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Sentencia histórica: el Estado es el propietario del pazo de Meirás

La jueza de Primera Instancia de A Coruña declara que fue nula la donación a Franco de 1938, la compraventa de 1941 y todas las escrituras registrales, por lo que ordena se cancelen sus asientos

El Estado es el propietario de las torres o pazo de Meirás. Así se resume la sentencia de la magistrada Marta Canales Gantes, titular del juzgado de Primera Instancia nº 1 de A Coruña, conocida este miércoles. En 390 folios, muy documentados, la jueza explica con sumo detalle de hechos los razonamientos para sus conclusiones. Lo hace además tras escuchar a las partes, peritos y testigos, durante el juicio celebrado del 6 al 9 del pasado mes de julio.

La sentencia, que no es firme, ya que contra la misma cabe interponer un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de A Coruña como ya anunció el principal abogado de la familia Franco, tiene en la resolución dictada por la jueza seis puntos.

El primero declara la nulidad de la donación efectuada en 1938 de la finca denominada torres o pazo de Meirás al autoproclamado jefe del Estado, Francisco Franco Bahamonde, por carecer del requisito esencial de forma.

El segundo declara la nulidad del contrato de compraventa celebrado en escritura pública de fecha 24 de mayo de 1941 en la parte que afecta a la finca que es objeto de la reivindicación demandada.

El tercero declara la nulidad parcial de la escritura de protocolización de operaciones particionales de la herencia de Francisco Franco Bahamonde de fecha 18 de mayo de 1976, en la medida en que en la misma se contemplan las fincas registrales que forman parte de la parcela catastral. En el mismo se cita la numeración de las mismas. El cuarto también declara la nulidad parcial de la donación de las fincas registrales que forman parte de la parcela catastral, que se recoge en otra escritura pública de 30 de noviembre de 1982.

El quinto declara que la propiedad del terreno y edificaciones que integran la parcela catastral y que se corresponde con las fincas registrales citadas en los puntos anteriores corresponde al Estado y, en consecuencia, condena a los demandados a restituir su posesión a su legítimo propietario, sin liquidación del estado posesorio.

Y en el sexto la magistrada ordena la cancelación de los asientos registrales que resultan de los anteriores títulos cuya nulidad se declara.

Además la jueza condena con el correspondiente abono de las costas, generadas por la acción entablada por la Administración General del Estado, a los demandados.

ARGUMENTOS. En el proceso iniciado en julio de 2019, con una vista previa a finales de enero en la que no se llegó a un acuerdo, a la postura en su demanda de la Abogacía del Estado de pedir la devolución del pazo al patrimonio público nacional, se adhirieron la Xunta de Galicia, los concellos de Sada y de A Coruña y la Diputación Provincial. Defendieron la tesis contraria en la vista oral, los seis familiares descendientes más directos de Francisco Franco y una sociedad limitada.

Además de los hechos relevantes, la jueza rechaza el retraso en la presentación de esta demanda después de más de cuatro décadas del fallecimiento de Franco, al nacer ella de “un consenso social logrado tras muchos años”.

Así, la magistrada estima íntegramente la demanda interpuesta por el Estado y lo declara propietario del pazo de Meirás, y condena a la familia Franco a la devolución del inmueble sin ser indemnizada por los gastos en los que afirma haber incurrido para el mantenimiento de la propiedad. Y lo razona ampliamente en los 390 folios de una documentada sentencia.

PRECISIONES. Ampliando sus argumentos, matiza que declara la nulidad de la donación efectuada en 1938 de “la finca denominada torres o pazo de Meirás al autoproclamado jefe del Estado, Francisco Franco Bahamonde, por carecer del requisito esencial de forma”. Y aclara que, el mismo año en que se efectúa la donación, se constituye una Junta pro pazo del Caudillo para comprar y regalar el pazo de Meirás “al Generalísimo de los Ejércitos y Jefe del Estado Nacional”. “Su nombre era Francisco Franco Bahamonde, pero no se le regala a él por sí mismo, sino al jefe del Estado. Las alegaciones de los demandados en relación a la intención de las vendedoras, que querían que el pazo se regalase a Franco a título personal, no se comparten”, precisa, y afirma que la literalidad de los documentos sobre la compra del pazo, y posterior donación. “no arroja dudas”, pues todos se refieren “al Caudillo”.

Por otra parte sobre la nulidad de la compraventa de 1941 con la intermediación de Pedro Barrié, la magistrada no acepta la argumentación de los abogados de los demandados al calificar lo sucedido de una “ficción” para “poner el bien a su nombre”.

“Ninguna operación subyace entre las partes que se disimule a los efectos que defienden los demandados. El pazo de Meirás se había entregado a la Junta pro pazo del Caudillo en la primavera de 1938, comprado en escritura pública por la Junta el 5 de agosto de 1938 y la Junta pro pazo hizo entrega formal al Caudillo el 5 de diciembre de 1938. El 24 de mayo de 1941 no se entrega a Franco el pazo y Franco nada paga. La vendedora ya había vendido. La reservista [Manuela Esteban Collantes y Sandoval] ya había renunciado a su derecho. Franco nada compra”, argumenta.

Sobre el momento en el que se presenta la demanda, que los letrados de la familia Franco consideraron como un retraso desleal en el juicio, entiende la magistrada que “la posibilidad de articular la demanda nace de un importante estudio histórico y de un consenso social, logrado tras muchos años, que responde a una madurez de nuestro sistema democrático” y destaca que el Estado “nunca renunció a sus derechos”.

MALA FE. Otra cuestión que se debatió durante los cuatro días de la vista oral fue la liquidación del estado posesorio, es decir la restitución de los gastos en los que podría haber incurrido la familia mientras fue titular del inmueble. Sobre ello la magistrada entiende que no cabe tal petición, al ser la propiedad incorporada al patrimonio de la familia Franco “de mala fe”. Y razona que esa mala fe se materializa “cuando, tras aceptar el caudillo la donación del Pazo de Meirás, en su calidad de jefe del Estado, otorga una escritura pública el 24 de mayo de 1941 con la sola finalidad de inscribir este bien a su nombre en el Registro de la Propiedad, sin mediar precio alguno”.

ROTUNDIDAD. Recuerda la jueza que el Estado asumió todo los gastos de la residencia estival que fue gestionada y administrada como sede oficial del jefe de Estado, y lo ratifica al decir que “el pazo de Meirás se gestionaba de forma idéntica al palacio de El Pardo”. Por ello, al entender que la propiedad del pazo corresponde al Estado, la jueza declara también nula la parte de la escritura por la que los herederos de Franco se hicieron con el inmueble, así como la donación de las fincas que se recoge en una escritura de noviembre de 1982.

En la sentencia, la magistrada dice que “la parte actora ha demostrado la nulidad del título de compraventa esgrimido por los demandados y ha acreditado de forma contundente la posesión pública, pacífica, ininterrumpida y en concepto de dueño a su favor, con las consecuencias de que la totalidad de la finca debería inscribirse en el Registro de la Propiedad a favor de la demandante y las inscripciones contradictorias existentes a favor de los demandados habrían de cancelarse”.

Por todo ello la jueza acuerda que el Pazo sea inscrito como propiedad del Estado. Le da la razón a la tesis mantenida por Javier Suárez García, jefe de la Abogacía del Estado en Galicia. No obstante, en próximas fechas, se espera el recurso ante la Audiencia Provincial de A Coruña ya anunciado por Luis Felipe Utrera Molina, principal abogado de la familia Franco.

fundamentos de derecho
historia y documentos

• Análisis La jueza estima cinco fundamentos de derecho en su sentencia. Comienza con el del contexto histórico, que analiza con meticulosidad, desde la propiedad de las torres de Meirás antes de 1938 hasta los movimientos civiles y políticos nacidos tras la muerte de Franco.

• Hechos En los otros cuatros fundamentos se analiza la compraventa de 5 de agosto de 1938, la donación de la Junta pro Pazo del Caudillo y la intención de la misma, concluyendo que fue realizada al jefe del Estado y no a la persona; la compraventa de 24 de mayo de 1941 y la existencia de simulación; la prescripción adquisitiva extraordinaria a favor del Estado junto a la viabilidad de la acción reivindicatoria, la inexistencia de desafectación y la liquidación del estado posesorio, denegando el mismo; y la reclamación de los demandados del retraso desleal.

03 sep 2020 / 00:35
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