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Los políticos no blanquean capitales

    DEFINE la RAE el eufemismo como la manifestación suave o decorosa de ideas cuya recta y franca expresión sería dura o malsonante. Es, por ejemplo, el caso de la sustitución del desprestigiado término imputado por el de investigado en la fase de instrucción judicial, tras la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal de 2015.

    No es menos suspicaz nuestra clase política cuando debe autodenominarse. En la Directiva 2005/60 de prevención del blanqueo de capitales la Unión Europea la identifica como sujetos de alto riesgo y los denomina "politically exposed persons" o personas del medio político, limitando la calificación a los no residentes y desde el inicio de su mandato hasta el transcurso de doce meses desde su cese. Un año después, la Directiva 2006/70/CE rectifica e incluye también a los políticos del propio país. En España la ministra Elena Salgado, en el anteproyecto de ley de transposición, replicaba en idénticos términos lo manifestado en esta última Directiva.

    Pero alguien debió de considerar la relación político-blanqueo como un eufemismo, pues en la redacción final de la Ley 10/2010 de prevención del blanqueo pasaron a denominarse como "personas con responsabilidad pública" y, lo que considero de mayor gravedad, limitando la aplicación de las medidas reforzadas de diligencia debida a los políticos no residentes en España, si bien aumentando el plazo de vigilancia a dos años tras su cese.

    Tras los incontables casos de corrupción patrios resultaba difícilmente justificable esa excepción, de ahí que en una disposición final de la Ley 19/2013 de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, se modificase la de prevención del blanqueo incluyendo también a las "personas con responsabilidad pública" españolas, pues resultaba absurdo extremar la vigilancia sobre un diputado francés, por ejemplo, al tiempo que se excluía a Urdangarin o a Bárcenas.

    La UE en su Directiva 2015/849 extiende, con toda lógica, el concepto de políticos a los "miembros de órganos directivos de partidos políticos". En su obligatoria transposición parece que al fin, según el anteproyecto de reforma de la ley 10/2010, se van a denominar en España como "personas del medio político" a los que efectivamente lo son. Se eliminará el eufemismo ocho años después de su inclusión y cuando se apruebe podrá haber políticos, en lugar de personas con responsabilidad pública, que blanqueen capitales.

    Un pero, quizás intencionadamente por el camino se ha quedado la inclusión como tales de los miembros de las directivas de partidos políticos. Otro absurdo.

    Economista

    02 ene 2018 / 20:41
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