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Tres gallegos cumplen prisión permanente revisable en la cárcel de León

¿Cómo es el día a día de estos tres presos? La prisión tiene una capacidad para 1.008 personas, estando cada celda ocupada por un condenado. Entre doce terroristas y una veintena de presos musulmanes con tendencias yihadistas, dos de ellos vinculados a Al Qaeda, conviven diariamente entre las 07.45 y las 20.45 horas, el horario de libertad que tiene el centro hasta que se cierran los barrotes de las celdas, David, Enrique y Marcos Javier.

Compuesto por un total de 14 módulos, a los que se suman una enfermería, un módulo de aislamiento, uno sociocultural y otro de ingreso, Villahierro podría parecer desde el exterior un tormento para los allí ingresados. En este municipio de unos 2.000 habitantes, en medio amplias tierras yermas, se eleva el gran centro penitenciario, cuyas torres de vigilancia y murallas con alambrada imponen a los transeúntes por la carretera adyacente.

Sin embargo, su interior dista mucho de esa macabra imagen física. Y es que la prisión cuenta con un gimnasio, una escuela, un taller ocupacional, una peluquería, varias pistas deportivas, una capilla, un aula de informática y de enseñanza y una piscina en los distintos módulos para el uso de los reos durante el tiempo que permanecen fuera de sus celdas, en las que, además, cuentan con una pantalla de televisión individual de 32 pulgadas.

PRIMER MÓDULO DE RESPETO IMPLANTADO EN ESPAÑA. Además, la prisión leonesa está a la cabeza de las demás cárceles de España en reinserción, y es que en el año 2001 se convirtió en la pionera a nivel nacional en la implantación del llamado Módulo de Respeto.

En él, los reclusos internos deben hacerse cargo de toda una serie de responsabilidades, como el mantenimiento y cuidado de los espacios físicos de su módulo o el desarrollo de las actividades que allí se realizan.

A cambio, estos obtienen ciertas libertades, como la posibilidad de tener sus celdas abiertas. En la actualidad este proyecto se lleva a cabo en la mayoría de prisiones españolas, habiéndose tomado como un referente.

la pena a la que se enfrentan: castigo por tiempo indefinido. Tras haber conocido las instalaciones donde residen estos tres gallegos, pasemos ahora a analizar su pena: la prisión permanente revisable. ¿En qué consiste? ¿Es tan dura esta sentencia como su nombre parece indicar? Si es permanente, ¿por qué es revisable?

Para aclarar estas dudas debemos partir de la base de su reciente creación, habiendo sido aprobada por el Congreso el 26 de marzo de 2015, hace cinco años, como parte de la Ley de Seguridad Ciudadana, y con los únicos votos a favor del Partido Popular.

Hasta su entrada en vigor, el reglamento establecía unos límites máximos de 25, 30 o 40 años de condena, según la gravedad del delito, recogida en el artículo 76. El primer baremo correspondía a los condenados por dos o más delitos de entre los cuáles uno superara la pena de hasta 20 años, el tercero dos o más delitos castigados con 20 años; y la máxima condena se reservaba para actos terroristas.

Sin embargo, la condena permanente revisable supone un castigo de cárcel por tiempo indefinido, aunque sujeto a revisiones a partir de lo 25 o 35 años que condicionan la posibilidad de que el reo recupere la libertad siempre que lo solicite.

LOS PERFILES PSICOLÓGICOS. Para profundizar en el perfil psicológico de cada uno de los cuatro asesinos gallegos, hemos contado con la colaboración del catedrático de la USC Jorge Sobral, experto en psicología criminalística y penitenciaria.

“viví una situación límite de la que me arrepiento”

David Oubel es el autor confeso del asesinato a sus dos hijas, Candela y Amaia, de nueve y cuatro años de edad, usando una sierra radial eléctrica y un cuchillo de cocina, después de haberlas drogado previamente para reducir sus posibilidades de defensa. Los hechos tuvieron lugar el 31 de julio de 2015.

La Audiencia Provincial de Pontevedra lo condenó a la pena de prisión permanente revisable dos años después, en julio de 2017, convirtiéndose en el primer sentenciado de España a cumplir esta pena.

Asimismo, se le prohibió acercarse a menos de un kilómetro a la madre de las niñas y a comunicarse con ella durante 30 años, además de indemnizarla con 245.000 euros por el doble asesinato.

DECLARACIONES ESCASAS EN LAS QUE RECONOCE LOS HECHOS. “Reconozco los hechos. Reconozco los hechos de la acusación fiscal”, declaraba ante un jurado popular dos años después del crimen, durante los que se mantuvo en silencio. Su confesión fue parca en detalles, ya que cuando el fiscal le preguntó si había suministrado fármacos a sus hijas para adormecerlas antes de matarlas, Oubel insistió solamente en que reconocía como cierto “todo” el relato de los hechos que realizaba el Ministerio Público, sin profundizar más.

“Creo que en las situaciones límite que viven las personas a veces se toman decisiones de las que, hoy en día, me arrepiento y pido perdón por ello”, añadió Oubel, insistiendo en que “viví una situación límite, desconozco el motivo que originó esa situación y provocó algo de lo que, hoy en día, estoy muy arrepentido y no tengo manera de solucionarlo”.

En su confesión también asumió que no estaba enajenado cuando acabó con la vida de sus dos hijas. Y en el dictamen de los psiquiatras que lo examinaron se señala que no padece ninguna patología psicológica.

‘síndrome de medea’ y confesión

• Perfil estereotípico y prototípico de violencia de género: Un hombre que tiene una pareja y le deja o le amenaza con dejarle, por lo que él siente la sensación de pérdida y abandono, de tal forma que el sentimiento de ira y frustración pone en marcha el conocido como ‘síndrome de Medea’. Medea en la mitología es la mujer de Jason, al que engaña, y este se venga matando a los hijos. Oubel no tiene nada contra las niñas, sino que las usa como una manera de agredir a su expareja donde más le puede doler. Es la forma simbólica de matarla a ella a través de la posesión que más quiere: sus hijas.

• Autor confeso que no se molesta en argumentar su crimen: No puso objeciones a la hora de confesar, ni se molestó en argumentar ningún tipo de pérdida de control. Simplemente aceptó lo que había hecho y punto, como si hubiese cumplido un mandato pagando el precio que fuese necesario, en esta caso, una prisión permanente revisable. No pareció afectarle, ya que sabía que era lo que le tocaba por el crimen cometido. Así de terribles e incomprensibles resultan estos casos.

“Mi intención tampoco era matarla”

José Enrique Abuín es el autor confeso del asesinato de Diana Quer, la joven de 18 años a la que mató en madrugada del 22 de agosto de 2016, cuando veraneaba con su madre y su hermana en la localidad coruñesa de A Pobra. Tras matarla ocultó su cuerpo en el pozo de una nave abandonada próxima a Rianxo, lo que dificultó posteriormente la obtención de pruebas de ADN y, por lo tanto, la búsqueda del culpable.

Cuando se produjo el crimen, el autor tenía una condena por un alijo de coca, y una década antes ya se había salvado de entrar en prisión por la denuncia de violación interpuesta por su cuñada.

Su confesión del lugar en el que había escondido el cuerpo se produjo 498 días después, en la madrugada del 31 de diciembre de 2017. Con todo, su condena a prisión permanente revisable, dictada por la sección sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña, no llegaría hasta 2019.

ASEGURÓ QUE NO QUERÍA MATARLA, PERO SE ASUSTÓ. Cuando salió de entre dos camiones con garrafas de gasoil que había hurtado, “me encontré con la chica de frente, dejé las garrafas y me fui hacia ella para que no me delatara [...], pensé que era una de las feriantes”, declaró en noviembre de 2019 El Chicle.

Aseguró que lo hizo porque “tengo antecedentes por narcotráfico y estaba pendiente de la condena, entonces por miedo, yo sabía que tenía que estar X años sin cometer delito, sino podría entrar en prisión y para no tener problemas me dirigí hacia ella”.

Sobre el asesinato, indicó que “le eché la mano derecha al cuello y se fue hacia atrás, mi reacción fue echarle la mano izquierda por detrás de la cabeza, sin darme cuenta de la presión que hacía y, cuando reaccioné, estaba parada, no se movía; la golpeé en la cara y no se movió”. “Mi intención tampoco era matarla”, sentenció.

trastorno disocial de personalidad

• Sin excesivo interés psicológico-criminológico. Para la población general se trata de un caso que ha tenido mucha repercusión, pero desde el punto de vista psicológico-criminológico no tiene excesivo interés. Es un caso enormemente prototípico.

• Agresor sexual homicida de temperamento psicopático. Todo lo que se conoce sobre la vida de El Chicle, bastante a día de hoy, indica que estamos ante un individuo que, muy posiblemente, con pruebas periciales o forenses, probablemente caería dentro del espectro psicópata.

• Espectro psicópata. Parte importante de los agresores sexuales y homicidas cae dentro del espectro psicópata: impulsividad, falta de remordimiento, conducta antisocial, desprecio absoluto por los derechos, intereses y sentimientos de los otros... Delincuencia desde edades tempranas, no atribución de la propia responsabilidad y atribución de los errores a los demás. Lo que técnicamente se suele llamar un psicópata. La OMS le denomina trastorno disocial de la personalidad.

• Reincidencia. Probable que acabase como un violador asesino en serie.

“es imposible que hiciese eso conscientemente”

Marcos Javier Mirás mató a su hijo de 11 años en Oza-Cesuras en el Día de la Madre, el 1 de mayo de 2017, golpeándolo en la cabeza con una pala de obra en una zona boscosa y de difícil acceso.

El móvil del crimen, según el fallo del jurado, fue la enajenación que sufrió al no aceptar la decisión de su exesposa de separarse en 2009 y el deseo de vengarse de ella.

La Audiencia Provincial de A Coruña lo condenó a prisión permanente revisable (la cuarta de España) dos años después del suceso, en julio de 2019. También le prohibió aproximarse a la madre de su hijo a menos de 1.500 metros y el comunicarse con ella durante cinco años, además de indemnizarle con 180.000 euros. El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) confirmó la condena.

SU DEFENSA SE BASÓ EN QUE NO RECORDABA NADA DE LO SUCEDIDO. “Marcos Javier normal no mata a su hijo”, declaró ante el jurado popular en la primera sesión del juicio en la Audiencia Provincial de A Coruña. Dijo que “es imposible que conscientemente hubiese hecho eso”, pero el “odio” que percibió en la mirada del niño le “estimuló algo” y aseguró no recordar nada. “Ese fin de semana empezó el viernes y terminó el viernes para mí”, afirmó Marcos Javier.

En su declaración aseguró que llevaba meses pensando qué es lo que sucedió pero, dijo, “es imposible que conscientemente hubiese hecho eso”. De lo poco que afirmó recordar en la fecha del crimen fue que acudió al punto de encuentro para recoger a su hijo, quien le miraba “con cara de odio”, y asegura que le dijo “que no iba a volver más”.

“Su enfado y odio me estimuló algo... y no recuerdo nada”, añadió el acusado. En ese brote psicótico o enfermedad mental manifiesta fue en lo que se basó toda su defensa, insuficiente.

rumiación neurótica y depresión

• Rumiación neurótica y caso prototípico de violencia de género. Todo el odio que guardó derivó en lo que se conoce en psicología como ‘rumiación neurótica’, el no digerir el divorcio, y ese proceso produce ansiedad y odio, acompañada de altos niveles de adrenalina y mucho cortisol. Todo eso somete a los cerebros a un baño bioquímico que hace que se vuelvan disfuncionales o enfermos. A eso se añade la violencia de género y ese sentimiento de que mi mujer es de mi propiedad, por lo que no puede tener voluntad al margen de la mía. Es por ello que el abandono provoca una pérdida fisiopsicológica terrible por la que sienten la necesidad de venganza.

• Trastorno depresivo mixto adaptativo. Este hombre estaba problematizado por un trastorno depresivo mixto adaptativo, un trastorno de personalidad en el que se mezclan la ansiedad y la depresión; y es adaptativo porque impide un ajuste adecuado a las situaciones de tensión y estrés.

• Espectro psicótico. Lo que la gente tradicionalmente llama locura, siendo el más conocido el trastorno esquizofrénico. No merma la responsabilidad penal.

“cuando noté que no se movía, reaccioné”

Iván Pardo es el autor confeso del asesinato de su sobrina Naiara Briones, una niña de ocho años de edad, tras torturarla durante horas por no hacer los deberes el 6 de julio de 2017 en Sabiñánigo (Huesca).

Fue el primer condenado en Aragón a la máxima pena de prisión y el jurado lo declaró culpable por unanimidad el 24 de septiembre de 2020.

Los nueve miembros del tribunal popular consideraron, por unanimidad, que “tuvo voluntad de matar a Naiara porque los golpes producidos en la cabeza fueron únicamente tendentes a su muerte, teniendo en cuenta que el imputado tenía capacidad volitiva, intelectiva y cognitiva”. También que concurrían las circunstancias de alevosía y ensañamiento, siendo “consciente” de lo que hizo y de sus consecuencias.

CULPABILIZA AL ESTRÉS Y A TODOS SUS PROBLEMAS DEL CRIMEN. Durante el juicio, expresó que “cuando noté que no se movía fue cuando reaccioné”.

El acusado atribuyó su comportamiento y las torturas realizadas a la pequeña “al estrés, al cúmulo de problemas con la empresa en la que trabajaba” y reconoció “no encontrar ninguna explicación por lo sucedido”.

Cuando notó que Naiara no se movía manifestó que “se me cayó el mundo”, asegurando sentirse arrepentido por lo ocurrido.

Por no hacer los deberes, Iván Pardo reconoció que “le impuse más castigo y le dije que mientras no lo terminase no se iba a dormir”, pero rechazó tajantemente haber ideado la muerte de la niña.

También otros miembros de la familia fueron condenados por infringir y permitir castigos físicos y psíquicos sobre Naiara. Así, se le impusieron dos años de prisión al padastro y abuelastra de la menor. Pardo deberá también indemnizar 120.000 y 30.000 euros a la madre y al padre.

mal manejo de la ira y neurosis

• Sobrepasa el espectro neurótico. Cuando se habla de espectro neurótico se hace referencia a los conocidos como trastornos de personalidad o trastornos clínicos que se mueven dentro del ámbito de la relativa ‘normalidad’. Es decir, son aquellos que hacen referencia a todo lo que tiene que ver con el mal manejo de la ira, de la ansiedad, de la depresión y con los trastornos psicosomáticos, que generan una gran inestabilidad emocional, siendo sinónimo de neurosis en muchos casos.

• Espectro psicótico. Asimismo, en el caso de Iván Pardo todo apunta a que hay ingredientes más correspondientes al espectro psicótico. Y cuando se habla de espectro psicótico se hace referencia al ámbito de la comúnmente conocida ‘locura’, habiendo presentes en ella trastornos disociativos. En el sentido de que quien lo padece responde a no saber bien dónde está o a sentir que tiene que hacer cosas terribles por obligación.

• Trastorno psicótico. El trastorno psicótico más conocido es la esquizofrenia, pero hay más. En cualquier caso, y sea como fuere, no merma la responsabilidad penal del acusado.

19 oct 2020 / 00:00
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