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¿Son las tarjetas revolving una estafa?

Este mecanismo de pago aplazado ha llevado a la ruina a multitud de consumidores por sus intereses abusivos y su falta de transparencia

Las tarjetas revolving han salido a escena en los últimos días a raíz del fallo del Tribunal Supremo que vuelve a declarar su nulidad, como ya hiciera en 2015, por sus condiciones usurarias. De esta manera, el Alto Tribunal atiende las reclamaciones de los consumidores que se sentían engañados por este mecanismo de pago aplazado y ofrece una respuesta sobre unas tarjetas que para muchos afectados eran toda una estafa.

Para entender el malestar de los consumidores hay que situar cuál es el origen de esa sensación generalizada de estar ante un fraude. La realidad es que por culpa de la opacidad que rodea a estas tarjetas -no cumplen unos mínimos de transparencia- y de sus elevados intereses -superiores al 20% TAE- los clientes no terminaban de entender cómo funcionaban ni cuándo terminarían de pagar una deuda que siempre los acompañaba.

Además desde el Banco de España reconocen que las entidades no ofrecían grandes facilidades a los clientes para seguir cuál era la situación de la deuda pendiente. Por ello solicitaban “especial diligencia en estos casos”, con el fin de lograr “una buena práctica bancaria” que ahorrara las reclamaciones por usura.

Desde esta institución nacional requerían mayor información sobre el plazo de amortización previsto y ejemplos probables para que el consumidor trazara un plan con una serie de fechas estimadas de extinción de la deuda.

¿Qué son exactamente las tarjetas revolving?

A diferencia de las tarjetas de crédito convencionales, las revolving aplazan el pago del capital dispuesto y en vez de tener que devolver todo a final de mes, lo que hacen es dividirlo en cuotas mensuales fijadas previamente por el propio usuario.

Esta característica tan particular era aprovechada por los vendedores para anunciarlas con una política agresiva y utilizar anzuelos con gancho como los “cómodos plazos”, el “crédito rápido” o “su precio gratuito”. Con estas premisas lograban dejar en un segundo plano los intereses reales que llevan implícitas, o la bola de nieve que genera el hecho de que la cuota mensual sea tan baja y ni siquiera cubra los intereses, que a su vez se van sumando al principal.

Por eso Iván Metola, especialista en reclamaciones de este tipo de tarjetas con la plataforma indemniza.me, recalca “la importancia de conocer las verdaderas características de los productos cuando se contratan”.

Un ejemplo ilustrativo de su funcionamiento

Para tratar de explicar mejor cómo funciona este instrumento, la Asociación de Usuarios Financieros (Asufin) ha elaborado un ejemplo con cifras para una hipotética deuda de 1.000 euros, con una tasa anual equivalente (TAE) del 25% y con una devolución mensual de 25 euros para saldar la deuda.

Con esta previsión se tardaría 82 meses, casi siete años, en devolver la cantidad prestada. El problema es que a la reposición de los 1.000 euros prestados habría que sumar otros 1.031 en concepto de intereses. En otras palabras, se terminaría pagando más dinero en concepto de intereses que de devolución, de ahí que los consumidores se sientan estafados.

Por tanto, ¿son las revolving una estafa?

El delito de estafa aparece recogido en el artículo 248 del Código Penal y dice que lo cometen “aquellos que, con ánimo de lucro utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno”.

Arturo González es un abogado penalista en Dexia Abogados y explica lo complejo que es llevar este caso por la vía penal. “Al haber una relación contractual entre dos partes, en este caso banco y usuario, queda todo reflejado por escrito y está pactado y aceptado por ambos, lo cual nos lleva a que es el Derecho Civil el que debe regir este tipo de asuntos”, apunta inicialmente.

Más adelante puntualiza que “engaño” como tal no se produce, ya que todo queda por escrito”. Caso aparte es que cada usuario se lea detenidamente todas las cláusulas que estipulan este tipo de contratos, ya que “generalmente tienen una extensión excesiva con el fin de que los clientes no se molesten en revisar nada”. Además, este letrado concluye que “de hacerlo, por lo general es muy complicado que los entiendan, pues de lo contrario no se firmarían esos contratos con tipos de interés tan sumamente altos”.

Por último, desde Dexia Abogados afirman que “el llevar este tipo de asuntos a la vía penal no tiene buen final, porque no encaja el tipo penal de la estafa y no se produce como tal el engaño bastante”. A pesar, eso sí, de que “el perjuicio económico es indudable”.

Escoger la vía civil

Ala opinión de Arturo González se suma la de Iván Metola que reconoce que “el sistema revolving no puede considerarse en abstracto una estafa ya que es un sistema de amortización legal y soportado en un contrato”. Aunque este último desconfía del “modo en que las financieras generalmente diseñan los contratos”.

El letrado de indemniza.me se refiere más en concreto a “los intereses elevadísimos y las cuotas tan bajas que no alcanzan a amortizar el capital”. Por ello entiende los reproches desde un punto de vista ético y legal y recuerda las normas de protección al consumidor o la Ley de represión de la usura, que “prohíben este tipo de técnicas de abuso contractual sobre la parte más débil de la relación”.

Ausencia de transparencia

Finalmente, Iván Metola ahonda en la importancia de la transparencia con la siguiente reflexión: “Un consumidor informado debería poder responder a preguntas tan sencillas como ¿cuánto me cuesta este préstamo? ¿cuándo voy a terminar de pagarlo? ¿cuánto necesito amortizar para cancelarlo?”.

A continuación afirma que “ningún consumidor de este tipo de productos es capaz de responder con certeza a ninguna de estas preguntas y ello se debe precisamente a la falta de transparencia”. Un aspecto que considera “clave de un sistema de consumo saludable”.

Queda claro en vista de estas afirmaciones que las tarjetas revolving no son una estafa con la ley en la mano, pero sí incurren en una serie de ilegalidades que las convierte en reclamables. Más ahora con el respaldo del Tribunal Supremo, que ha vuelto a ver usura en sus condiciones y puede decantar las próximas reclamaciones a favor de los consumidores

14 mar 2020 / 01:21
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