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La Xunta deberá indemnizar a Mar de Ons por anular la concesión exclusiva de la línea Vigo-Islas Cíes

El Tribunal Supremo apunta que la empresa no era responsable de que la norma gallega fuera contraria al derecho comunitario

    El Tribunal Supremo (TS) ha estimado parcialmente un recurso de la naviera Mar de Ons contra una sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) que rechazaba su reclamación de daños y perjuicios por la anulación de la concesión de la línea Vigo-Islas Cíes en condiciones de exclusividad. El TS reconoce el derecho de la naviera a ser indemnizada por los perjuicios económicos ocasionados por esa anulación.

    La Xunta de Galicia anuló la concesión en exclusividad de esa línea de transporte marítimo de viajeros (aprobada en 1999 para un período de 20 años, prorrogables durante otros 10 años más), ya que era contraria a la normativa comunitaria, y la naviera presentó un recurso pidiendo que quedase sin efecto esa decisión (de 2008).

    En 2009, la naviera Mar de Ons presentó una reclamación por responsabilidad patrimonial, en la que pedía ser compensada por la pérdida de ingresos (lucro cesante) al dejar de prestar ese servicio en exclusividad, y calculaba que ese resarcimiento debía ascender a 27,5 millones de euros, teniendo en cuenta los años que restaban de concesión más la prórroga, y calculando unos ingresos medios anuales de 1,2 millones).

    La reclamación fue rechazada por la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, y el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia también desestimó las pretensiones de la empresa.

    ESTIMACIÓN Y COMPENSACION

    Ahora, no obstante, el Tribunal Supremo, en una sentencia del 13 de octubre de 2015, admite el recurso de casación contra la sentencia del TSXG, que anula, y reconoce el derecho de Mar de Ons a ser compensada, ya que la concesión de la línea en exclusividad fue realizada ajustándose a la ley gallega. En ese sentido, atribuye al legislador autonómico la responsabilidad de que esa norma fuera contraria al derecho de la UE.

    Sin embargo, el alto tribunal advierte de que la compensación no debe computarse teniendo en cuenta los años de prórroga, ya que dicha prórroga no es automática. Tampoco acepta la indemnización durante 12 años y 167 días de lo que restaba de la concesión inicial, ya que, debe contabilizarse, según la sentencia, desde el momento en que Mar de Ons tuvo que hacer frente de manera efectiva a la competencia de otras empresas en ese servicio de transporte marítimo. La cantidad de la compensación se fijará en la ejecución de la sentencia.

    03 nov 2015 / 17:58
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