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Abre la puerta el Tribunal de la UE a reclamar por la cláusula hipotecaria IRPH

Los jueces, caso a caso, decidirán si el índice es abusivo y dan opción al usuario a pasarlo al euríbor o cancelar su préstamo

    El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), con su sentencia sobre el Indice de referencia de préstamos hipotecarios (IRPH), creado por la banca, abrió ayer la puerta, que prácticamente había cerrado el Tribunal Supremo español, a reclamar sobre la diferencia con respecto a otros índices más transparentes, como el conocido Euríbor.

    El dictamen afecta a cerca de un millón de consumidores españoles, de ellos unos 30.000 radicados en Galicia, que pagaron de 100 a 300 euros al mes más que en las hipotecas regidas por el Euríbor. E incluso en el cómputo total del préstamo la suma se situó entre 18.000 y 20.000 euros.

    José Luis Barral, abogado colaborador externo de Adicae Galicia, explica que la sentencia incide en la necesidad de un control de transparencia, y que los jueces nacionales tienen que verificar las cláusulas de cada uno de los contratos, porque el IRPH tiene que ser objeto de control.

    Considera que precisa el auto que se debe valorar si los consumidores medios se les dio la información necesaria sobre el referido indice IRPH y si conocían sus consecuencias. Y comenta que ello se debe hacer caso a caso y ver si se cumplió ese doble control.


    CLARIDAD. El control de incorporación define "si la cláusula es sencilla, es correcta y es fácil de entender pero sobre todo se informó al consumidor de las incidencias y de las repercusiones que tenía esa cláusula en relación a su préstamo hipotecario", precisa Barral, quien añade que si es que no es así, habrá que valorar "cuál es el daño y perjuicio y las consecuencias de la anulación del índice".

    En cuanto a la posibilidad de que se considere una claúsula abusiva y se anule, apuntá que el auto del TJUE señala que "se faculta al juez, cuando esa consecuencia fuera tan perversa para el consumidor de tener que devolver todo el dinero, porque el contrato no subsiste solo, que se podría establecer un índice sustitutivo tipo Euríbor".


    INDIVIDUALIZADO. Expresa que todos los afectados pueden ir al juzgado, pero que se va a analizar cómo fue la comercialización de cada uno de ellos. "La sentencia es un punto muy favorable al abrir esa puerta casi cerrada". dice.

    Compara el abogado especializado ciertas similitudes con las cláusulas suelo. "Cuando el Tribunal de Justicia de la Unión Europea cambia el criterio que tenía el Tribunal Supremo, provocó una avalancha de reclamaciones, y en los casos de IRPH se va a conseguir que los jueces nacionales entren a valorar esas cláusulas", manifiesta.

    Por otra parte, considera que ante la posible avalancha de reclamaciones, de hacerse su tramitación a través de los juzgados especializados en materias de cláusulas suelo que aún están colapsados, será necesarios refuerzos (un juez adjunto), y si van por los juzgados normales, calcula que la media de un procedimiento ordinario es de un año. "Depende, claro, de cada partido judicial", dice.

    03 mar 2020 / 22:33
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