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El Supremo reduce las condenas a los procesados por secuestro de un maderero de Cambre

A los principales imputados, se les reduce la pena tres años y en medio año al matrimonio que cedió su casa

    El Tribunal Supremo ha reducido las condenas a los ocho condenados por el secuestro de un maderero de Cambre (A Coruña), que se produjo en la localidad de Aranga en enero de 2014.

    Según el fallo, recogido por Europa Press, se reduce de 11 años y medio de cárcel a ocho años la pena a los seis principales implicados, que fueron condenados por delitos de secuestro y tenencia ilícita de armas.

    En el caso del delito de secuestro, se reduce la pena de nueve años impuesta inicialmente por la Audiencia de A Coruña a siete años de prisión, al estimar el Supremo que no debe aplicarse la agravante de aprovechamiento de la circunstancia del lugar --antigua agravante de despoblado-- para cometer los hechos.

    En cuanto al matrimonio propietario de la vivienda donde estuvo el secuestrado, que fueron condenados por ser cooperadores necesarios del secuestro, se les reduce la pena de seis años y medio a seis años de cárcel.

    FALLO DE LA AUDIENCIA

    En su sentencia, la Audiencia coruñesa condenó a Jesús Mejuto Paredes -considerado por los investigadores como el cabecilla de la trama-; José Manuel Mejuto Paredes, José Miguel Mejuto Rivera, Jesús Manuel Miguélez García, Ramón Mosquera Tarrío e Isabel Martínez Silva, como "autores directos y personales criminalmente responsables" de un delito de secuestro.

    Por ello, les impuso una pena de nueve años de prisión y, a los cinco primeros, les suma también una pena de dos años y seis meses de cárcel por un delito de tenencia ilícita de armas.

    Asimismo, al matrimonio integrado por Miguel Martínez Cuadrado y Esther Silva Taboada -en cuyo cobertizo mantuvieron al empresario hasta su liberación por la Guardia Civil- les consideró "cooperadores necesarios" del delito de secuestro.

    ARGUMENTOS DEL SUPREMO

    Ahora, el Supremo argumenta que, por los hechos que se declaran probados, no estaba excluida en absoluto la presencia de personas que pudieran pasar por el lugar donde se produjeron los hechos.

    También sostiene que la mayor facilidad para privar de libertad a la víctima vino determinada, en este caso, "por la pluralidad de los agresores" y, sobre todo, por la exhibición de armas de fuego con las que se amenazó a la víctima.

    Respecto a la condena por tenencia ilícita de armas, se rebaja de 2 años y medio a un año. El motivo es que la Audiencia de A Coruña justificó la gravedad de la pena en el hecho de que las armas se usaron para cometer un delito de secuestro, lo que no es posible, según el Supremo, porque esa gravedad ya se tuvo en cuenta para individualizar la pena por este último delito.

    PRIMER PERMISO

    Mientras, en un comunicado el letrado de la defensa penal de Jesús Mejuto Paredes y José Miguel Mejuto Rivera, considerados autores principales del secuestro, el abogado Antonio Salceda, destaca la rebaja de la pena a sus clientes en tres años.

    "Dado que se ha rebajado la condena y teniendo en cuenta el tiempo que ya llevan en prisión, pronto disfrutarán de su primer permiso penitenciario", apostilla tras su recurso contra el fallo de la Audiencia de A Coruña en febrero del año pasado.

    30 mar 2017 / 17:37
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