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Regulación bancaria

    EN 1933 los americanos promulgaron la Ley Glass-Steagall como reacción regulatoria a la crisis bancaria del 29, destacando en su articulado una estricta y lógica separación entre banca de depósitos y banca de inversión. Su eficiencia fue tan notable que durante los 66 años de su vigencia no hubo crisis bancarias. Prueba de ello es que poco después de su derogación en 1999, por la acción desreguladora impulsada por Greenspan y Clinton, la consecuencia sería la Gran Recesión de 2008 que hemos sufrido y que probablemente no hubiera ocurrido de no haberse derogado la anterior.

    Inspirada por la americana, tras la Guerra Civil española, en el período autárquico de la dictadura, se promulga la Ley de Ordenación Bancaria de 31 de diciembre de 1946, que atribuía al Gobierno la práctica totalidad de las competencias en política monetaria, al tiempo que pretendía garantizar a los clientes la solvencia de las entidades. Precisamente en su artículo 37 definía la actividad bancaria como "la que con habitualidad y ánimo de lucro, recibe del público en la forma de depósito irregular o en otras análogas, fondos que aplica por cuenta propia a operaciones activas de crédito y a otras inversiones", definición muy similar a las de Paul A. Samuelson o Ramón Tamames,

    En línea con el perfil de la actuación de la dictadura en la economía del Estado en ese período, podemos comprobar el elevado grado de intervencionismo en el sector. Así la ley decía que correspondería al Ministerio de Hacienda determinar los tipos máximos a aplicar a depósitos y préstamos, mantenía vigentes las limitaciones a la apertura de oficinas y obligaba a la banca privada a depositar en el Banco de España un determinado porcentaje de sus recursos ajenos. Pese a estas restricciones, la banca privada registró una fuerte expansión con el consiguiente aumento de sus recursos ajenos. Para rentabilizarlos invertía en operaciones a más largo plazo, creando y promocionando empresas, o invirtiendo en otras ya creadas, como Cuervo, Rodríguez y Parejo analizaron, acentuándose el carácter mixto, comercial e industrial, de esa banca privada.

    Recordemos que no fue hasta que en 1988 se promulgó el Real Decreto 1582/88 de Solchaga, que las cajas de ahorros tuvieron la misma libertad que bancos y cooperativas de crédito para la apertura de oficinas en todo el territorio español. El principio de su fin, les quedaban 25 años de vida. En España no había bancos de inversión, no fueron el problema. Pero existían entidades centenarias, las cajas, con un fin social y territorio bien definidos, que se pervirtieron. La regulación bancaria había funcionado, pero llegó Solchaga y mandó, o le mandaron, parar.

    Economista

    12 ago 2018 / 22:06
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