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Los padres acusados de violencia de género ya no pueden visitar a sus hijos si son menores de edad

  • 03 sep 2021 / 17:37
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CÓDIGO CIVIL Desde este viernes los padres que estén inmersos en un proceso penal por violencia de género no podrán disfrutar de un régimen de visitas a sus hijos menores, al entrar en vigor la reforma del Código Civil que pone fin a esos contactos con sus descendientes.

La reforma se incluyó en una ley que había sido tramitada antes del verano con otro objetivo, el de acabar con la incapacitación judicial de las personas con discapacidad intelectual.

Entre las modificaciones del Código Civil que se abordaban en esa normativa, en el Senado se decidió dar la vuelta al artículo 94, que recogía el derecho de los progenitores que no tienen consigo a sus hijos menores o discapacitados a visitarlos y comunicarse con ellos.

Con la reforma aprobada, en vigor desde este 3 de septiembre, el juez no fijará un régimen de visitas, y lo suspenderá si existe, cuando el progenitor esté incurso en un proceso penal por atentar contra la vida, agredir o abusar de la pareja o de los hijos, y si aprecia “indicios fundados de violencia doméstica o de género”.

Se permite al juez autorizar las visitas en una “resolución motivada en el interés superior del menor” y “previa evaluación de la situación de la relación paternofilial”, aunque en ningún caso se podrá dar ese paso cuando el progenitor en cuestión se encuentre en prisión, provisional o firme, por los citados delitos.

La reforma se publicó en el BOE el 3 de junio, y pocos días después se halló en el mar de Tenerife el cuerpo sin vida de Olivia, la niña de 6 años secuestrada junto a su hermana Anna, de uno, por su padre, que no devolvió a las menores a su madre el día pactado.

A finales de ese mismo mes entró en vigor la ley de protección integral a la infancia y adolescencia frente a la violencia, que dio un primer paso para restringir las visitas a los maltratadores reformando la ley de enjuiciamiento criminal. efe

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