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Un juez del TC se alía con el Tribunal de Derechos Humanos para cuestionar las escuchas a Miñanco

El magistrado Sáez Valcárcel considera que se están vulnerando los derechos del narco cambadés// La Corte Europea condenó a España por intervenir las comunicaciones de Prado Bugallo // El Ministerio de Interior hace caso omiso: impone una norma de la Ley Penitenciaria frente a la propia Carta Magna

Hace escasos días se conocía una decisión de la Sección Cuarta del Tribunal Constitucional (TC) en la que se acordaba inadmitir el recurso de amparo presentado por la defensa de José Ramón Prado Bugallo, Sito Miñanco, contra la intervención de sus comunicaciones en la prisión de Estremera al entender que la cuestión carece de especial trascendencia constitucional.

Y lo hace pese a que la decisión la tomó el director del penal, amparándose en una norma de la Ley Orgánica General Penitenciaria (el artículo 51.5), sin contar con la previa autorización judicial efectiva, contraviniendo de esa forma el artículo 19.5 de la Constitución.

La cuestión sería un trámite más, pero adquiere especial relevancia una vez que uno de los magistrados, el progresista Ramón Sáez Valcárcel, emite un contundente voto particular en el que cuestiona la decisión de sus dos compañeros, los conservadores Antonio Narváez Rodríguez. y Enrique Arnaldo Alcubilla, argumentando que “el recurso debió admitirse por poseer especial trascendencia constitucional” al considerar que son “verosímiles las lesiones denunciadas” por el narco cambadés.

Aunque el voto particular, como no podría ser de otra manera, se centra en el objeto del recurso presentado por el abogado de Prado Bugallo no hace otra cosa que seguir la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, con sede en Estrasburgo, que, ante otro reclamación de Sito Miñanco, condenó al Estado español por violación del derecho a la vida privada garantizado en el Convenio europeo.

El motivo de esta última decisión, del año 2003, era la insuficiente regulación legal de las escuchas telefónicas acordadas judicialmente, puesta de manifiesto en la investigación penal contra José Ramón Prado Bugallo, condenado en 1993, por narcotráfico y otros delitos, a más de 20 años de cárcel.

El origen del recurso fue la decisión del entonces juez central de instrucción Baltasar Garzón, quien en aplicación del artículo 579.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, acordó en 1990 la intervención telefónica de Miñanco, que denunció la falta de garantías de la regulación española.

El Tribunal de Estrasburgo sostenía que la ley española no sirve “para evitar los abusos” ya que no concreta “la naturaleza de las infracciones que pueden dar lugar a las escuchas”, no fija “un límite a la duración de la ejecución de la medida” (al no poner límite a las posibles prórrogas) y dejaba en aquellos momentos la tarea de evaluar las conversaciones interceptadas “al secretario del tribunal”. “La ley no contiene ninguna disposición a este respecto”, señalaba la sentencia.

Aunque las decisiones del Tribunal Europeo de Derechos Humanos no son ejecutivas el precedente que había en aquellos momentos, el llamado caso Bultó, si provocó la repetición del juicio mientras que a la defensa del narco cambadés se le negó esa posibilidad tajantemente.

Conviene recordar, también, que en posteriormente, en 2013, una sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos contra España obligó a instaurar lo que se denominó doctrina Parot (en referencia al sanguinario etarra Henri Parot) que permitió salir de las cárceles a centenares de condenados de larga duración entre ellos miembros de ETA, violadores asesinos y pedófilos.

Volviendo a la decisión del Tribunal Constitucional los magistrados explican que “el recurso encuentra origen en la decisión del director del centro penitenciario de intervenir por seis meses las comunicaciones del conocido narcotraficante gallego. Los pinchazos telefónicos fueron acordados en diciembre de 2020, y tras valorar que era necesario, el director informó al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria.

En el auto señalan que el asunto no reviste trascendencia constitucional porque ya existe doctrina consolidada “que no pone en discusión la legitimidad constitucional del control judicial ex post de la medida de intervención o suspensión de las comunicaciones de los presos prevista”.

Frente a esto el magistrado Sáez Valcárcel indica que “hasta la fecha no ha habido un pronunciamiento sobre la constitucionalidad de esa renuncia a la autorización judicial previa de la intervención de las comunicaciones” dando la razón a la defensa de Miñanco, que hay una colisión entre el artículo 18.3 de la Carta Magna, que garantiza el secreto de las comunicaciones salvo resolución judicial, y el 51.5 de la ley general de prisiones.

“En otras palabras”, dice el magistrado, “la excepción se convierte en regla, y lo hace sin ningún condicionante alusivo a la imposibilidad de esperar a una autorización judicial y con la mera exigencia de una dación de cuentas al juez, sin establecer siquiera un estricto e inmediato control judicial ex post”.

Concluye el magistrado que este recurso de Miñanco ofrecía al tribunal la oportunidad de examinar la compatibilidad entre la Carta Magna y la regulación de la intervención de las comunicaciones en el ámbito penitenciario.

“Nos hubiera permitido --además-- analizar la admisibilidad de la práctica penitenciaria de acordar la intromisión en el derecho de un preso preventivo durante largos periodos de tiempo sobre la base de imprecisos, y ni siquiera indiciariamente acreditados, riesgos”, sentencia.

situaciones contradictorias
“Contra Prado bugallo siempre vale todo”

··· “Contra Prado Bugallo vale todo y se buscan atajos para aplicar la ley”, afirmó el letrado del narco cambadés durante la celebración del juicio en Madrid en el año 2004 en relación con la cocaína incautada en el trasvase entre el mercante Agios Constandinos y el pesquero Tatiana, una operación que fue muy cuestionada al tratarse de una entrega controlada de la droga con intervención de la DEA. El operativo se montó con el único objetivo de pillar al narco cambadés con las manos en la masa.

“Contra Prado Bugallo no vale todo, apliquen la ley y no busquen atajos”, dijo otro de los abogados de Sito Miñanco, parodiando al anterior, durante el juicio por blanqueo de dinero celebrado en la Audiencia de Pontevedra en 2018 al considerar que de lo que se trataba no era impartir justicia sino “condenar al mito siguiendo un guión televisivo”.

Operación montada por la DEA con el objetivo de acabar con un mito

Esa frases de que contra Sito Miñanco vale todo alcanzó su punto más alto, que se conozca oficialmente, durante la denominada operación Grumete que se saldó con la detención del propio José Ramón Prado Bugallo, la incautación de cinco toneladas de cocaína y la aprehensión del mercante Agios Constandinos y el pesquero Tatiana, justo hace ahora 21 años, en agosto de 2001.

Tanto en la instrucción como en el juicio, en el que el cambadés fue condenado a 16 años y 10 meses de cárcel y una multa de 390 millones de euros, tuvieron que hacerse públicos detalles de un operativo en el que junto a la policía española participaron la Drug Enforcement Administration (DEA) norteamericana y la Policía Montada del Canadá. Al menos oficialmente.

En realidad todo lo montaron agentes de la DEA, uno de cuyos colaboradores convocó una reunión en La Habana para trasladar a Europa, vía España, ese alijo de cocaína y que estaba en poder de las FARC, la guerrilla colombiana. En los autos judiciales figuran los nombres de dos de los asistentes y se omite (por razones de seguridad) la de los otros dos, uno de los cuales fue el que propuso contactar con Sito Miñanco, que en aquellos momentos cumplía una primera condena pero estaba a punto de quedar en libertad.

Todos de acuerdo y desde el cártel colombiano (con infiltrados de la DEA) toman la decisión de comprar en Rumanía un viejo mercante en desuso, el Agios Constandinos , a través de una mercantil panameña y abanderado en Camboya. Como capitán de la tripulación figuraba otro colaborador de la DEA, que se encargó de buscar la tripulación y de enrolar, como agentes encubiertos, a 14 miembros de los GEO que figuraban como simples marineros.

(En febrero de 2021, El País publicó en su web un excelente documental con las imágenes de esta travesía y el relato de los agentes)

A partir de ahí fueron tendiendo una serie de cebos en los que Sito Miñanco, asesorado por un par de colombianos más que sospechosos, fue picando para facilitar pruebas que, como reconoció el comisario Eloy Quirós, responsable español del operativo, permitiran darle respaldo legal ante la Justicia a aquella operación que fue calidad en todo momentos por la Policía siendo director general de la Policía, Juan Cotino, y Mariano Rajoy ministro del Interior.

LA CAÍDA DE MIÑANCO. En la rueda de prensa realizada en Pontevedra para explicar la operación Grumete, el entonces también vicepresidente de José María Aznar relató que los Geo, “desde un barco con bandera española”. habían interceptado el mercante y el pesquero, cuando se estaba haciendo el trasvase de la cocaína. El propio Rajoy aclaró a los periodistas que “el Ministerio del Interior apoyará siempre cualquier instrumento legal que facilite la agilidad y la prontitud de los juicios y que, sobre la base del ordenamiento jurídico, evite que los delincuentes puedan eludir o retrasar la acción de la justicia”. “Sin perjuicio de la garantías propias de un Estado de derecho”, añadió.

Antes de la detención se produjo el momento decisivo cuando el capitán del Agios, un infiltrado de la DEA, se negó a seguir adelante con el operativo hasta que el verdadero jefe del grupo gallego diera la cara y pagará la cantidad pendiente del cobro. Sito Miñanco apareció en un chalé de Villaviciosa de Odón para dar la orden de que se les diera el dinero y era la prueba definitiva para detenerlo: en aquel lugar se estaba controlando todo el operativo en alta mar, con cartas de navegación y teléfonos satélites, que era lo que necesitaba la policía española para vincular al cambadés con el operativo.

Todos los agentes encubiertos que participaron desaparecieron de los autos judiciales y, desde el punto jurídico, siempre existió la sospecha de que la operación Grumete había sido un delito provocado, es decir, “aquel que surge por la inducción engañosa de una determinada persona, normalmente, miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, con la finalidad de detención de los sospechosos y que, sin tal inducción, el delito no se hubiera producido

22 ago 2022 / 01:00
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