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De 9 a 13 años de prisión para los líderes del procés por sedición y malversación

Trece años para Junqueras // Para Carme Forcadell el Tribunal Supremo pide 11 años y 6 meses de cárcel por el mismo delito, y condena a los Jordis a 9 años de prisión y otros 9 de inhabilitación // Los exconsellers Jordi Turull, Raül Romeva y Dolors Bassa son condenados a 12 años de cárcel, y el extitular de Interior Joaquim Forn y Josep Rull a diez años y medio

El Tribunal Supremo ha condenado por unanimidad al exvicepresidente de la Generalitat Oriol Junqueras a 13 años de prisión y otros 13 de inhabilitación absoluta por un delito de sedición en concurso con otro de malversación en la causa del "procés".

Según la sentencia hecha pública hoy por el Tribunal Supremo, Junqueras tuvo un "destacado papel en el proceso que condujo a la inobservancia de las leyes y al contumaz desprecio a las resoluciones del Tribunal Constitucional y del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña".

En su declaración ante el tribunal, se reseña en la sentencia, admitió la realidad de los hechos, aunque reinvindicó la legitimidad de su actuación y la ausencia de cualquier responsabilidad criminal.

Su papel destacado lo deduce el tribunal no sólo de su cargo -era, además de vicepresidente de la Generalitat, conseller de Economía y Hacienda y presidente de ERC-, sino también de la declaración de otros procesados y testigos en el juicio.

En la sentencia se le vincula con los actos multitudinarios que tuvieron lugar el 12-S ante la Conselleria de Economía y el 1-O y se recuerda que promovió y participó activamente en la aprobación de la ley del referéndum y en las denominadas leyes de desconexión.

"La pertinaz desatención por el acusado Sr. Junqueras a todos los requerimientos (judiciales) que le fueron dirigidos, despeja cualquier duda acerca de su control del proceso de creación legislativa y reglamentaria que hizo posible la celebración del referéndum declarado ilegal", se subraya en la sentencia.

El tribunal tiene también en cuenta la declaración del mayor de los Mossos Josep Lluis Trapero y de tres comisarios del cuerpo, que en una reunión celebrada el 28 de septiembre aconsejaron a Junqueras y otros miembros del Govern suspender el referéndum por el "importante riesgo para la seguridad" y la "alta probabilidad de enfrentamientos" con las fuerzas policiales encargadas de cumplir el mandato judicial.

"La voluntad sedicente del acusado Sr. Junqueras y la representación de esos graves incidentes se infiere con facilidad, no ya de los términos en que se desarrolló esa reunión, sino del hecho objetivo de que" la víspera el Tribunal Superior de Justicia había dictado un auto en el que prohibía el referéndum y ordenaba a todas las fuerzas de seguridad impedir la votación, cerrar los colegios e incautar el material, recalca el Tribunal.

Se le condena por todo ello por un delito de rebelión en concurso medial con un delito de malversación, agravado por razón de su cuantía, a 13 años de prisión y otros 13 de inhabilitación absoluta, con privación de todos los empleos y cargos públicos que tenga, aunque sean electivos, e incapacidad para obtenerlos o ser elegido para cargo público durante el tiempo de condena.

11 AÑOS Y MEDIO PARA FORCADELL

El Tribunal Supremo ha condenado a la expresidenta del Parlament de Cataluña Carme Forcadell a 11 años y 6 meses de prisión por un delito de sedición por el papel "decisivo" que tuvo en crear una "legalidad paralela carente de validez" desde su "privilegiada posición" como presidenta de la cámara autonómica.

Según la sentencia del Supremo notificada hoy, gracias a Forcadell -a quien la Fiscalía pedía 17 años de cárcel por rebelión y la Abogacía del Estado 10 años por sedición- se aprobó dicha legalidad paralela, lo cual "determinó una encadenada sucesión de recursos e impugnaciones del Gobierno del Estado ante el Tribunal Constitucional".

Esas impugnaciones, dice la sentencia, "fueron altivamente desatendidas por la acusada, que desoyó, una y otra vez, los requerimientos recibidos del Tribunal Constitucional".

Para el Supremo, Forcadell entorpeció "gravemente" los mandatos judiciales del Constitucional, del TSJ de Cataluña y del juzgado de instrucción 13 de Barcelona (que investigan el proceso soberanista), los cuales gracias a su colaboración "fueron claramente burlados".

"Ante la consigna 'a la defensa de nuestras instituciones' (Forcadell) alentó, organizó y protagonizó actuaciones multitudinarias que entorpecieron la labor judicial y que generaron importantes enfrentamientos entre los ciudadanos y los miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado", dice el Supremo.

También se refiere a su papel como presidenta de la Asamblea Nacional Catalana (ANC), ya que "proyectó su actividad pública más allá del ámbito parlamentario apoyando decididamente al Govern en las decisiones concernientes a la preparación del referéndum y a las entidades ANC y Omnium Cultural en las movilizaciones que propiciaron".

De esta manera, inciden los jueces, "desbordó los contornos de la posición institucional que ostentaba y quebrantó el deber de neutralidad inherente a la misma".

En conclusión, el Supremo justifica su condena por un delito de sedición en su "decisivo papel en la dirección de un proceso de creación normativa que, pese a su más que evidente insuficiencia jurídica, sirvió de ilusoria referencia para una ciudadanía que iba a ser movilizada como instrumento de presión al Gobierno del Estado".

12 AÑOS PARA TURULL, ROMEVA Y BASSA

El Tribunal Supremo ha impuesto 12 años de cárcel a los exconsellers de Presidència Jordi Turull, Exteriores Raül Romeva y Trabajo Dolors Bassa, por los delitos de sedición con malversación, y diez años y medio por sedición al extitular de Interior Joaquim Forn y al de Territorio Josep Rull.

En su sentencia tras el juicio a la cúpula del "procés", el Alto Tribunal ha condenado a Romeva, Turull y Bassa, para quienes la Fiscalía pedía 16 años de prisión por rebelión y malversación, a doce años de cárcel y doce de inhabilitación absoluta por sedición en concurso medial con malversación de fondos agravado por su cuantía.

Sobre Romeva, el Supremo resalta que era conocedor de que se estaba promoviendo la creación de una "legalidad paralela" y que a través de la movilización ciudadana y el apoyo internacional se podría "neutralizar" la capacidad de reacción de las autoridades gubernativas y judiciales.

La sentencia apunta que Romeva afirmó días antes del 1-O, el 28 de septiembre de 2017, que si ganaba el "sí" en el referéndum se declararía la independencia en 48 horas desde que se hiciese oficial el recuento y que además intentó convencer de la viabilidad de la construcción de una República catalana.

Además, relativizó las dificultades logísticas para la celebración de la consulta y advirtió a las instituciones europeas de que perderían la credibilidad si no apoyaban el referéndum unilateral.

Sobre Turull, el Supremo destaca que intervino "activamente" en la "concertada actuación sediciosa", ya que participó en las reuniones en las que se definió la estrategia independentista, en primer lugar como parlamentario y presidente del grupo de JxSí, cargo desde el que impulsó la puesta en marcha del Pacto Nacional para el Referéndum.

Apunta además que Turull sabía que no atender los requerimientos del Constitucional suponía un delito de desobediencia y que "tenía que prever también" que su imputación se agravaría si no se limitaba a desobedecer y también impulsaba la creación de una "legalidad paralela" para promover la "inobservancia de las leyes" y la celebración de un referéndum prohibido mediante una "tumultuaria movilización ciudadana para rechazar el cumplimiento de las resoluciones judiciales".

Por su parte, Dolors Bassa, según la sentencia, adoptó dentro de su área de influencia como consejera de Trabajo y Asuntos Sociales las decisiones ejecutivas necesarias para poder celebrar el 1-O, ya que cedió el uso de centros cívicos como locales para la votación y para la jornada de Escoles Obertes que se celebró ese fin de semana.

Para el Supremo, la campaña Escoles Obertes, que llenó de activistas del 1-O los puntos de votación en las horas previas al referéndum ilegal, pretendía "evitar o, cuanto menos, dificultar notablemente el cumplimiento de las órdenes del Tribunal Superior de Justicia sobre el cierre de los centros de votación".

Sobre el uso de los locales, la consejera Bassa tuvo una intervención "decisiva" de cara a garantizar su disponibilidad para el referéndum, "blindándolos ante una eventual negativa de sus directores a la apertura", ya que para evitar riesgos avocó para sí la competencia de todos los directores responsables de los centros afectados.

En el caso de los exconsellers Forn y Rull, para quienes la Fiscalía también pedía 16 años de cárcel por rebelión, el Supremo ha fijado para ellos una condena de diez años y medio de prisión y de inhabilitación absoluta por sedición y les absuelve del delito de malversación.

Respecto a Forn, la sentencia concluye que como responsable de la consellería de la que dependían los Mossos d'Esquadra ordenó reconducir la interpretación de los mandatos judiciales para impedir el referéndum para "simular su aparente cumplimiento con el decidido propósito de hacer inefectivas tales legítimas órdenes".

"Y esa voluntad de Forn logró la efectiva ordenación de la actuación de los Mossos, de suerte que resultó funcional a los objetivos políticos del acusado", apunta el Supremo, que esgrime que la asignación de los denominados binomios de Mossos a cada centro de votación, sin distinguir los que recibirían una gran afluencia de votantes con otros poco significativos, "supuso una neutralización de la capacidad operativa de este cuerpo policial".

De Josep Rull, el Supremo resalta que participó "activamente" poniendo las bases que propiciaron las condiciones de la movilización ciudadana.

"Su actividad no se limitó a una idea, o a su expresión, sino a la ejecución de actos que supusieron la creación de unas condiciones que sitúan al proceso en la ilegalidad, poniendo las condiciones que estimó precisas para impedir el funcionamiento de los servicios públicos y la actuación del Estado de acuerdo a la legalidad", señala.

En este sentido, el Supremo detalla que Rull intervino para impedir el amarre de un barco en el Puerto de Palamós -dependiente de la Generalitat- que debía de servir de alojamiento temporal a agentes de la Policía Nacional y la Guardia Civil destinados a reforzar el dispositivo para impedir el 1-O-, y que puso a disposición del referéndum locales dependientes de su departamento.

La Abogacía del Estado pedía para los cinco exconsellers del gobierno de Carles Puigdemont en prisión preventiva una pena de once años y medio de cárcel por sedición y malversación.

9 AÑOS PARA LOS JORDIS

El Tribunal Supremo ha condenado a penas de nueve años de prisión y nueve de inhabilitación al exlíder de la ANC Jordi Sànchez y al presidente de Òmnium Cultural, Jordi Cuixart, por un delito de sedición por la "contribución necesaria" de las entidades soberanistas en el "procés".

En la sentencia, la sala de lo penal del Supremo descarta condenar por rebelión a los Jordis, para quienes la Fiscalía pedía 17 años de cárcel, pero les atribuye un papel "decisivo" en la sedición orquestada por el Govern, con su "indiscutida capacidad de liderazgo y estrecho contacto con los dirigentes políticos nacionalistas".

Los Jordis han sido condenados solo por sedición -sin concurso con malversación, como es el caso de Junqueras y el resto de exconsellers- dado que no tenían responsabilidades sobre los fondos públicos que el Supremo cree se desviaron para financiar los gastos del referéndum unilateral del 1-O.

La sentencia condena también a nueve años de inhabilitación a Jordi Sànchez y Jordi Cuixart, lo que en el caso del expresidente de la ANC trunca sus aspiraciones políticas y le impedirá ejercer de diputado en el Congreso, como candidato de las listas de JxCat a las elecciones del 10N.

En el caso de Sànchez, el tribunal considera que su actuación como líder de la ANC "fue absolutamente necesaria para la ejecución de los planes sediciosos" y "no se limitó al liderazgo" de las movilizaciones multitudinarias ante la consellería de Economía y a las puertas del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC).

Pese a que Sánchez no era diputado ni formaba parte del Govern, añade la sentencia, "su concertación con el resto de los acusados es una evidencia" y el apoyo activo de la entidad que presidía a los planes del Govern, al menos desde mayo de 2015 en que empezó a presidir la ANC, "ha quedado absolutamente acreditado".

"Lo que motivó la actuación del señor Sánchez era demostrar a toda la sociedad, en pleno y acreditado concierto con los responsables gubernamentales, que los jueces y magistrados que ejercían su función constitucional en Cataluña habían perdido la capacidad para ejecutar sus resoluciones", sostiene el Tribunal Supremo.

En las concentraciones del 20S, además, la sala considera que Sànchez "asumió de forma voluntaria y con la aquiescencia" del entonces conseller de Interior, Joaquim Forn, "la promoción y el liderazgo" de la protesta, en la que la ANC "canalizó" lo que inicialmente había sido una movilización espontánea.

En el caso del 1-O, resalta la sentencia que oponerse "de forma activa a la actuación de la policía, impidiendo ejecutar un mandato policial" es algo "muy diferente a limitarse a votar. Por ese hecho a nadie se le ha acusado, ni nadie ha sido presentado ante un juzgado, ni siquiera ha sido sancionado gubernativamente".

Sobre Jordi Cuixart, el tribunal entiende que en su actuación se produjo un "progresivo in crescendo" que le llevó a "dar el salto desde las llamadas a la protesta, a las manifestaciones, a la movilización legítima -todo ello sin relevancia penal alguna- a empujar a la ciudadanía simpatizante con el movimiento secesionista a la resistencia activa y a la oposición por vías de hecho al cumplimiento de órdenes judiciales" que prohibían el 1-O.

Para la sala, la "actuación ulterior" de Cuixart demuestra que algunas proclamas que podrían considerarse "fruto del enardecimiento de unos discursos encendidos y de una retórica apasionada" no eran "puro simbolismo o metáforas", sino que llamaba a oponerse a la ejecución de los mandatos judiciales.

La sentencia reprocha a Cuixart que sitúe su "personal interpretación de los derechos fundamentales por encima de la efectuada por el Tribunal Constitucional" -el líder de Òmnium siempre ha defendido la desobediencia civil ante leyes injustas- y le recuerda que su actitud "llevaría al caos si fuese admitida y generalizada".

Para la sala, las manifestaciones en el juicio de Cuixart -que, recuerda, proclamó "lo volveremos a hacer" en su última palabra- "sintonizan en su totalidad" con la descripción del delito de sedición: "en realidad bastaría con reflejar los hechos que él asume y la interpretación que él mismo les confiere para encajarlos en el artículo 544 del Código Penal", añade la sentencia.

"Podemos dibujar la responsabilidad del señor Cuixart, que él no rehuye, ni disimula, ni esconde, llegando a verbalizar su decidida voluntad a seguir ajustando su conducta a esas pautas (...) en la multitudinaria oposición ejercida frente a las fuerzas y cuerpos de seguridad, tanto estatales como autonómicas".

Los líderes de las entidades soberanistas han recibido a las 9,10 horas de esta mañana la notificación de la sentencia, en la cárcel Lledoners de Sant Joan de Vilatorrada (Barcelona) donde están internos.

VILA, MUNDÓ Y BORRÁS NO IRÁN A PRISIÓN

El Supremo ha absuelto del delito de malversación a los tres únicos exconsellers que estaban en libertad, Santi Vila, Carles Mundó y Meritxell Borràs, con lo que no entrarán en prisión, aunque les ha condenado a un año y ocho meses de inhabilitación absoluta por desobediencia en la causa del "procés".

Además de la inhabilitación, el tribunal impone a los tres una multa de 60.000 euros por ese delito de desobediencia, ya que desoyeron de forma "contumaz" al Constitucional y firmaron el 6 de septiembre de 2017, a sabiendas de que eran ilegales, los decretos de convocatoria del referéndum del 1-O y de normas complementarias para su celebración.

La Fiscalía les acusaba de un delito de malversación porque los tres suscribieron el acuerdo del Govern de Carles Puigdemont de ese mismo día para asumir solidariamente los gastos del referéndum, pero el Supremo cree que para delinquir es necesario "algo más que el previo acuerdo de voluntades".

Para el Alto Tribunal es "indispensable" que hubieran realizado "actos materiales, nucleares o no, de ejecución" y "no ha quedado acreditado" que estos tres exconsellers "hubieran puesto la estructura de los departamentos que dirigían al servicio de gastos concretos" para el referéndum.

Incide en que Vila, Mundó y Borràs incluso "dieron órdenes específicas para la no aplicación de partidas presupuestarias a la consulta prevista para el día 1 de octubre".

"Esta es la diferencia respecto de los otros miembros del Govern" que sí han sido condenados por malversación. Y es que, según el Supremo, los exconsellers condenados por malversación "no se limitaron a una retórica e irrelevante penalmente exteriorización compartida de su voluntad" de actuar al margen del "control financiero propio de las sociedades democráticas".

Es decir, abunda el tribunal, los otros responsables de consejerías del Govern no obraron de acuerdo a un "meramente simbólico y solidario 'todos a una'", sino que "ejecutaron actos concretos de dispendio económico, que no era otra cosa que la genuina expresión de su deslealtad".

Sobre el delito de desobediencia, la sentencia recuerda que Borràs (extitular de Governación) "reconoció haber firmado el decreto de convocatoria del referéndum y ello pese a haber sido advertida de su deber en contrario", que Mundó (exconseller de Justicia) dijo que la firma era "un hecho extraordinario" y Vila (Empresa) "reconoció también haber sido notificado personalmente del mandato de Tribunal Constitucional".

"Los tres acusados eran perfectos conocedores de la existencia de un requerimiento", "sabían de su deber de acatamiento y, sin embargo, omitieron de forma contumaz lo que les había sido ordenado", insiste el Supremo para justifica su condena a una pena de inhabilitación.

La firma del decreto de convocatoria y de normas complementarias "era bien expresiva de una inequívoca voluntad de rechazo al mandato constitucional que habían recibido con anterioridad", dice la sentencia.

Y añade que son responsables de esas normas porque "todo decreto es una norma reglamentaria aprobada por el órgano de gobierno, una decisión colegiada que, como tal, es fruto de la concertada voluntad de los integrantes del ejecutivo".

14 oct 2019 / 09:28
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