Primer Plano

El TSXG ratifica las restricciones de la Xunta a la hostelería por cuestiones de salud pública

El sector en A Coruña pedía al alto tribunal gallego la suspensión de la medida

  • 28 ago 2020 / 11:35
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El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha denegado este viernes la medida cautelar solicitada por la Asociación Provincial de Empresarios de Hostelería de A Coruña para paralizar las restricciones impuestas por la Xunta por "la indudable preponderancia del interés general en la protección de la salud pública".

El auto, remitido por el alto tribunal gallego, ratifica las limitaciones impuestas por la Consellería de Sanidade el 7 de agosto para frenar la evolución de la situación epidemiológica derivada del covid-19 en la comarca de A Coruña.

Los hosteleros pedían al TSXG que se suspendiese la aplicación de las disposiciones que ordenan el cierre de los locales de discotecas y demás establecimientos de ocio nocturno, y que fijaban como hora máxima de cierre de los establecimientos de hostelería y restauración las 00:30 horas.

El alto tribunal ordena en su resolución que se mantenga la ejecutividad de las medidas preventivas cuestionadas, salvo en lo que se refiere al horario de cierre, que fue modificado por la Xunta en la orden de 15 de agosto de 2020.

Esta última orden alarga la hora máxima de cierre a la una de la madrugada –con la prohibición de atender a clientes nuevos a partir de las 00:30 horas-, mientras que la de 7 de agosto la establecía en las 00:30 horas.

El Superior destaca que deben ser ratificadas las medidas preventivas de cierre de las actividades de discotecas y demás establecimientos de ocio nocturno, así como la limitación del horario de los establecimientos de hostelería y restauración "por las razones ya expuestas en el auto de 13 de agosto" en el que ya se rechazaba la medida cautelarísima.

Entendía la sala que tras la solicitud está el interés de los empresarios del sector de la hostelería de atajar y evitar los perjuicios económicos que la ejecución de las restricciones está causando, pero los magistrados indicaban que "la naturaleza de los intereses en conflicto, y la indudable preponderancia del interés general en la protección de la salud pública, impiden adoptar la medida interesada".

A CORUÑA. EFE

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