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Compro crédito barato

    En el último trimestre de 2017 la banca venderá unos 3.000 millones de euros de su cartera de créditos dudosos. Es una mínima parte de los 108.000 millones que contabilizan actualmente, catorce veces más que al inicio de la crisis, o muy lejos del máximo que alcanzado en 2013, cuando la cifra de llegó a los 192.000 millones. La disminución, unos 84.000, se explica por el cobro de alguno de los créditos morosos, porque muchos se traspasaron a fallidos (incobrables) y porque el resto fueron vendidos a fondos buitre, procedimiento que se repite periódicamente desde 2013.

    La deuda no hipotecaria la compran estos fondos a un precio que oscila entre el tres y el cinco por cien de su nominal. Un regalo. El precio de la cartera que ahora se vende oscilará entre los 90 y 150 millones de euros, pero la intención de los fondos será recuperar íntegramente el nominal para rentabilizar con beneficio su inversión. La explicación de tan anormal rango de precios responde a que, por la Circular 4/2016 del Banco de España, un préstamo dudoso debe provisionarse totalmente en solo veintiún meses. Antes de dicha circular el plazo era todavía más reducido, solo doce meses. Por lo tanto, lo percibido por la enajenación de aquellos préstamos que eran dudosos antes de enero de 2015, será todo beneficio para la banca.

    La Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios en su artículo 82.4.b) señala que son abusivas las cláusulas que limiten los derechos del consumidor y usuario. Es cierto que, contractualmente, no se limita en las pólizas de préstamo el ejercicio al retracto de nuestro Código Civil, derecho que permite adquirir la cosa una vez transmitida a un tercero adquirente. Por ello no podríamos hablar de la existencia de una cláusula abusiva. Pero la realidad es que tan solo se ofrece esa posibilidad a los créditos calificados como litigiosos, con el agravante de un plazo muy limitado para ejercer ese derecho, solo nueve días, y sin la obligación de comunicación fehaciente al deudor. Por el contrario, tal derecho sí se acepta sin restricción en otros órdenes, como en el caso de comuneros, colindantes, coherederos o en determinados supuestos de la Ley de Arrendamientos Urbanos.

    Decía Cicerón que "los especuladores no se beneficiarían de las ganancias, si no cometiesen fraudes". No pretendo afirmar que nos encontremos en una situación de fraude, pero nuestros legisladores no deberían esperar a que sean nuevamente los juzgados quienes solucionen la cuestión, como sucedió en el caso de preferentes, suelo, etc., por lo que deberían permitir la compra de créditos cedidos al deudor en iguales condiciones que a los fondos buitre.

    Economista

    08 oct 2017 / 01:19
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