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IRPH: el origen del problema

    TRAS varios revolcones el TJUE vuelve a sacar los colores al pleno de la sala de lo civil del Supremo. En este caso con la honrosa excepción de los magistrados Orduña y Arroyo, que formularon un voto particular a su sentencia de diciembre de 2017 sobre el IRPH. Quizás el Supremo no había valorado suficientemente el origen y desarrollo de la controversia. La Orden de mayo de 1994, sobre transparencia de los préstamos hipotecarios, prohibía utilizar índices de referencia que dependiesen de la propia entidad de crédito o fuesen susceptibles de influencia por ella.

    Solo dos meses después, en un anexo de la Circular 5/1994 del Banco de España, se introducía como tipo de referencia el tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años de las cajas de ahorro (IRPH). Este índice tuvo vigencia hasta su eliminación en octubre de 2013 y se trata, precisamente, del que resultó cuestionado por el TJUE en su sentencia del pasado 3 de marzo.

    En el propio enunciado de la Circular se encontraban los dos elementos que presentaban indicios de su inadecuación como referencia para los préstamos hipotecarios. Para el cálculo recurría a "tipos anuales equivalentes (TAE)", lo que implicaba tipos superiores a los nominales y evidentemente encarecían el resultado final. Además, se calculaba en base a la media simple de los tipos comunicados por cada una de las cajas de ahorros, sin ponderar su tamaño, de modo que incidirían en la misma proporción La Caixa y la minúscula Caixa Pollença y se contradecía la Orden de mayo anterior.

    Tan evidente era la contradicción que, en un informe emitido en junio de 2015 por el Departamento Jurídico del Banco de España a demanda de un Juzgado Mercantil de Burgos, el mismo supervisor que lo había promulgado reconocía sus defectos y lo censuraba por: ser calculado a partir de datos facilitados por las propias cajas; por incluir las comisiones y, además, por ser una media simple en la que todas las cajas tenían el mismo peso específico independientemente del volumen de préstamos concedidos por cada una.

    Por todo ello se concluye que al ser las propias cajas de ahorros las que facilitaban los datos para elaborar el IRPH-Cajas, cuantos más nuevos préstamos concediesen a un tipo de interés superior, más se elevaría ese índice. Por lo tanto no debemos creer que el azar influyese en que, en el período de su convivencia con el euríbor, la diferencia con este fuese por término medio superior en el 1,52 % y que, cuando se anuló, la diferencia alcanzase un estratosférico 3,41 %. Decían nuestros Siniestro Total "¡menos mal que nos queda Portugal!", pues en materia de protección al consumidor ¡menos mal que nos queda el TJUE!

    Economista

    09 mar 2020 / 23:15
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