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Las claves para afrontar la reclamación de las cláusulas suelo

José Ramón Oulego, de Oulego Abogados, nos da algunos consejos a la hora de solicitar la devolución de los importes // Estar bien asesorado es una de ellas

José Ramón Oulego, de Oulego Abogados, da las claves sobre los procesos de reclamación de la cláusulas suelo. ¿Cómo puede calcular lo que le deben? ¿Quién pagará las costas en un posible juicio? ¿Cómo le afectará en su declaración de la Renta?

¿Cuándo y cómo debemos recurrir a los servicios de un abogado para solucionar este problema?

Si tenemos la sospecha de que podemos tener una cláusula suelo en nuestra hipoteca es conveniente siempre que un abogado la revise. En primer lugar, para que nos informe de si somos afectados por este tipo de cláusulas y lo que ello conlleva. Y, en segundo lugar, para que nos indique los pasos a seguir para eliminarla y reclamar el dinero que hemos pagado indebidamente por la aplicación de la misma.

¿Qué documentación debemos tener a mano?

La escritura de préstamo con garantía hipotecaria, las liquidaciones que hemos ido pagando al banco mes a mes por el préstamo y si se ha hecho una reclamación previa al banco, copia de la misma con el justificante de entrega a la entidad.

¿Un hecho como este puede saturar los juzgados? ¿Acierta el gobierno al regular explícitamente la devolución de la cuantías?

Si se constituyen Juzgados específicos de refuerzo dedicados en exclusiva a la resolución de estas reclamaciones (como ocurrió, en su día, con las participaciones preferentes y obligaciones subordinadas) no tendría por qué producirse una saturación de los juzgados, aunque bien es cierto que aumentaría notablemente la carga de trabajo.

La idea, en principio, podría considerarse correcta puesto que se evitaría al ciudadano tener que acudir a un procedimiento judicial que puede dilatarse en el tiempo. Pero la regulación debe ser muy cuidadosa y salvaguardar todos los derechos de los ciudadanos. He tenido acceso al borrador del Real Decreto que prevé aprobar el Gobierno y, en mi opinión, hay algunos cabos sueltos que perjudican a los ciudadanos.

¿Las entidades bancarias tenían en sus previsiones que pudiera venir un "maremoto" judicial de este nivel?

La mayoría de entidades realizaron provisiones de fondos a la espera de que se produjeran numerosas reclamaciones por parte de los afectados. No todas se han visto afectadas de la misma forma. Hay entidades como BBVA, Caixabank o Banco Popular que se han visto muy afectadas tras la Sentencia del TJUE de 21 de diciembre de 2016 que obliga a la devolución de cantidades con el denominado “efecto retroactivo”. En el lado contrario encontraríamos entidades como Banco Santander o Bankinter que son las menos afectadas cuantitativamente por esta Sentencia.

Finalmente, Banco Sabadell aún a día de hoy sigue defendiendo que las cláusulas suelo de sus hipotecas fueron negociadas con los clientes y son conforme a Derecho, por lo que ni siquiera llegó a provisionar cantidades en su contabilidad para el caso de posibles reclamaciones.

¿Cuánto tiempo tardarán los bancos en asumir los costes?

Hasta el momento todas las reclamaciones que formulamos en el despacho fueron estimadas por los Juzgados. Desde el momento en que había Sentencia firme las entidades han tardado una media de 10 días en devolver las cantidades reclamadas.

El borrador de Real Decreto de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo, establece un sistema de reclamación previa a la vía judicial que los bancos deben articular en el plazo de un mes desde la aprobación de la norma. Asimismo, desde que el cliente afectado por la cláusula presente la reclamación ante el banco, se establece un plazo máximo de tres meses para que se llegue a un acuerdo y la entidad pague las cantidades reclamadas.

¿Podemos y debemos empezar a tomar medidas judiciales?

Como abogado he defendido desde el año 2010 que este tipo de cláusulas eran nulas. Poco a poco los Juzgados fueron adoptando este criterio hasta llegar al Tribunal Supremo y, finalmente, al Tribunal de Justicia de la Unión Europea que lo han ratificado.

Por tanto, ante una ilegalidad cometida por una entidad bancaria, la respuesta es que debe reclamarse siempre porque la experiencia nos demuestra que los bancos nunca van a reconocer motu proprio que han cometido una ilegalidad ni la van a reparar.

A día de hoy mi consejo es que los afectados contacten con un abogado de su confianza para que los asesore a lo largo del procedimiento extrajudicial (puesto que como digo el Real Decreto tiene lagunas que pueden perjudicar al consumidor).

No obstante, mi opinión profesional, tras años reclamando a entidades bancarias, es que en muchos casos no se estimarán las reclamaciones extrajudiciales, por lo que la vía judicial será la única opción para recuperar el dinero reclamado.

¿La devolución de los importes, será real, o se limitará a reducir la cuantía de la deuda?

Hasta el momento en los casos que llevamos en Oulego Abogados el banco siempre ha devuelto al cliente la diferencia entre lo que pagó de más por la aplicación de la cláusula suelo y lo que debería haber pagado de no existir la misma. Es decir se hizo un recálculo del préstamo y se devolvió las cantidades abonadas de más con sus correspondientes intereses.

El borrador de Real Decreto permite el cobro en efectivo pero también da la opción de que cliente y entidad lleguen al acuerdo de adoptar una medida compensatoria distinta a la devolución del efectivo. Se exige para ello que el banco informe de forma suficiente y adecuada al cliente del contenido y efectos de esta medida compensatoria.

Mi consejo es que el cliente busque el adecuado asesoramiento externo a la entidad bancaria para valorar adecuadamente el efecto y alcance de esta medida compensatoria.

¿Cómo podemos calcular la cantidad de dinero que nos deben devolver? ¿Lo hará el propio banco o debemos acudir a un agente externo?

Ese es uno de los flecos que el Real Decreto deja suelto en perjuicio del consumidor afectado. Según la norma, es la entidad bancaria la que calcula la cantidad a devolver y hace una oferta al cliente, desglosando dicho cálculo, que éste debe aceptar o no.

Por tanto, dado que nos hallamos ante cálculos de matemática financiera, todos aquellos clientes que no tengan conocimientos en la materia deberán buscar un asesor externo que verifique la corrección o no del cálculo hecho por la entidad.

En mi opinión, estos costes de asesoramiento externo que son imprescindibles deberían ser cubiertos por la entidad bancaria. Desafortunadamente el borrador de Real Decreto no dice nada al respecto.

Tras la sentencia de la UE, es posible que los bancos ofrezcan negociar a cada cliente de forma individual con una contraoferta. ¿Cree que, en algún caso, serán ventajosas? ¿Lo recomiendan?

Al establecer el borrador del Real Decreto un sistema de reclamación previa, es previsible que los bancos aprovechen esta circunstancia para intentar llegar a acuerdos individuales con los afectados. Con base en mi experiencia profesional puedo afirmar que este tipo de acuerdos no siempre son beneficiosos para el cliente.

Mi criterio es que el consumidor realice siempre la reclamación previa con el adecuado asesoramiento y que no acepte ninguna propuesta sin que un profesional haya verificado su corrección desde el punto de vista jurídico y contable, así como la conveniencia para los intereses del cliente.

Se está hablando de si la banca debe asumir el coste de los procesos burocráticos, de la formalización de la hipoteca. ¿Debemos reclamarlos?

El Tribunal Supremo ha declarado abusiva la cláusula por medio de la cual el banco impone al cliente el pago de todos los gastos y comisiones derivados de la formalización de la hipoteca. Por tanto, el cliente puede reclamar al banco dichos gastos de formalización.

Sin embargo, el borrador de Real Decreto deja otro cabo suelto en esta materia puesto que nada dice respecto de quién debe pagar esos gastos en caso de acuerdo con el banco. Únicamente establece que la formalización de la escritura pública y la inscripción registral que pudieran derivarse del acuerdo entre la entidad financiera y el consumidor devengará exclusivamente los derechos arancelarios notariales y registrales correspondientes, de manera respectiva, a un documento sin cuantía y a una inscripción mínima, pero no establece quién debe hacerse cargo de estos gastos.

Si se va a juicio, las costas judiciales, ¿quién las paga?

Hasta el momento era el Juez frente al que se presentaba la demanda quien determinaba qué parte se hacía cargo del pago las costas. En mi experiencia como letrado en la materia, el Juzgado siempre ha condenado en costas al banco, lo que significa que es el banco quien debía hacerse cargo del pago de dichas costas judiciales.

Pero ahora el borrador de Real Decreto establece que si el cliente acude directamente al juzgado sin haber pasado por el procedimiento de reclamación previa, el banco puede allanarse y no habrá condena en costas para la entidad bancaria. Este es otro fleco suelto puesto que existen supuestos en los que el cliente ya formuló en su día una reclamación previa ante el Servicio de Atención al Cliente de su banco, por lo que parece ilógico que estas personas estén obligadas a pasar por el procedimiento de reclamación previa, pudiendo acudir directamente a los juzgados y solicitar la condena en costas del banco pero el borrador de Real Decreto no dice nada al respecto.

Respecto de las personas que acudan a la reclamación previa, el borrador de Real Decreto establece que, si el cliente rechazase el cálculo de la cantidad a devolver hecho por el banco o declinase el cobro en efectivo por cualquier motivo y acudiese posteriormente a la vía judicial, solamente obtendrá el pago de costas por parte del banco si la Sentencia que obtuviese en el procedimiento judicial fuese más favorable que la oferta que hubiera realizado el banco en la fase de reclamación previa.

A nivel fiscal, ¿cómo afectará a los clientes?

A nivel fiscal el borrador prevé que las cantidades recibidas del banco en efectivo o por otras medidas de compensación no tendrán que tributar en el impuesto de la renta de las personas físicas.

Únicamente si se hubiera deducido en años anteriores en el IRPF las cantidades abonadas de más en el apartado reservado para deducción por vivienda habitual, habrá que declarar esas cantidades en el impuesto de la renta, siempre y cuando hablemos de deducciones realizadas en ejercicios que no estén prescritos.

En este caso habrá que hacer una autoliquidación complementaria y declarar esas cantidades pero no se aplicarán intereses de demora, recargos ni sanciones tributarias.

20 ene 2017 / 11:08
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