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Técnicos en Documentación Sanitaria

    Está candente un problema en torno a las cuestiones laborales y de competencias del personal especializado, en un asunto tan delicado como el de la documentación sanitaria. Esto no es bueno, dado que se trata de una documentación sometida, por su propia naturaleza, a una legislación muy severa y específica por razones éticas, legales, morales, científicas, y de toda índole. Me refiero a cuestiones tales como la responsabilidad legal, la confidencialidad, el derecho a la intimidad, a la información, e incluso a la propiedad intelectual de las historias clínicas y a la verdad científica, dada la condición de las historias clínicas de ser a la vez documento de trascendencia jurídica y de utilización clínica, docente y de investigación. El manejo y gestión de esta documentación, en los archivos clínicos, exige una formación previa y, en estos tiempos, ciertamente especializada. Hay que conocer cuestiones clave como normativa, vocabulario, tratamiento de la información, sistemas y técnicas de archivos generales y clínicos, codificación clínica, etc, por lo que no basta con el personal administrativo convencional, sino que hay que formarlo específicamente. Para ello, el ya lejano en el tiempo RD 555/1995, aprobaba el currículum formativo de los Técnicos en Documentación Sanitaria, como título de formación profesional de grado superior. Son, entre otras, competencias de los Técnicos en Documentación Sanitaria: organizar y gestionar los archivos de documentación e historias clínicas, definir y evaluar el proceso de tratamiento (expurgo, escaneo) de la información y documentación clínica, identificar, extraer y codificar datos clínicos y no clínicos de la documentación sanitaria (admisión o registro de tumores); validar y explotar los datos del Conjunto Mínimo Básico de Datos (CMBD), algo absolutamente fundamental, mediante herramientas estadísticas, epidemiológicas y de control de calidad. Otras comunidades autónomas como Andalucía, País Vasco, Navarra, Aragón, Cantabria, Canarias o Valencia ya tienen reconocida la categoría en los Servicios públicos de Salud desde el año 2000-2002, muchas de ellas, con Ofertas Públicas de Empleo ya resueltas, lo que hizo que profesionales gallegos tuvieran que irse allí, para poder trabajar en aquellas áreas para las que habían estudiado con ilusión. En el SERGAS, aún está, desde 2005 año en que iban a hacerlo, el decreto de creación de la categoría sin publicar en el DOGA, ya se sabe, el gobierno bipartito siempre tan dinámico y eficaz. Hasta ahora, bajo la dirección de los médicos del cuerpo de Admisión y Documentación Clínica trabaja un personal heterogéneo, de procedencia y formación diversa, lo que no garantiza la misma calidad en todos los Centros Sanitarios, en esta materia. Dado que la Ley 41/2002, Básica Reguladora de la Autonomía del Paciente y de Derechos y Obligaciones en Materia de Información y Documentación Clínica, y en la ley 3/2005 (ampliación de la anterior) previenen que estas funciones deben estar encomendadas a personal especializado, hay que animar a los responsables del SERGAS a corregir esta situación, reconociendo e incorporando la categoría de Técnico en Documentación Sanitaria, de la misma forma que, en su día, se incorporaron los técnicos de radiología, laboratorio o anatomía patológica, para continuar avanzando en la calidad de nuestro sistema sanitario y además ser coherentes con la política educativa, que no debe proponer nuevas e interesantes áreas de formación a nuestros jóvenes, para tenerlos luego, como en el caso que nos ocupa, durante ya bastantes años "a velas vir".

    05 sep 2009 / 21:57
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