Firmas

Pontón y la libertad de expresión

    • 10 ago 2020 / 00:16
    • Ver comentarios
    Noticia marcada para leer más tarde en Tu Correo Gallego

    El pasado 25 de julio, Ana Pontón encabezó la manifestación del BNG en Santiago, y desde la plaza de la Quintana, exclamó. “Queremos decirles a aquellos que están ahí, en San Martiño Pinario, que tienen que recurrir a la policía para defenderlos, que no hay incienso ni botafumeiro que tape la podredumbre de la Casa Real y que no vamos a parar hasta que juzguen a los Borbones por ladrones y por corrupción”. El entusiamo de los miles de asistentes incrementó con estas palabras dedicadas a la monarquía española. Ahora, la fiscalía de la Audiencia Nacional ha abierto diligencias a la dirigente nacionalista gallega y a otros más de distintas latitudes .No cabe duda que están tipificados en el Código Penal las injurias y calumnias a la jefatura del Estado, y la fiscalía tiene así que actuar. Por lo que no resultaría extraño que Pontón fuera llamada a prestar declaración en la Audiencia Nacional.

    La crítica malsonante, la manifestación políticamente incorrecta, los gestos o actos desabridos, de mal gusto o de impactante exageración no quedan, sin embargo, expulsados del campo legítimo de la libertad de expresión. El Tribunal de Derechos Humanos tiene una jurisprudencia muy clara y sólida, estableciendo que los ordenamientos no pueden otorgar una protección especial y cualificada a sus cargos e instituciones más importantes (incluida la Corona), sino más bien al contrario, permitir un mayor grado de crítica e incluso ataque por tratarse de instituciones públicas que deben encontrarse sujetas al cuestionamiento y escrutinio ciudadano en el marco de una democracia.

    La libertad de expresión sólo puede limitarse de forma restrictiva porque de lo contrario vulneramos el pluralismo imprescindible en una sociedad democrática. Solamente en aquellos casos en los que la libertad de expresión invada de forma no justificable el ejercicio o la efectividad de un derecho o suponga una incitación a la comisión de delitos o la grave vulneración de derechos de terceros –es decir, que supongan un daño para las personas– estos límites serán legítimos. En el resto de casos, los ciudadanos tendrán el derecho a expresarse, aunque lo que puedan decir resulte chocante u ofensivo para los demás. No existe, en definitiva, el derecho a no ser ofendido.

    Tema marcado como favorito