Galicia

Absueltos 12 acusados de enaltecer a Resistencia Galega a través de Ceivar y Causa Galiza

La Audiencia Nacional considera “no acreditada la existencia de un llamamiento a la violencia” por parte de estas organizaciones

  • 22 dic 2020 / 14:14
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La Audiencia Nacional ha absuelto a doce personas acusadas de enaltecer a la organización terrorista Resistencia Galega a través de Causa Galiza y Ceivar y para quienes la Fiscalía pedía condenas de entre 4 y 12 años de cárcel, y la disolución de ambas asociaciones.

En su sentencia, la Sección tercera de lo Penal considera que "en ausencia de un movimiento violento de carácter terrorista efectivo al tiempo que se desarrollaban" las actuaciones de enaltecimiento atribuidas a esas asociaciones y "no acreditada la existencia de un llamamiento a la violencia" por parte de estas, no puede concluirse que existiese una "finalidad delictiva".

Los magistrados -Alfonso Guevara, María Teresa García y Ana María Rubio- absuelven así a los acusados de los delitos de pertenencia a organización criminal para la comisión de delitos de enaltecimiento del terrorismo y de delitos enaltecimiento del terrorismo, al tiempo que rechaza la disolución de Causa Galiza y Ceivar, como también había pedido la Fiscalía, al no encontrar relación entre estas asociaciones y Resistencia Galega.

Según los hechos probados, Causa Galiza se constituyó para promocionar la cultura y la lengua gallega, siendo el sesgo de sus integrantes y la finalidad de la asociación la de operar en el marco político como grupo que defiende una ideología independentista.

Tras analizar su creación y participación en diversos actos, como el Día da Galiza Combatente o el Día da Patria Galega, la sala señala que "no se ha acreditado que la mencionada asociación tuviera relación, personal o institucional, con el grupo denominado Resistencia Galega, algunos de cuyos miembros habían sido condenados por actividades terroristas".

La Sala tampoco considera acreditado que entre los fines de la asociación estuviera la de enaltecer o justificar las acciones llevadas a cabo por el grupo Resistencia Galega o por alguno de sus miembros.

Todo ello, añade, "sin perjuicio de que la asociación o alguno de sus miembros participara en actos de recibimiento a presos condenados por delitos relacionados con actividades de carácter violento o terrorista o acciones de protesta con ocasión de la celebración de juicios contra dichas personas", así como "en campañas para reclamar el acercamiento de presos gallegos".

Respecto a Ceivar, la sala explica que se creó para prestar todo tipo de apoyo a los presos condenados por causa de su militancia independentista.

A través de ella, los acusados realizaron actividades de apoyo a los militantes independentistas recluidos en prisión tanto a través de la asistencia jurídica, como del apoyo sanitario, económico y social.

Al igual que con Causa Galiza, la sentencia considera que no se ha acreditado que Ceivar estuviera relacionada con Resistencia Galega y tampoco que su finalidad fuese la de enaltecer sus acciones terrorista, "sin perjuicio de algunos de sus miembros participara en actos de recibimiento a presos condenados por actividades de carácter violento o terrorista, o que reclamara su acercamiento a cárceles gallegas".

La sala considera que, pese al relato presentado por el Ministerio Fiscal en sustento de su pretensión condenatoria por enaltecimiento, estas organizaciones "no tenían tal finalidad como objetivo social sino los que figuran definidos en sus respectivos estatutos y a los que no hemos referido en el relato fáctico", por lo que no cabe su disolución.

"Resulta innegable la inmersión de ambas asociaciones en el ámbito de la lucha independentista plasmada en multitud de movimientos que han tenido a lo largo de los últimos años en el territorio de la comunidad autónoma", observan los magistrados, que no obstante entienden que su fin no es el "de llevar a cabo actos de enaltecimiento con relevancia criminal".

Además, considera que la orientación política de Causa Galiza es merecedora de protección constitucional.

Entiende que la actuación que se les imputa -la de recordar o recibir a determinados militantes independentistas que, o bien fallecieron en el desarrollo de una actuación de carácter terrorista o bien que cumplieron las condenas impuestas y salieron en libertad, acompañándolas en su recibimiento- no "puede considerarse integradora de una finalidad de enaltecimiento del terrorismo que lleva a la calificación de organización criminal".

MADRID. EFE

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