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Protección de la infancia

    • 08 jul 2021 / 01:00
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    LA infancia, ese período de la vida del ser humano en el que se carece de las facultades, físicas y psíquicas, imprescindibles para el normal desarrollo autónomo de la propia personalidad, merece por parte de los poderes públicos del Estado una especial atención protectora que, como es lógico, habrá de atemperarse a las características propias de cada momento histórico.

    En una situación social, como la presente, que denota una progresiva pérdida de valores morales, curiosamente no encajable con los avances que, por fortuna, se van consiguiendo en los ámbitos del desarrollo cultural y económico, se impone una actuación de rearme moral y social que trate de reconducir al más elevado grado de racionalidad y de nivel ético las relaciones entre los seres humanos.

    Desgraciadamente, se está pasando por una etapa de auténtica aberración moral en lo que hace a las personas más débiles como son, en concreto, los niños y adolescentes –véase, si no, el triste y doloroso desenlace que está teniendo la desaparición de las dos hermanas de Santa Cruz de Tenerife a manos de su propio padre– y viene a resultar escandaloso el diario acontecer que nos deparan los medios de comunicación en orden a la agresión de la integridad física y moral de los mismos. Ya no hay barreras en lo que a degradación humana se refiere y las personas más débiles e indefensas son, a día de hoy, las víctimas propiciatorias de los instintos más viles y degradantes del hombre.

    Se imponía, por tanto, una actualización de la normativa reguladora de tales conductas aberrantes y a ello responde, sin duda alguna, la nueva Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral de la infancia y de la adolescencia, que tiene en el artículo 39 de la Constitución española de 1978 y en la Convención de derechos de Niño, de la Asamblea General de las Naciones Unidas de 20 de noviembre de 1989, ratificada por España en el año 1990, sus apoyos y sustentos fundamentales.

    Hay que reconocer la labor de Naciones Unidas en favor de la infancia y la adolescencia que ha venido siendo incesante y, en tal sentido, serían de mencionar las Observaciones de ese organismo internacional, como las numeradas como 12 del año 2009 sobre el “derecho a ser escuchado”, 13 de 2011 “a no ser objeto de violencia”, 14 de 2014 sobre el “interés superior del niño/a”, como, igualmente, el artículo 3 del Tratado de Lisboa, sobre derechos de niño, los Convenios de Lanzarote y de Estambul sobre explotación y abuso sexual y sobre violencia doméstica y de género, respectivamente, y el Pacto de Estado contra la violencia de género previsto para la Agenda 2030 que recoge una especial atención a la violencia respecto a las niñas.

    Razones de espacio impiden hacer una exégesis de la nueva Ley, pero bastará decir que se erige un rearme jurídico frente a un deleznable hecho social que está cobrando cada día más intensidad y extensión, poniendo de relieve un grado de decrepitud intelectual y moral que debe avergonzar a la sociedad de nuestros días, en cuanto viene a representar un manifiesto y deleznable retroceso en el progreso cultural de la humanidad. La racionalidad humana está dando pasos agigantados de retroceso a la animalidad.

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