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Que din os rumorosos

¿Puede cesar el presidente?

    • 09 ene 2022 / 01:00
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    POLÉMICA El artículo 99 de la Constitución establece que al presidente del Gobierno lo nombra el Rey tras ser elegido por el Parlamento. El 100 señala, textualmente que “Los demás miembros del Gobierno serán nombrados y separados por el Rey, a propuesta de su Presidente”. Está todo claro. En estos momentos corresponde a Pedro Sánchez nombrar o cesar a los miembros de su Gabinete y solo precisa del visto bueno protocolario del Jefe de Estado.

    El pasado 10 de julio Sánchez acometió una profunda remodelación en su Ejecutivo que incluyó a pesos pesados como Carmen Calvo (su vicepresidenta primera) y José Luis Ábalos (hombre clave en el devenir político del presidente) pero no tocó a ninguno de los ministros que formaban parte del cupo de Unidas Podemos en el ejecutivo de coalición; curiosamente los peor valorados por los ciudadanos y que alguna/alguno de ellas/ellos había opositado para el cargo.

    Fue Pablo Iglesias, exvicepresidente, quien dijo públicamente lo que todos los españoles se imaginaban: en el acuerdo de coalición se hizo constar que el presidente no tendría capacidad de decisión sobre los ministros de Unidas Podemos, ni siquiera podría cesarlos; sus áreas eran tan sagradas como inescrutables.

    Conclusión. Alberto Garzón puede decir las chorradas que quiera (en nombre de un Gobierno que las rechaza) o Ione Belarra e Irene Montero harán de su capa un sayo (aunque el ejecutivo sí que tiene la facultad de poner piedras en las ruedas) o Yolanda Díaz ir a ver al Papa en Falcon, que no pasará nada. Aunque eso suponga un flagrante incumplimiento de la Constitución. Otro más, con pleno conocimiento. antón trabanca

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