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Modificaciones de la Ley básica de Montes

    • 15 feb 2015 / 20:17
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    Clasificación. La reforma establece la clasificación de los montes en cuatro categorías para “facilitar su tratamiento, organización y determinar el tipo de gestión más adecuado a su naturaleza”, asegura el Ministerio de Agricultura. La clasificación se ha realizado siguiendo dos criterios. Por una parte, según la titularidad, los montes pueden ser públicos o privados; y según desempeñen un servicio público (que es lo que condiciona que un monte tenga que cumplir unos requisitos de gestión), se diferencian los montes afectados, o los no afectados por un interés general. Estos últimos, si son públicos integran el Dominio Público Forestal, y pueden ser montes de utilidad pública, comunales u otros que hayan sido afectados a un uso o servicio público. Si son privados y cumplen una función de interés general se declaran protectores, que se redefinen como aquellos montes privados que cumplen alguna de las condiciones que se exige a los montes públicos para declararse de utilidad pública. Esto significa que se amplía el concepto vigente. Por otra parte, los montes que no cumplen esa función de interés general, si son públicos, son los montes patrimoniales y, si son privados, son los montes particulares o el monte vecinal en mano común.

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