Galicia

El TSXG ratifica la pena de solo 5 años de cárcel por violar a una menor

El individuo se aprovechó de que la adolescente había bebido para llevarla a un descampado y abusar de ella en Narón

  • 09 jul 2020 / 22:10
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¿Está justificado que un individuo, mayor de edad, que abusa y viola a una chica menor solo sea condenado a cinco años y que la víctima, por encima, tenga que admitir que la instancia judicial superior no corrija una decisión a todas luces controvertida? ¿Cuántos casos más tendrán que darse para que se solucione, enj lo legislativo, o en lo judicial, estas disfunciones?.

Lo cierto qes ue la cosa pudo ser peor y, al menos, el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia desestimó el recurso contra una sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña, que condenó a 5 años de cárcel a un hombre de 24 años de edad por abuso sexual a una menor en Narón, y confirmó ese fallo, informó este jueves el Alto Tribunal.

Los hechos ocurrieron en un pub de la localidad de Ferrolterra en 2017, y, según el tribunal, el “amparo del error en la valoración de la prueba” no permite cambios en la sentencia. Al mismo tiempo, descartó que al “hilo de la presunción de inocencia” pudiese sustituir la argumentación del órgano judicial. Por el contrario, los magistrados estimaron que procede “verificar si el análisis probatorio se ha desarrollado adecuadamente en función de los principios constitucionales y procesales”.

“No existe predeterminación del fallo y no se han incorporado a los hechos probados elementos ajenos al acervo probatorio”, reseñó.

Según el tribunal, “son elementos claramente acreditados la embriaguez de la víctima, el alejamiento de su entorno de amigos y su deambulación con el acusado, así como la inexistencia en el procesado de intoxicación etílica”. Para los jueces, “no queda claro cuál es el ámbito del error salvo que pretenda sostener que era incapaz de comprender que la relación sexual debía ser consentida”. Por ello, rechaza que se enmarcase en una “noche de marcha salvaje, como la define el recurso”.

“La libertad sexual es un bien jurídico que no puede entenderse nunca ensombrecido porque se desarrollen previamente actos propios de una fiesta”, indicó el Tribunal Superior de Xustiza.

Finalmente, apostilló que no se puede admitir “la idea de que esas circunstancias, mediando alcohol y estupefacientes, se conviertan en una suerte de todo vale”. En su opinión, “las circunstancias de la menor hacían tanto más necesario un consentimiento expreso”.

Todo lo anterior, avalado por las circunstancias en las que se produjeron los hechos invitaban a pensar que la condena debería haber sido mayor pero locierto es que los miembros del TSXG, en estricto cumpliento de la ley únicamente valoraron el recurso que presentó el acusado, un individuo de nacionalidad venezolana quien tras cumplir solo tres de cárcel y los dos restantes “se sustituyen por la expulsión de Yovannys del territorio nacional, con prohibición de regreso durante diez años. Si esta medida no llegara a materializarse, se aplicará al reo la libertad vigilada durante ocho años”, dice la sentencia.

En el relato de los hechos se da cuenta de que el sujeto vio a la joven ebria (presentaba una tasa de 1,44 g/l de alcohol en sangre -2,41 g/l en orina así como presencia de cannabis, al hacerle la analítica seis horas después de los hechos) en un pub, la llevó semiinconsciente a un descampado y allí abusó de ella y la violó vaginalmente sin llegar a quitarle el tampón que llevaba la menor.

Como los familiares de la chica, ante su tardanza, la estaban llamando por teléfono le arrebató y escondió el móvil para que no pudiera responder y poder continuar abusando de ella con total impunidad ocasionándole, además, erosiones y arañazos por los golpes que le propinó para cumplir sus deseos libidinosos, según se refleja en la sentencia condenatoria.

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