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Reconocen el derecho de la madre de una familia monoparental a sumar los permisos de paternidad

  • 14 may 2021 / 18:38
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El Juzgado de lo Social nº 16 de Valencia reconoce el derecho de una madre de familia monoparental a disfrutar de los permisos de maternidad y paternidad, y sumar el disfrute de ocho semanas adicionales de prestación por nacimiento y cuidado de hijo.

En una sentencia del 10 de mayo, estima en parte la demanda de la madre frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General y declara el derecho de la demandante a disfrutar de ese permiso.

El sindicato CSIF califica el fallo de pionero y recalca la discriminación de no añadir otras ocho semanas de cuidado tras el nacimiento del pequeño.

La demandante presentó su solicitud de maternidad en octubre de 2020, que le fue aceptada hasta finales de enero de 2021, y pidió ampliar el tiempo de cuidado, ya que, al ser familia monoparental, le correspondía un período de entre 28 y 32 semanas, según su escrito, desestimado por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de Seguridad Social en Valencia.

En la demanda presentada ante la negativa de la administración, argumentó que la regulación de la prestación se encuentra en los artículos 177 y 178 de la Ley General de la Seguridad Social, que establece que para los hijos nacidos en 2020, la madre tendrá dieciséis semanas y el padre doce, cuatro inmediatamente tras el parto y otras ocho posteriormente.

Y alegó que, en caso de estimarse la demanda presentada, únicamente le concedieran las ocho semanas adicionales del permiso, ya que las restantes cuatro han de ser inmediatamente posteriores al parto.

El sindicato destaca que la sentencia del Juzgado de lo Social recoge que la Convención sobre los Derechos del Niño no hace distinción alguna por la condición del pequeño, de sus padres o de sus representantes legales, y aclara que deben adoptarse todas las medidas para que se vea protegido contra toda forma de discriminación o castigo por la condición de sus padres.

Considera primordial el interés superior del niño, y señala otra resolución judicial similar en España dictada por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

“Si se deniega la prestación a la beneficiaria en los términos que lo pide, existe una conculcación del derecho de igualdad que consagra la Convención sobre los Derechos del Niño”, esgrime en una sentencia de 2020, a lo que añade que el menor afectado sufriría “una clara merma en cuanto a atención, cuidado o desarrollo que aquellos otros encuadrados en un modelo de familia biparental van a recibir”.

Para el CSIF, la sentencia de Valencia “hace hincapié en que la negativa de la Seguridad Social provoca que los hogares monoparentales, e indirectamente la mujer, queden discriminados”, y por eso concluye que por el hecho de tratarse de una familia monoparental, no puede verse mermado ese tiempo de cuidado que el menor tiene garantizado por ley.

También recoge la sentencia que la demandante no se adueña de ningún derecho, dado que no existe otro progenitor que fuera a reclamarlo.

El tribunal resuelve que no puede ser admisible la diferencia por ser familia monoparental conforme a la normativa internacional y constitucional, por lo que declara el derecho que le asiste a la demandante a disfrutar de ocho semanas adicionales de prestación por nacimiento y cuidado de hijo.

En este caso, según el sindicato, se encuentran otras trabajadoras de familias monoparentales, para quienes la sentencia “abre una vía en la mejora del cuidado de sus hijos tras el nacimiento”. EFE

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