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Jubilación de los autónomos, especial referencia a las farmacias

    • 18 ene 2022 / 01:00
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    El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia dictó el día 16 de noviembre sentencia según la cual el disfrute de la jubilación y el cobro del 100% de la pensión es compatible con el mero mantenimiento de la titularidad del negocio siempre y cuando la persona beneficiaria desempeñe sólo las funciones inherentes a esa titularidad, entre las que podríamos citar aquellas de índole administrativo, de relación con organismos oficiales o tributarias, en las que el jubilado sigue siendo dueño del negocio que como tal paga impuestos o firma contratos, siempre que no realice aquellas actividades que suponen llevar personalmente la explotación del negocio, las cuales implican incompatibilidad con la percepción de la pensión. Para ello debe contratar a otras personas.

    En caso de no cumplirse los requisitos establecidos en el párrafo anterior, la cuantía de la pensión de jubilación compatible con el trabajo será del 50%.

    En otra sentencia anterior del mismo Tribunal de mayo 2019, hace referencia a una demanda presentada por el titular de una empresa constituida bajo la forma de Sociedad Limitada en la que el demandante solicitó la jubilación activa con la percepción del 100% de la pensión, alegando tener contratados trabajadores por cuenta ajena y limitándose el autónomo a ostentar la mera representación de la sociedad.

    La mayoría de la Sala considera que quien contrata en representación de la Sociedad tanto puede ser un autónomo individual como un autónomo societario, con el efectivo control de la sociedad empleadora, de forma que cualquiera que sea el autónomo de que se trate las finalidades exigidas por la normativa aplicable quedan igualmente garantizadas.

    De este modo se cumple la triple finalidad establecida en la norma aplicable de favorecer el alargamiento de la vida activa, reforzar la sostenibilidad del sistema de Seguridad Social, y aprovechar en mayor medida los conocimientos y experiencia de estos trabajadores.

    Este pronunciamiento cuenta con un voto particular discrepante que señala que la posibilidad de que el autónomo empleador pueda acceder 100% de su pensión de jubilación ha de entenderse referido únicamente para autónomos que sean personas físicas y se hallen integrados en el RETA por tal condición y no por ser representantes, socios, administradores o consejeros de una Sociedad con personalidad jurídica propia y distinta a la del trabajador autónomo. Consideramos bien fundamentado este voto discrepante, siendo preciso que se pronuncie sobre esta materia el Tribunal Supremo.

    Los titulares de las farmacias, tras la reforma llevada a cabo por la Ley de Ordenación Farmacéutica de Galicia (2019), que vino a suprimir la jubilación forzosa del titular de farmacia a los 70 años, estableció que para poder continuar ejerciendo su profesión y cobrar la pensión de jubilación tiene la obligación de nombrar uno o varios farmacéuticos adjuntos

    El supuesto contemplado en el voto particular es directamente aplicable a la situación de los farmacéuticos, ya que no cabe la forma societaria en una oficina de farmacia, tal y como establece nuestro Derecho Farmacéutico. Sin embargo, dicha legislación sí admite la figura de la copropiedad sobre una farmacia, siempre y cuando todos los copropietarios tengan la cualidad de farmacéuticos y estén debidamente autorizados para el ejercicio efectivo de su actividad profesional.

    Esta copropiedad se caracteriza por el deber de gestionar personalmente la empresa (farmacia) todos los copropietarios y en virtud de este solo título. En dicho caso, el derecho de propiedad sobre la oficina de farmacia, junto al indeclinable deber de gestión apuntado, corresponde a la totalidad de los partícipes farmacéuticos, aunque falte la división material de la empresa.

    Por todo lo expuesto, para que cada uno de los copropietarios pueda percibir el 100% de la pensión de jubilación es preciso que nombre un farmacéutico adjunto y desempeñar únicamente las funciones de gestión y administración, sin desempeñar personalmente la función farmacéutica, tal como ocurre en los supuestos de propietario único de la farmacia.

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