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La vacilación del Supremo con AJD

    QUIZÁS Voltaire, además de literato y pensador, fuese clarividente y hubiese leído la sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, del día 16 de octubre que dice "El sujeto pasivo en el impuesto sobre actos jurídicos documentos cuando el documento sujeto es una escritura pública de préstamo con garantía hipotecaria es el acreedor hipotecario, no el prestatario" y también la del pasado 15 de marzo, del pleno de la Sala de lo Civil que decía "Respecto de la constitución de la hipoteca en garantía de un préstamo el sujeto pasivo del impuesto sobre actos jurídicos documentados es el prestatario", la misma sala que dos años antes, en sentencia del 23 de diciembre de 2015, manifestaba exactamente lo contrario "De tal manera que la entidad prestamista no queda al margen de los tributos que pudieran devengarse con motivo de la operación mercantil, sino que, al menos en lo que respecta al impuesto sobre actos jurídicos documentados, será sujeto pasivo en lo que se refiere a la constitución del derecho". Por ello el pensador nos dijo aquello de que la vacilación es el más vehemente indicio de la debilidad de carácter.

    Hace unos seis meses, coincidiendo con la segunda de las sentencias citadas, en este mismo medio erré en mi análisis al concluir que era sabido que "la legislación que ampara a los consumidores remite a las normas fiscales para la determinación del sujeto pasivo de actos jurídicos documentados y en estas no existen consumidores sino obligados tributarios, por lo que determinan que corresponde al prestatario". O no. Que en el último pronunciamiento del Supremo un voto particular cuestione la opinión de la mayoría quizás derive en una vuelta al principio, si es que alguna vez lo hubo o si logramos deducir cual fue el criterio original.

    Si la decisión se mantiene, veremos, se abren dos escenarios. El primero, cuando los consumidores afectados por los gastos hipotecarios estaban centrando su reclamación fundamentalmente en los costes de notaria y registro, con multitud de demandas presentadas en los juzgados, abre un nuevo frente, un nuevo aluvión de demandas que, reconozco, de entrada desconozco contra quien irán dirigidas, pues la banca nada ha ingresado por este concepto. No es el caso de las cláusulas "suelo". Quizás sean las haciendas autonómicas las que soporten el desaguisado, al tratarse de un impuesto transferido. Probablemente solo puedan reclamarse los últimos cuatro ejercicios. O no.

    El segundo será el encarecimiento de los préstamos hipotecarios. Si el banco debe soportar los costes de notaría, registro e impuestos, deberá aumentar los intereses. Nunca volveremos a ver diferenciales sobre el euríbor del 0,25 %. ¡Por fin somos europeos!

    Economista

    22 oct 2018 / 21:00
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