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A río revuelto ganancia del consumidor

    • 07 oct 2019 / 21:10
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    RECIENTEMENTE leí un comentario en el que una empleada de una financiera se quejaba amargamente porque los juzgados estaban estimando las demandas de sus clientes con tarjetas revolving, invocando la Ley de 23 de julio de 1908, de la usura. Me recordaba otras quejas por demandas contra entidades financieras que invocaban la Ley 57/1968, de 27 de julio, sobre percibo de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas, por no otorgar aval a las cantidades anticipadas al promotor por los compradores de viviendas. En una simplificación improcedente, comparaba ambas casuísticas con las sentencias que condenaron a los bancos por las preferentes o las cláusulas suelo. Pues bien, nada tienen que ver.

    En los primeros casos se trata de un evidente incumplimiento de normas legales vigentes desde 1908 y 1968 que, para el caso de las tarjetas, bien por desconocimiento de la ley o bien porque la caída de los tipos de interés de referencia desde 2008 es continua, situándose por ejemplo el euribor hipotecario en tipos negativos desde febrero de 2016, no supusieron reclamaciones anteriores de los consumidores. Así es que las entidades, además de no ignorar el cumplimiento de dicha ley, también deberían cumplir con lo indicado por la Ley 16/2016 de contratos de crédito al consumo, que limita el tipo de interés aplicable a los descubiertos en cuenta corriente a dos veces y media el interés legal del dinero, que desde el uno de enero de 2016 es el 3 %, por tanto no pueden sobrepasar el 7,50 %.

    Sabido es que el descubierto en cuenta a la vista en la clasificación que el Banco de España realiza de las operaciones en función del riesgo de crédito, lo denomina "riesgo alto" al igual que las tarjetas de crédito o los excedidos en cuentas de crédito. Por ello, con menos lamentaciones y mayor cumplimiento de la ley se eliminaría el quebranto a las entidades por devolución de lo percibido en exceso, se ahorrarían los costes judiciales de los procedimientos y mejoraría su crédito reputacional.

    Otra cuestión es comparar esos manifiestos incumplimientos con los quebrantos derivados de las preferentes y cláusulas suelo. En estos casos el problema residía en las carencias de información y en la transparencia. Si la entidad acreditase haber informado suficientemente al consumidor, esas operaciones no serían anulables. El problema residió en las sentencias que, globalmente, anulaban una cláusula a todos los contratos suscritos por el banco con sus clientes, de modo indiscriminado. Aquí se beneficiaron algunos que, quizás en procedimientos individuales, no verían prosperar su reclamación y, a río revuelto, ganancia de pescadores.

    Economista

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