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EL EXPERTO

Aplazamiento de impuestos, bien, pero ¿y los intereses?

    NO SON POCAS LAS ENTIDADES municipales y autonómicas que ya han decidido suspender la exigibilidad de los impuestos que le competen y aplazar ésta. El Gobierno central de momento no ha adoptado esta postura, si no la contraria. Ha optado por una normalidad tributaria como si el coronavirus no existiese. Craso error, por mucho que no se recauden fondos. No tardará en rectificar la postura. El ahogo económico al que se ven sometidos muchos pequeños y medianos empresarios, pero también particulares y toda vez que el gasto público es esencial para la recuperación durísima que nos espera, no tiene sentido perder flexibilidad. La ratio es clara, si no ingresa el estado difícilmente puede hacer frente al gasto. Pero este se desbocará como también todos los países romperán con sus techos hasta ahora prácticamente irrompibles de deuda y de déficit. Son tiempos extraordinarios que se solapan al final de la anterior crisis y lo harán con una fuerza y una virulencia tal que será dificílismo recuperarnos. No nos engañemos.

    Está claro que la suspensión de los términos y la interrupción de los plazos administrativos que se establecen en el real decreto que declara el estado de alarma no será de aplicación a los plazos tributarios, sujetos a normativa especial, por lo que, si el mismo no se rectifica, ni afectará, en particular, a los plazos para la presentación dedeclaraciones y autoliquidacionestributarias. Todos, absolutamente todos, con o sin actividad, empleados con empleos en suspensión o desempleando, seguimos, pese al confinamiento generando derechos de cobro a favor de la Hacienda.

    Poco importa para la realidad del tejido empresarial, mayoritariamente pequeño y mediano, que el propio real decreto haya previsto que para los empresarios cuyo volumen de operaciones en 2019 no alcance los seis millones de euros, puedan solicitar un aplazamiento de pago de las cuota tributaria sobre los impuestos que tengan que presentar e ingresar desde la fecha de entrada del decreto hasta el 30 de mayo. Si no fuere por las restricciones que sobre la letra se imponen en el decreto, la medida sí sería o alcanzaría justicia tributaria, que no poética, nunca existe esta última, dado que el importe máximo que se podrá aplazar para autoliquidaciones que corresponde al primer trimestre de este desdibujado y gris año, solo alcanza al importe de 30.000 euros sin necesidad de aportar garantías. Lo que a sensu contrario, para mayor importe, o la empresa tiene garantías o no puede aplazar el pago de impuestos.

    Es cierto que se pueden solicitar aplazamiento de IVA, el pago fraccionado de Sociedades y respecto al IRPF aquellas obligaciones que debe cumplir el retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta. Pero nuevamente se condicionan. Temporalmente a un máximo de aplazamiento de 6 meses y ahora viene lo peor, pese a que los tres primeros meses no devenguen intereses, sí lo harán si el aplazamiento supera ese umbral entre el cuarto y sexto mes que juega a máximo tiempo de aplazar la deuda tributaria con un tipo de interés del 3,75 % anual.

    Un disparate que todavía ahoga más la reactivación económica par cuando llegue. Lo normal es para situaciones de normalidad no de excepcionalidad confinada y marcial. Afortunadamente algunas comunidades autónomas han optado por el aplazamiento sin intereses, como también lo han hecho algunos municipios.

    Es verdad que ahora mismo pende una espada de Damocles de doble dirección, la falta de liquidez del estado, y si no ingresa solo puede tenerla endeudándose y ya vemos como Holanda y Alemania cortocircuitan egoísta y calvinistamente la posibilidad de eurobonos y acudir al MEDE como cuando los tiempos del rescate bancario (pese a que algunos desde La Moncloa negaron tal sustantivo), y la falta de liquidez de personas físicas y jurídicas sin actividad profesional y empresarial. Contrasta nuestro país con el entorno, pero sobre todo, con Estados Unidos donde se permite para todo tipo de contribuyente el retraso generalizado en la presentación de declaraciones tributarias y pago de impuestos.

    No importa la persona, el sector o el tamaño. Los británicos aplazan a 31 enero de 2021 su impuesto sobre la renta que tenía que ingresarse en julio de 2020. Alemania que aplaza el pago hasta el 31 de diciembre de no pocos impuestos, no impone intereses moratorios asociados a tales aplazamientos. Ese es el camino. Francia incluso permite solicitar la devolución de los pagos que ya se hubieren hecho en este año con el fin de que también puedan esos contribuyente beneficiarse del aplazamiento. Pero en España ni quitamos no ponemos rey, solo ayudamos a nuestro señor tributario.

    * El autor es profesor universitario

    29 mar 2020 / 22:16
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