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tribuna libre

El Supremo y Junqueras

    EL Tribunal Supremo español acaba de pronunciarse, en sendas resoluciones de igual fecha (9 de enero de 2020) de sus Salas 2.ª y .3ª, sobre el mantenimiento de la situación de privación de libertad en virtud de sentencia firme en la que se halla, actualmente, el señor Oriol Junqueras i Vives y sobre la pérdida de la condición de eurodiputado electo que, el mismo, ostentaba.

    La resolución de la Sala de lo Penal gira sobre la novedosa doctrina establecida por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su reciente sentencia de 19 de diciembre de 2019, en base a la que la condición de eurodiputado y la consiguiente inmunidad inherente a dicho cargo se adquieren ya desde el mismo momento de la elección, sin que tengan que cumplirse los requisitos de posterior juramento y toma de posesión que, hasta ahora, venían siendo condiciones imprescindibles para consolidar y hacer efectiva tal condición de parlamentario europeo.

    El Alto Tribunal penal español, aún admitiendo, como no podía por menos, ese cambio experimentado en la doctrina jurisprudencial europea, sin embargo, elude su material aplicación al caso sometido a su soberano enjuiciamiento, por entender, con indudable buen sentido jurídico y siguiendo pautas establecidas en otros países de la Unión Europea, que al haberse convertido ya la prisión provisional, que caracterizaba entonces a la situación procesal del Sr. Junqueras i Vives, en prisión definitiva por tiempo de trece años, lo que procede es mantener tal situación penal, sin perjuicio de solicitar del Parlamento Europeo la suspensión de la inmunidad parlamentaria de dicho eurodiputado con pérdida de esta ultima condición.

    Resulta evidente que con una resolución judicial nacional en los términos de la dictada, ahora, por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo español queda garantizada tanto la pertenencia a la Unión Europea como la propia soberanía nacional.

    El otro Auto, dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del propio Tribunal Supremo, no viene, sino, a reconocer la prevalencia y prioridad que hay que otorgar a la jurisdicción penal respecto a la pretensión, de índole jurídico-administrativa, relativa al mantenimiento de la condición de miembro de un Parlamento Legislativo.

    El carácter de las dos resoluciones adoptadas ahora por el Tribunal Supremo español no impiden, como en las mismas se dice expresamente, ulteriores pronunciamientos del propio órgano que las produce que desbordarían, en este momento, el carácter y límites propios de los recursos procesales actuados en este caso, pero, sin la menor duda, se vienen a dejar claramente delimitados los términos de la situación jurídico-procesal consecuente a la sentencia del Tribunal Europeo de 19 de diciembre último.

    Jurista. Magistrado del Tribunal Supremo jubilado

    13 ene 2020 / 22:30
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