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El Supremo ratifica por unanimidad la condena por el asesinato de Asunta Basterra

Considera que el padre actuó en plano de igualdad con la madre // Para el Tribunal Supremo, Alfonso Basterra no solo es quien compra y hace acopio del Orfidal que suministraban a Asunta, sino que tiene consigo a la niña los días en que ésta aparece mareada

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, cuyo fallo se hizo público el pasado 11 de octubre, que desestima los recursos de casación interpuestos por Rosario Porto y Alfonso Basterra contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia que condenó a 18 años de prisión a cada uno por el asesinato de su hija Asunta Yong Fang Basterra Porto, de 12 años de edad, ocurrido el 21 de septiembre de 2013.

El Tribunal Supremo considera que la sentencia recurrida, al igual que los jurados por unanimidad, considera a Alfonso Basterra “autor del asesinato de su hija, ya que participó en la decisión en plano de igualdad con Rosario Porto e intervino con actos esenciales que condujeron a la ejecución del hecho criminal proyectado. No nos hallamos ante un supuesto de exceso, por cuanto Rosario ejecutó lo acordado, ni tampoco ante actos previos no imprescindibles, ya que sin la intervención del recurrente no hubiera podido ser llevado a cabo el macabro desenlace. Ninguna prueba o justificación exculpatoria existe sobre el carácter que pretende atribuirse a la actuación de censurante”.

Añade que el Tribunal Superior consideró con fundamento que “aunque no haya podido pormenorizarse por entero la intervención del recurrente en el hecho, ha llegado al convencimiento de que éste participó en plano de igualdad con la acusada, sin datos que abonen una intervención subordinada en la decisión, aportando al hecho criminal acciones relevantes en su fase ejecutiva (momentos antes de la muerte).

La sentencia, cuyo fallo se adoptó por unanimidad, concluye que los hechos incriminatorios son los mismos en el padre y la madre de la menor hasta el día del desenlace en que los tres comen juntos y durante el tiempo que están comiendo o en la sobremesa en casa del padre ingiere medicamento; a las 6,20 acompaña a la niña, conociendo los síntomas del medicamento, lo que va a favorecer la muerte (alevosa) a la vez, que en su entorno vital más próximo podrían considerar la muerte un efecto de la enfermedad padecida (ataque de alergia).

Del mismo modo, añade que aunque el Tribunal de jurado estimó que el padre estuvo en Montouto en el momento de producirse la muerte de la menor, -basándose en que si las acompañó hasta el coche no resulta lógico que las dejara solas-, el Tribunal Superior altera ese relato fáctico y con buen criterio aplica el derecho a la presunción de inocencia, y ante la inseguridad de que Alfonso Basterra estuviera en los asientos traseros del coche en que viajaba la madre y la hija, considera que no estuvo allí, pero tampoco descarta que pudiera haber estado en Montouto esa tarde, ante la ausencia de pruebas que lo excluyan.

Para el Tribunal Supremo, el suministro previo y reiterado de tal medicamento “productor de tan perniciosos efectos para la salud de la niña realizado por ambos cónyuges, sin que ningún médico lo aconsejara, ni recetara, atribuyendo a la menor una dolencia que no padece (alergia) y su empeño en propagar ese hecho entre las personas cercanas, favorecido todo ello por el concierto de ambos (sin esa circunstancia habría resultado imposible llevar a buen término el macabro plan), así como atribuir un intento de agresión a la menor a un propósito del agresor de asfixiarla (no existe prueba de que el incidente ocurriese), constituyen un cúmulo de datos incriminatorios que no hallan explicación alguna, si no se relacionan directamente con el propósito de acabar con la vida de la menor, circunstancia inconcusa, que conecta un comportamiento con el otro, sin cuya interrelación carecería de sentido la conducta previa desplegada conjunta y coordinadamente por los acusados”.

Recurso Rosario Porto
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado José Ramón Soriano Soriano, precisa que el Tribunal de jurado contó con suficientes indicios para destruir la presunción de inocencia –hasta 31 indicios debidamente acreditados- que fueron debidamente valorados por dicho tribunal.

Añade que la madre en su recurso cuestiona la existencia de los hechos probados, proponiendo una “alternativa exculpatoria razonable”, una interpretación personal e interesada de los mismos, sustituyendo el criterio imparcial del tribunal “a quo” por el suyo propio, divergente del aceptado por el veredicto, reflejado en el factum.

Para el Tribunal Supremo, resulta “anodina” la afirmación de la condenada de que la sentencia no da respuesta a la razón o móvil del crimen y destaca la “falacia” en la que incurrió la madre al afirmar en el momento inicial “que había dejado a su hija en la casa de Santiago estudiando y ella se fue sola a Montouto, ya que cuando se tuvo conocimiento de la grabación que en el vehículo viajaba con ella su hija, tuvo la necesidad de alterar su testimonio introduciendo unas idas y venidas al lugar del crimen, no acreditadas en absoluto”. La sentencia afirma que el tribunal del jurado descartó, por incompatibles, los desplazamientos varios que sostuvo haber hecho la madre para justificar la actividad desarrollada por la misma entre las 18,33 y 21,40 horas del 21 de septiembre de 2013.

Recurso Alfonso Basterra
La Sala Segunda afirma que la reiteración de la participación conjunta y coordinada de los dos acusados en el desarrollo del plan criminal, restaba cualquier trascendencia jurídica a la autoría conjunta, ya que los jurados por unanimidad reputaron a Alfonso Basterra autor del asesinato de su hija, tales como la acción de suministrar fármacos en cantidad relevante para, según la pericial, determinar una afectación del sistema nervioso central que posibilite la posterior asfixia, ya que participó en la decisión en plano de igualdad con su esposa Rosario con aportación al hecho criminal de acciones esenciales en la fase ejecutiva”, sin que sea preciso, que cada coautor ejecute por sí mismo todos los actos materiales integrantes del núcleo del tipo, pues a la realización de éste se llega por la agregación de las diversas aportaciones causales decisivas.

La sentencia recuerda que el jurado insistía en la existencia de coautoría “desde el momento que los acusados, de común acuerdo, deciden acabar con la vida de su hija y para ello le suministran una cantidad muy elevada de lorazepan para poder después asfixiarla sin posibilidad de evitarlo por parte de la menor y ello “con independencia de que la acción última (la asfixia) hubiese sido ejecutada materialmente por los dos, o por uno de ellos de conformidad con el plan acordado”.

“El suministro de gran cantidad del fármaco Orfidal, por parte del recurrente, de acuerdo con Rosario, facilitó sobremanera que una hora después aproximadamente, con suma facilidad y con solo obstruir unos pocos minutos las vías respiratorias de la menor se produjera la muerte alevosa de la misma”, subraya la Sala Segunda.

Para el Tribunal Supremo, Alfonso Basterra no solo es quien compra y hace acopio del Orfidal que suministraban a Asunta, sino que tiene consigo a la niña los días en que ésta aparece mareada, es decir, el 9 y 23 de julio y 18 de septiembre de 2013.

La sentencia señala que el padre compra las cajas de Orfidal, tiene a la niña los días en que aparece mareada –tres días, no hace nada para diagnosticar la posible enfermedad causante de la descoordinación, echa la culpa a su madre a quien responsabiliza de la administración de antihistamínicos o de darle “polvos blancos”, afirma que lo más que le da a la niña es un “flis flis” en la nariz, no denuncia el confuso intento de dar muerte a Asunta en la noche del 5 de julio, también acompaña a su hija en la comida y sobremesa del día 21 de septiembre cuando se produce la ingesta tóxica de lorazepam según las pruebas médicas, está después con ella, instantes antes de que suba al coche de su madre para ir a la casa de campo, conoce los efectos del medicamento en su hija, vierte afirmaciones sobre la insanidad física de su hija, precisamente en las vías respiratorias, etc.

En contra de lo que sostiene el condenado, que alegaba que la niña padecía alergia y que suministraban antihistamínicos, la Sala concluye que ni en la autopsia, ni en las demás pruebas clínicas aparece rastro alguno del suministro de ningún antihistamínico, y ninguna alergia que justificara la ingesta de lorazepam se le había diagnosticado, y ningún médico se lo había recetado.

La sentencia matiza la afirmación el jurado sobre el suministro de 27 pastillas a Asunta apoyándose en que ese hecho es confirmado por el informe de la autopsia. Pese a que dicho informe pudo ser confirmado, precisa la Sala, el dato de la cantidad de tóxico ingerida se obtuvo con papel y bolígrafo en un minuto en pleno juicio oral, delante del Tribunal, tomando como referencia el peso de unos 40 kilos de la niña, y los 0,68 microgramos por litro en sangre hallados.

22 nov 2016 / 16:26
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