o culpabilidad dignas de ser retribuidas al alza”.

El TSXG acepta en la sentencia el relato de hechos probados del fallo de la Audiencia Provincial de Lugo, en el que explica que el Tribunal del Jurado consideró probado que, entre las 18 horas del 6 de febrero de 2020 y las 8 horas del día siguiente, se inició una discusión entre el condenado y su compañera sentimental, que habían comenzado la relación durante el verano.

Durante el desarrollo de la disputa o una vez finalizada, según la resolución, la mujer fue al baño, a donde minutos más tarde se dirigió su pareja con un cuchillo, con el que le asestó, “con ánimo de matar”, cuatro puñaladas en el cuello, una de las cuales le seccionó la arteria carótida.

La Audiencia indica que, en el momento de la agresión, el acusado, pese al trastorno por consumo de alcohol que padecía, “presentaba intacta su capacidad de entender y querer” y que de hecho, presentaba “una lucidez incompatible, no solo con el brote psicótico que alegó, sino incluso con una ingesta alcohólica que le minorase sus capacidades”.

Finalmente, exponen los magistrados que contra la sentencia del TSXG cabe presentar recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

“Valorar otras opciones”. Todo ello ha ocurrido el mismo día en el que el Gobierno central ha reconocido que no descarta modificaciones en la ley para “facilitar su aplicación”, tal y como lo aseguró ayer la ministra portavoz, Isabel Rodríguez.

“Hay antecedentes en la jurisprudencia española respecto a la aplicación del Código Penal y en sus disposiciones transitorias, que es lo que en algunos casos se están teniendo en cuenta, y el Gobierno insiste en cuál es la dirección de una ley cuyo objetivo es estratégico para proteger a las víctimas”, explicó. “Ya en el parlamento se ha introducido una enmienda en esa dirección y el Gobierno está muy pendiente de la aplicación de esas normas y del trabajo de los tribunales, especialmente del Supremo, para poder valorar cualquier otra acción”.

El TSXG no aplica la ley del ‘Sí es sí’ puesto que aumentar la pena

Lugo. El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha rechazado aplicar de manera retroactiva la ley del ‘solo sí es sí’ puesto que aumentaría en un año la pena de prisión que la Audiencia Provincial de Lugo ya había impuesto a un hombre por violar a su mujer, fruto de un matrimonio concertado, en el año 2019.

Entre otros delitos, la Audiencia lo había condenado en junio de 2022 a seis años de cárcel por el delito de agresión sexual. Sin embargo, al revisar el recurso de apelación que presentó pidiendo una rebaja de la pena en base a la nueva ley, el TSXG señaló que, en todo caso, habría que aumentársela a siete años porque uno de los nuevos agravantes que introduce la reforma del Código Penal es que víctima y acusado mantengan relación matrimonial o análoga relación de afectividad.

En este contexto, los magistrados del TSXG destacan que no puede incrementar la pena a unos hechos cometidos en 2019 “porque proceder de esa manera sería inconstitucional al aplicar retroactivamente una disposición sancionadora no favorable”, al contrario de lo que ocurre en los casos en los que la condena se rebaja.

Según la sentencia de la Sala de lo Civil y Penal, con fecha del pasado 14 de diciembre, el tribunal desestima el recurso del condenado y mantiene íntegramente la pena de ocho años y 11 meses de prisión que le había impuesto la Audiencia Provincial: seis años por agresión sexual, un año y 11 meses por coacciones, siete meses por maltrato habitual y otros seis meses por maltrato familiar. Asimismo, cuando el hombre, de nacionalidad marroquí, cumpla la mitad de la pena, se procederá a la expulsión del territorio nacional.

Tal y como explican los magistrados que bien la nueva ley reduce en su mínimo la pena del tipo básico de este delito --de 6 a 4 años--, hay ahora “un nuevo subtipo agravado” -la existencia de una relación matrimonial entre ambos”, que no pueden aplicar porque sería retroactivo, “conminándolo con pena de 7 a 15 años de prisión (en lugar de 4 a 12 años)”. EP

05 ene 2023 / 01:00
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