Editoriales

Delitos y castigos proporcionales

    • 24 may 2020 / 23:06
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    DEBATE. ¿Es Resistencia Galega un grupo terrorista? Tanto Audiencia Nacional como Tribunal Supremo se definieron con claridad: estamos ante una organización terrorista. Seguían los dictados del Ministerio del Interior y Fiscalía General del Estado que, tras la desaparición de ETA, llegaron a considerar al grupo independentistas gallego “como la única organización terrorista en activo en España”. El artículo 573 del Código Penal establece las condiciones para aplicar ese calificativo y, en verdad, solo una lectura estricta nos conduce en esa dirección. “La tenencia, tráfico y depósito de armas, municiones o explosivos” o la intención de “subvertir el orden constitucional, o suprimir o desestabilizar gravemente el funcionamiento de las instituciones” eran poco más que una demencial ilusión y franquear esa línea invisible formaba parte del imaginario de unos dirigentes que acabaron malviviendo cinco años como hippies sesenteros en una aldea abandonada de Fornelos do Monte.

    Pocas dudas hay de que La Fiscalía acusará a la cúpula de Resistencia Galega la Fiscalía de un delito de terrorismo habida cuenta de que el tipo penal de colaboración con organización terrorista ya se le aplicó, en noviembre, a los miembros de Causa Galiza y Ceivar. Ahora bien, el sentido común debería prevalecer en tiempos convulsos y que el castigo sea proporcional al delito. Ni más ni menos. Eso es la Justicia.

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