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Gloria Begué, la protectora de los consumidores

    PARAFRASEANDO a Einstein, Gloria Begué Cantón (1931-2016) no solo aprendió las reglas del juego, sino que después jugó mejor que nadie. Fue abogada, economista y doctora en derecho. Próximo ya el 8 de marzo, sus méritos como mujer que supera las barreras de género son múltiples: la primera catedrática en una facultad de Derecho española, la primera decana en las facultades de la misma rama de conocimiento y también la primera magistrada del Tribunal Constitucional español, siendo, entre otras sentencias, la ponente de la que tumbaba la Loapa, pactada por UCD y PSOE y basada en el informe García de Enterría, al considerarla ni orgánica ni armonizadora. Además, de 1977 a 1979, fue senadora por designación real, integrándose en la Agrupación Independiente, entre otros, con los recordados Enrique Fuentes Quintana o José Luis Sampedro.

    Otro mérito, quizás menos conocido, fue que siendo consciente de que hasta la aprobación de la Constitución de 1978 no existía en el ordenamiento jurídico español disposición legal alguna que de modo expreso se pronunciara a favor de los consumidores como grupo económico cuyos derechos debieran ser protegidos y de que en el anteproyecto redactado por la Ponencia, el artículo 44 se limitaba poco más que a asegurar el control de la calidad e información de los productos. Tuvo que ser en el Senado, gracias a su enmienda, recogida en el Diario de Sesiones del Senado del 30 de agosto de 1978, donde se modificase en profundidad la redacción inicial, introduciendo el reconocimiento de los derechos básicos de los consumidores.

    Decía Gloria Begué en el debate que cuatro son los objetivos de la política de defensa del consumidor: la protección de su salud y seguridad, la protección eficaz de sus intereses económicos, la información y la educación de los consumidores. Por lo tanto la norma debía contener los principios rectores de la política de defensa de los consumidores, no aspectos concretos, sin olvidar la doctrina en la materia y los principios consagrados en los documentos de organismos internacionales.

    Concluía censurando el enfoque dado por el Congreso a la cuestión al no utilizar terminología moderna ni recoger la totalidad del contenido que por aquel entonces se asignaba a la política de defensa del consumidor, asegurando que al constituir una importante novedad constitucional, debería cuidarse muy especialmente que su contenido no comenzase por estar ya anticuado, máxime cuando se pretendía hacer una Constitución de futuro. En definitiva, que los poderes públicos garanticen la defensa de los consumidores es un derecho, reconocido en el artículo 51 de la Constitución, que debemos agradecer a la iniciativa de Gloria Begué.

    Economista

    27 feb 2018 / 20:29
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