Santiago
+15° C
Actualizado
martes, 23 abril 2024
16:11
h
bufete de papel

El secreto de sumario

    Secreto de sumario. El artículo 301 de la ley de enjuiciamiento criminal establece que las diligencias del sumario serán secretas hasta que se abra el juicio oral, con las excepciones determinadas en la propia ley de enjuiciamiento. El abogado o procurador de cualquiera de las partes que revelare indebidamente el secreto del sumario, será corregido con una multa. En la misma multa incurrirá cualquier otra persona que no siendo funcionario público cometa la misma falta, sin perjuicio de la posible responsabilidad penal. Cuando se dice que en un asunto se ha decretado el secreto del sumario, normalmente lo que quiere decir es que el juez ha acordado la medida prevista en el artículo 302 en el que se dispone que podrá el juez de instrucción, a propuesta del Ministerio Fiscal, de cualquiera de las partes personadas o de oficio, declararlo, mediante auto, total o parcialmente secreto para todas las partes personadas. Es decir, para garantizar la eficacia de la investigación, escuchas telefónicas, o para la práctica de algunas diligencias puede acordarse que el procedimiento sea total o parcialmente secreto para las partes personadas. El tiempo del secreto será por un mes pudiendo prorrogarse sucesivamente. Se trata de una medida excepcional dirigida a que los investigados no tengan conocimiento de cómo se les está investigando.

    Levantamiento del secreto de sumario. Los medios de comunicación interesadamente entienden que cuando se levanta el secreto de sumario el procedimiento ya es público, y puede ser objeto de conocimiento por todos, lo cual no es para nada cierto. Las actuaciones siguen siendo secretas pero las partes pueden tener conocimiento de las mismas. De otro modo, ¿de qué sirve la presunción de inocencia y demás derechos constitucionales a favor del imputado cuando los medios de comunicación ya han realizado un juicio paralelo condenatorio? ¿Cómo va a ser imparcial un juez que tiene un conocimiento previo de los hechos por las informaciones de la prensa? ¿Cómo se va a realizar un reconocimiento en rueda de un presunto delincuente, cuando su fotografía se ha publicado en todos los medios de comunicación?

    En el juicio, que es público, tienen audiencia todas las partes, el fiscal y demás acusadores y la defensa, en un mismo acto y con igualdad de armas, y de lo que resulte del juicio oral se dictará sentencia.

    En el juicio mediático no todos tienen las mismas oportunidades, ni están al mismo nivel. Se pervierte la independencia de los jueces, se limita el derecho a la defensa y se atenta contra la presunción de inocencia, la fama de las personas y de su familia, de difícil reparación.

    Cuestión. ¿Por qué no hay investigaciones por la revelación de secretos en los procedimientos judiciales y por qué nunca se acusa por los delitos de los artículos 417 y 418 del Código Penal que sancionan la revelación de secretos con penas de hasta tres años de prisión? Siempre queda la duda de quién es el juez del juez o el policía de la policía

    www.rivasmontero.com 

    07 may 2009 / 22:06
    • Ver comentarios
    Noticia marcada para leer más tarde en Tu Correo Gallego
    Tema marcado como favorito