Hemeroteca
al habla

¿Es Pedro Solbes el responsable de las cláusulas suelo?

    • 26 ene 2019 / 21:59
    • Ver comentarios
    Noticia marcada para leer más tarde en Tu Correo Gallego

    MALCOLM Crowe, en El sexto sentido, desconocía que estaba muerto. Muchos titulares de préstamos hipotecarios, con cláusula suelo, también eran ignorantes de porqué los intereses que pagaban no bajaban lo mismo que el Euribor. Ni fue en septiembre de 2010 cuando el Juzgado Mercantil nº 2 de Sevilla declaro su nulidad por abusivas, ni en octubre de 2011 cuando la Audiencia Provincial la revocó. El detonante fue la sentencia del Supremo de mayo de 2013, que confirmaba la de primera instancia, gracias también a su curiosa interpretación de la nulidad sin retroactividad por el riesgo de generar trastornos graves con trascendencia al orden público económico!.

    Pero si Crowe finalmente supo que fue Vincent lo asesinó, nadie parece conocer, o nadie quiere recordar, quien fue el responsable de la norma que permitió a las entidades aplicar las cláusulas suelo. En artículo 48.2 de la Ley 26/1988 sobre disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, se facultaba al ministro de Economía y Hacienda para proteger los intereses de la clientela y que los contratos reflejasen explícita y claramente los compromisos contraídos por las partes y los derechos de las mismas. Nada hacía referencia a límites en la variabilidad de los intereses. Tampoco en la Orden de 12 de diciembre de 1989, que la desarrollaba reglamentariamente, se permitía.

    Es la Orden de 5 de mayo de 1994, complementaria de la de diciembre de 1989, sobre transparencia en los préstamos con garantía hipotecaria sobre vivienda, a personas físicas y por cuantía no superior a 25 millones de pesetas, la que en su anexo II regulaba por vez primera los límites a la variación del tipo de interés, al prever el establecimiento de límites máximos y mínimos de dos formas: como un tipo de interés porcentual expresado en términos absolutos a la firma de la escritura; o de cualquier otro modo, si resultase claro, concreto y comprensible para el prestatario.

    Es una grave irresponsabilidad presuponer que reflejar los tipos porcentuales fuese suficiente para superar el doble control de transparencia impuesto por la Directiva 93/13/CEE sobre las cláusulas abusivas, de solo un año antes, o para deducir que el prestatario tenga un conocimiento real de las consecuencias jurídicas y económicas de la cláusula. De hecho no es hasta la promulgación de la Orden de 2011 de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios, cuando pasa a ser exigirse que el cliente conozca los efectos de los límites ante la variación del tipo de interés de referencia.

    La Orden de 1994 está firmada por Pedro Solbes Mira, ministro de Economía y Hacienda de 1993 a 1996, mandato del último Gobierno del PSOE de Felipe González. Actualmente es asesor y consejero del banco inglés Barclays.

    Economista

    Tema marcado como favorito