Galicia

Amparo legal a los más de doscientos mil gallegos que pueden teletrabajar

Moncloa equipara los derechos laborales en el empleo a distancia // La empresa debe cubrir los gastos vinculados al desarrollo de la actividad

  • 23 sep 2020 / 00:00
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Justo antes del primer confinamiento por al pandemia, allá por marzo, conocíamos que Galicia era la comunidad donde más ocupados reconocían trabajar, en alguna ocasión, desde el hogar, alcanzando un 10,3 % del total. Así lo certificaba el Monitor Adecco de Oportunidades y Satisfacción en el Empleo, que elevaba a 112.500 las personas que teletrabajaban.

Recientemente un informe de otro grupo de recursos humanos, Randstad, elevaba al Galicia 13,8 % dicho porcentaje, aunque esta misma firma especializada en el empleo temporal planteó en otros de sus estudios que el potencial en la comunidad estaría por encima del veinte por ciento el porcentaje de ocupados gallegos que podrían realizar su labor a distancia, y que en cifras redondas serían 250.000.

A nivel nacional, un total de 3,01 millones de personas en España teletrabajan de manera habitual, lo que supone multiplicar por 3,2 veces la cifra de 2019, cuando solo lo hacían 915.800 personas.

Este será el universo sobre el que se aplicará el real decreto ley que regula, por primera vez, este tipo de trabajo en España y que aprobó ayer el Gobierno en Consejo de Ministros. Tendrá carácter voluntario y reversible y conllevará que la empresa compense una serie de gastos. “Se preservan los derechos fundamentales”, destacó ayer la ministra de Trabajo, la ferrolana Yolanda Díaz, que situó la aprobación de esta norma, acordada con patronal y sindicatos, como el punto de partida de “una ola de reformas” para un mercado laboral del siglo XXI.

El texto, fruto de extensas negociaciones, no se aplicará al trabajo a distancia desplegado por la covid-19 a excepción del tema de los medios necesarios. Así, se obliga a las empresas a dotar de medios, equipos y herramientas, así como a su mantenimiento, y deja a la negociación colectiva, sin establecer en este caso obligación, compensar o no los gastos y cómo hacerlo.

“En su caso, la negociación colectiva establecerá la forma de compensación de los gastos derivados para la persona trabajadora de esta forma de trabajo a distancia, si existieran y no hubieran sido ya compensados”, dice el texto.

Para el teletrabajo no vinculado a esta situación, la norma fija la necesidad de firmar un acuerdo con el empleado que vaya a trabajar a distancia más del 30 % de la jornada semanal durante un periodo de tres meses y aquí sí la obligación del empresario de pagar los gastos en los que pueda incurrir el empleado.

También que el trabajo a distancia será voluntario y reversible tanto para la persona trabajadora como para la empresa, y no supondrá un menoscabo en los derechos de quienes lo realicen respecto al resto de trabajadores en condiciones como la retribución, la estabilidad en el empleo, el tiempo de trabajo, la formación y la promoción profesional.

Y, según señalaba Díaz, no podrá usarse la falta de adaptación a este modelo como causa de despido objetivo, el de menor indemnización.

“La negativa de la persona trabajadora a trabajar a distancia, el ejercicio de la reversibilidad al trabajo presencial y las dificultades para el desarrollo adecuado de la actividad laboral a distancia (...) no serán causas justificativas de la extinción de la relación laboral ni de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo”, recoge en un comunicado Trabajo.

También se regula en el real decreto ley –que se quiere tramitar como proyecto de ley según señalan fuentes parlamentarias– el derecho a la desconexión digital o la protección de datos. Durante el teletrabajo también se debe seguir registrando la jornada, como es ley.

En cuanto a los plazos de adaptación, uno de los puntos de discrepancia entre las partes, las empresas deberán recoger la ley en un convenio o acuerdo colectivo en un plazo de un año desde su publicación en el BOE o en un máximo de tres años, en caso de así acordarlo con los representantes de los trabajadores.

La norma entrará en vigor veinte días después de su publicación en el BOE.

Valoraciones
Aplauden la CEG y los sindicatos

··· Los empresarios gallegos están satisfechos del acuerdo en la regulación del teletrabajo, que se respaldó tras en una reunión del comité ejecutivo ayer por la mañana. Para la CEG el tiempo invertido, varios meses, para que fructificase esta tarea conjunta con el Ministerio de Trabajo y los sindicatos mayoritarios resultó “sumamente provechoso”.

··· Valora la patronal autonómica que se lograse que al teletrabajo implantado de forma excepcional por la covid le siga resultando de aplicación la normativa laboral ordinaria; y que los extremos pendientes de acuerdo se establezca la negociación colectiva.

··· Los empresarios celebran además que se incrementase la jornada mínima exigida para que se considere teletrabajo a un 30 % de la semanal durante un periodo de tres meses, al menos dos días a la semana, en vez del 20 % inicial. También, con compromiso de respetar “la privacidad y la dignidad de la personas trabajadoras”, la CEG aplaude que las compañías puedan adoptar las medidas idóneas de vigilancia y control de sus obligaciones y deberes laborales.

··· Los líderes de UGT, Pepe Álvarez, y de CCOO, Unai Sordo, calificaron de “positivo” el acuerdo, satisfechos al lograr pactar una legislación “avanzada” que “aborda la realidad”.

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