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tribuna libre

Arbitrariedad judicial

    Se han escrito ríos de tinta sobre la arbitrariedad, especialmente, en el ámbito del derecho administrativo y actos de la Administración. Pero siendo grave esa arbitrariedad que, como dice el diccionario de la Real Academia, consiste en “todo acto o proceder contrario a la justicia, la razón o las leyes, dictado sólo por la voluntad o capricho” lo es mucho más si se comete por los órganos judiciales por ser de consecuencias más demoledoras.
    Mucho se ha debatido por los autores sobre la línea divisoria entre discrecionalidad y arbitrariedad. Sin embargo, en síntesis, puede afirmarse que el acto o la decisión discrecional se mueven dentro de los márgenes que la ley permite o establece; en cambio, la arbitrariedad obedece a la libérrima voluntad de la persona que la realiza.
    Respecto de ese último caso, son especialmente relevantes los dos textos latinos del jurista romano Ulpiano que dicen: “Quod principi placuit, legis habet vigorem”, lo que al príncipe place, tiene fuerza de ley y “princeps a legibus solutus est”, que considera al príncipe suelto o desligado del cumplimiento de las leyes. Y todavía más rotunda es la afirmación, atribuida a Luis XIV, “el Estado soy yo”, aunque parece que al morir, reconoció “me marcho, pero el Estado siempre permanecerá”. Frente a ese poder absoluto y arbitrario surgió el Estado de Derecho al que se someten, voluntariamente, todos los órganos y poderes del Estado y el Estado mismo.
    La prohibición de la arbitrariedad se contiene en el Artículo 9.3. de la Constitución que garantiza “la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos” y uno de esos poderes es el Poder Judicial, cuyos miembros están “sometidos únicamente al imperio de la Ley”, según dispone el Artículo 171.1 de la Constitución.
    Sentados los principios anteriores, es evidente que los actos y disposiciones discrecionales que, con arreglo a la ley, puedan realizar los poderes públicos, deben reunir, sin excepción dos requisitos esenciales: ser debidamente motivados y justificados objetivamente. Según ello, cuando la ley contiene y autoriza cualquier medida, sin fijar con exactitud sus límites, máximos o mínimos, cabe la discrecionalidad que, como su propio nombre indica, debe adoptarse con discreción, es decir, con prudencia, sensatez y sin ser excesiva o desproporcionada con el daño causado y la capacidad y efectos que pueda producir en la persona afectada.
    Expuesto lo anterior, no puede sorprender la alarma producida en la sociedad por la rebaja de la fianza que fijó el Juzgado en 800 millones y redujo la Audiencia Nacional a 34 para la responsabilidad de Rato y la cúpula de Bankia por los presuntos delitos de los que se les acusa.
    Ante esa desorbitada diferencia entre la fianza fijada por el Juzgado y la establecida por la Audiencia, que obliga a Rato a depositar 5,6 millones en lugar de 133, puede pensarse que alguna de esas decisiones judiciales no haya sido debidamente motivada ni justificada objetivamente, lo que podría derivar en considerar arbitraria y no discrecional una de dichas medidas.
    Como última reflexión, debe recordarse que, si la arbitrariedad consiste en actuar, excepcionalmente, sin sujetarse a la ley, para no cumplir una norma manifiestamente injusta, estaríamos en presencia de lo que se llama “arbitrariedad justa”; pero esto, aún siendo cierto, atentaría contra la seguridad jurídica que es el más firme pilar del Estado de Derecho.

    30 abr 2015 / 20:42
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