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En blanqueo no somos europeos

    • 07 oct 2018 / 21:05
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    EL pasado mes de septiembre el banco ING, el tercero de Europa por capitalización, pagó una multa de 775 millones de euros a las autoridades holandesas por no supervisar el blanqueo de dinero. Según la Fiscalía General holandesa habría permitido el lavado de cientos de millones de euros entre 2010 y 2016 de la operadora de móviles rusa VimpelCom, propiedad del multimillonario ruso Mijail Fridman. Tampoco se quedan cortas las autoridades americanas, que tras las investigaciones de su unidad de inteligencia financiera, el Fincen, sancionó a Credit Suisse con 2.500 millones de dólares, al HSBC con 1.920, a JP Morgan con 1.700 y a la Unión de Bancos Suizos (UBS) con otros 780. En tan solo cuatro expedientes el Fincen sancionó y recaudó 6.900 millones de dólares.

    Mientras que en España las sanciones de mayor cuantía, recurridas sin éxito en el Tribunal Supremo y en la Audiencia Nacional, por incumplimiento de las obligaciones contra el blanqueo de capitales fueron en 2008 y 2009 los 2,1 millones de euros al HSBC por cuatro infracciones; los 1,7 millones al Jyske Bank de Gibraltar o los 1,2 millones a la aseguradora Mapfre por cuatro infracciones graves. En definitiva, mientras que en USA por cuatro expedientes se sanciona con 6.900 millones de dólares y en Holanda en solo uno 775 millones de euros, en los seis mayores expedientes sancionadores en España tan solo se recaudaron 6,8 millones de euros. Alguien no lo está haciendo bien y creo que no son ni los americanos ni los holandeses.

    Tampoco resulta sorprendente que la Comisión Europea iniciara un procedimiento formal de infracción contra el Estado Español por falta de comunicación de las medidas de transposición de la Directiva europea de 2015 en la materia que deberían haberse transpuesto como máximo el 26 de junio de 2017, pero lo que no sucedió hasta la promulgación del Real Decreto-ley 11/2018, de 31 de agosto, de transposición de directivas, entre otras, de la prevención del blanqueo de capitales. Pero incluso más sorprende que antes de la publicación de ese Real Decreto la UE ya haya promulgado una nueva Directiva en esta materia, la de 30 de mayo de 2018, que deberá transponerse antes del 10 de enero de 2020.

    En un territorio, como el español, en el que la penetración de las distintas mafias es notable, poco parece incrementar en el régimen sancionador las sanciones por infracciones graves a un máximo de 10 millones de euros o las graves a 5 millones. Puede que no sea más que un ligero lavado de cara en un país en el que solo se fue contundente con Banco de Madrid, liquidado en perjuicio de sus depositantes cuando no procedería más que una dura sanción.

    Economista

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