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Zona catastrófica

    • 16 ene 2021 / 01:01
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    EL Consejo de ministros declarará a Madrid zona catastrófica por el temporal Filomena. Esta situación y sus condiciones vienen recogidas en la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, ante “distintos tipos de emergencias y catástrofes originadas por causas naturales”.

    De acuerdo con la ley, la declaración de una emergencia de protección civil corresponde a la “fase de recuperación”, es decir, cuando la emergencia ya ha pasado y se ha terminado con las acciones de respuesta inmediata al suceso.

    Solo entonces, para recuperar la normalidad en zonas afectadas, se puede activar este mecanismo. En ningún caso, dice la ley, se trata de una indemnización, sino de una ayuda para paliar los daños.

    La iniciativa puede partir de los propios ayuntamientos o de las comunidades autónomas, pero la decisión última es del Consejo de Ministros, según el artículo 23 de la ley. La propuesta llegará a la reunión del gabinete a través del Ministerio del Interior, junto a Hacienda y Administraciones Públicas, aunque también pueden participar otros ministros concernidos. Pero no basta con solicitarlo. Se debe delimitar cuál es la zona afectada y, para poder tomar la decisión y evaluar los daños, el Gobierno puede exigir un informe de la situación al Gobierno autonómico para valorar los “daños personales o materiales” derivados del siniestro que hayan perturbado “gravemente las condiciones de vida de la población” o paralizado “servicios públicos esenciales”.

    Esta declaración posibilita ayudas estatales directas tanto a particulares que hayan sufrido daños en sus viviendas o bienes, como a los ayuntamientos o a la comunidad. También para empresas, industrias y producciones agrícolas y ganaderas. Igualmente, incluye líneas de préstamo subvencionadas por el ICO, medidas fiscales y laborales. Así, puede liberar de tener que pagar impuestos como el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) o el de actividades económicas, y exonerar del pago de cuotas.

    Para ello será necesario probar que los daños han forzado al desalojo, no están cubiertos por ningún seguro o han paralizado la actividad, entre otras condiciones.

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