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El aval de Estrasburgo a las 'devoluciones en caliente' condiciona el debate en el TC

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos las ha validado por unianimidad // El Gobierno respeta y acata la decisión

  • 13 feb 2020 / 19:13
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El aval del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) a las devoluciones en caliente condiciona el debate que mantiene estos días el Constitucional, que debe pronunciarse sobre la "ley mordaza" -texto que regula estas expulsiones- y que está obligado a cumplir las resoluciones de Estrasburgo.Por unanimidad, la Gran Sala del TEDH, la más alta instancia de la corte, ha rectificado y ha validado las devoluciones en caliente de dos inmigrantes tras saltar la valla de Melilla.

Más allá de las previsibles repercusiones que el fallo pueda tener en la política migratoria europea, la resolución del tribunal con sede en Estrasburgo condicionará las deliberaciones que están llevando a cabo desde hace semanas los doce magistrados del Tribunal Constitucional (TC).

Estudian el recurso de la mayoría de los grupos parlamentarios que en 2015 integraban la oposición contra varios aspectos de la ley de seguridad ciudadana, conocida como "ley mordaza", que dio cobertura legal a estas expulsiones en frontera.

Según varias fuentes jurídicas consultadas por Efe, el tribunal deberá estudiar la sentencia de Estrasburgo, dado que su doctrina es "vinculante" para España y de "obligado cumplimiento".

Es decir, el Constitucional debe asumirla, si bien otras fuentes recuerdan que el TEDH aborda un caso muy concreto y que los magistrados del TC pueden marcar las pautas de aplicación y los límites de la ley.

La sentencia de Estrasburgo analizaba el caso de N.D., de Mali y N.T., de Costa de Marfil, que saltaron la valla de Melilla en 2014 y fueron expulsados sin poder recurrir a asistencia jurídica.

En un principio, una propuesta inicial en el TC dudaba de la constitucionalidad de las devoluciones en caliente, recurridas por vulnerar el derecho a la tutela judicial efectiva de los inmigrantes, pero el ponente frenó los trabajos en marcha a la espera del TEDH.

Éste ha avalado este jueves las expulsiones de los dos subsaharianos porque "se pusieron ellos mismos en una situación de ilegalidad" al acceder "a lugares no autorizados" y "recurriendo a la fuerza".

Según el TEDH, que revoca una sentencia anterior en la que condenaba a España, los inmigrantes "decidieron no utilizar las entradas legales existentes que les permitieran acceder de modo regular al territorio español".

Estrasburgo considera que "no puede hacer responsable al Estado de la ausencia en Melilla de una vía de recurso legal que les hubiera permitido recurrir la expulsión" y que ésta "no constituye por si misma una violación" del Convenio Europeo de Derechos Humanos. EFE

El Gobierno respeta y acata la decisión

El Gobierno "respeta y acata", como hace con todas las resoluciones judiciales, la decisión del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) de avalar las devoluciones en caliente a Marruecos de dos inmigrantes que saltaron la valla de Melilla porque, según el fallo hecho público este jueves, "se pusieron en situación de ilegalidad" recurriendo "a la fuerza".

Así lo han transmitido a Efe fuentes del Ministerio del Interior nada más conocerse el fallo de la Gran Sala del TEDH, que revoca la condena que impuso a España en 2017 por la expulsión de N.D y N.T que, dice ahora, "decidieron no utilizar las entradas legales existentes que les permitieran acceder de modo regular al territorio español".

También la Asociación Unificada de la Guardia Civil (AUGC) ha reaccionado inmediatamente al fallo, que en su opinión, debe implicar un cambio en la legislación en materia migratoria que clarifique "el protocolo de actuación de los agentes" frente a la entrada irregular de personas a España.

De esta forma, opina que hay que dotar de mayor garantía jurídica al trabajo de los guardias civiles, proteger las fronteras "eficazmente" garantizando al mismo tiempo los derechos humanos de los inmigrantes.

Según la sentencia dictada por unanimidad de 17 jueces de la corte europea, España no vulneró el artículo 13 (Derecho a un recurso efectivo) ni el artículo 4 del Protocolo 4 (Prohibición de expulsiones colectivas) del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

El fallo, contra el que no cabe recurso y que esperaban con atención los gobiernos europeos, dice que Estrasburgo "no puede hacer responsable al Estado de la ausencia en Melilla de una vía de recurso legal que les hubiera permitido recurrir la expulsión".

Los demandantes, N.D., de Mali, y N.T., de Costa de Marfil, llegaron a Marruecos entre finales de 2012 y comienzos de 2013 y acamparon varios meses en el campamento improvisado del monte Gurugú hasta saltar la valla el 13 de agosto de 2014, junto a casi un centenar de subsaharianos.

Una vez expulsados, repitieron el intento en octubre y diciembre de 2014. El primero fue reenviado a Mali y el segundo se encuentra en algún lugar de España.

El Tribunal Constitucional esperaba esta sentencia para pronunciarse sobre el recurso que el PSOE y otros grupos interpusieron contra la Ley de Seguridad Ciudadana o ley mordaza aprobada por el Gobierno de Mariano Rajoy, que regulaba las devoluciones en caliente a través de una disposición adicional. EFE

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