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Denuncia por injurias y acaba por reconocer la recalificación

Una sentencia absuelve a los autores de un blog de Teo que fueron llevados a juicio por los ediles Sandra Riveira y Jano Leis

Fueron a por lana y salieron trasquilados. Esta podría ser la moraleja de la curiosa sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción número 3 de Santiago en relación a la querella por injurias y calumnias presentada por los ediles socialistas de Teo, Sandra Riveiro y Jano Leis, contra los autores de un blog de opinión política, hoy de acceso restringido, Manuel Javier Obispo Martínez y María del Pilar Conde Río, a quienes defendió el letrado Ubaldo Rivas Romero.

En dicho blog se había colgado un comentario que la concejala Sandra Riveiro consideró injurioso, y que hacía mención a la calificación de una finca de su familia. Los blogueros afirmaban que la edil había recurrido a un trato de favor para recalificar un terreno familiar. También se vertían críticas contra miembros del PSOE teense.

La jueza, Rosal del Carmen Collazo, considera que "no existe prueba de cargo bastante para poder atribuir al acusado la comisión" del delito de injurias. Es más. La sentencia sostiene que "las personas de proyección pública han de estar sometidas al gravamen de la permisividad de una crítica mucho más rigurosa que el resto de los ciudadanos". El fallo señala que las expresiones vertidas en los artículos del blog "no revisten especial relevancia y muchas de ellas no fueron redactadas por los acusados sino por diversas personas", absolviendólos del delito de injurias.

Respecto al de calumnias, la sentencia recoge que Obispo Martínez retiró las frases injuriosas una vez tuvo conocimiento. Pero va más allá, al señalar que la defensa del acusado preguntó en repetidas ocasiones a la querrellante Sandra Riveiro sobre la calificación jurídica de una finca de su familia. "Y si bien en un principio afirmó no ser cierto este hecho, ante la lectura de su declaración de fase de instrucción tuvo que reconocer que efectivamente dicha recalificación se había producido, sólo en relación a la finca de su madre y no a la de los demás vecinos, de manera que, aún no habiendo quedado acreditado quien fue la persona que colgó en el blog dicha noticia, lo cierto es que hay al menos indicios de que se produjo una recalificación en terrenos de la familia de la querellante". Y finaliza la jueza: "No puede decirse que esa noticia resulte totalmente falsa", por lo que desestima la imputación y absuelve a los autores del blog. Contra esta sentencia cabe apelación ante la Audiencia.

cbotran@elcorreogallego.es

 

07 nov 2010 / 00:52
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