Primer Plano

Galicia expresa ante el TC críticas al recurso de la ley gallega de salud

Sostiene que “no obliga a vacunar”, mientras que España “sí lo prevé” // Reprocha al Gobierno que le pidiese a las comunidades autónomas actuaciones en la pandemia que ahora “les niegan”

  • 07 jun 2021 / 01:00
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La gestión de la pandemia ha devenido en un nuevo conflicto entre el Estado y parte de los gobiernos autonómicos, entre ellos el gallego, que han visto interferida su labor después de meses con competencias delegadas en el estado de alarma. Tras finalizar el 9 de mayo, las comunidades han tenido que someter sus decisiones ante los tribunales superiores, muchas veces tumbadas, y con la novedad frente al verano de las diferentes doctrinas que ha ido sentando el Supremo.

En el caso de Galicia, a esta situación se le añade un conflicto institucional entre el Estado y la Xunta a propósito de la ley de salud cuya reforma se aprobó en febrero y, fundamentalmente, por la polémica sobre la vacunación. Los juristas autonómicos afirman rotundamente que la ley gallega “no obliga” a una vacunación y, sin embargo, las normas españolas sí “lo tienen previsto” como recurso de ser necesario.

El Ejecutivo central llevó al Tribunal Constitucional el apartado dos del nuevo artículo 38 con petición de suspensión, recurso que recibe firmes –aunque desde el “respeto”, señalan– críticas por parte de los juristas de la Administración autonómica en las alegaciones presentadas ante el TC, a cuyo contenido tuvo acceso Europa Press.

La Xunta ha visto avaladas las órdenes de medidas de restricción por parte del TSXG, las cuales han incluido toque de queda entre las 23 y las 6 horas para ayuntamientos con los peores niveles epidemiológicos, prohibición de reuniones y limitaciones de movilidad. A partir de este lunes no habrá ningún municipio en esta situación, pero está prohibido reunirse entre la 1 y las 6 de la madrugada.

Paralelamente, se abrió la comisión bilateral para abordar el conflicto, aunque en las propias alegaciones presentadas ante el TC los servicios jurídicos lamentan que no se hubiese tratado de forma previa al recurso. Recientemente, ambas partes pactaron alcanzar un acuerdo al margen de la vía judicial, pero las conversaciones no han avanzado.

Lo constató hace algo más de una semana el presidente de la Xunta, Alberto Núñez Feijóo, quien además de asegurar que Galicia no le tiene “miedo” a la resolución del recurso, lamentó que no hubiese pasos adelante en la comisión negociadora. Es más, llegó a preguntarse si los técnicos de la Administración central tenían “autorización” para alcanzar un acuerdo.

Los gallegos “sí”, sentenció.

También pidió al Gobierno que retirase la suspensión que pesaba sobre el apartado dos del artículo 38, una reclamación que se plasmó en el documento de alegaciones, de más de cien folios, presentado el 1 de junio. En él, se hace un repaso por cada uno de los aspectos, frente a las “generalidades” que atribuyen al Gobierno. Al tiempo, los jurídicos concluyen que el “único” interés era poner el foco al aspecto de la vacunación, cuestión a la que dedican una extensa defensa aparte.

único relevante “Parece ser lo único realmente relevante”, observa el documento de alegaciones, en el que los jurídicos agregan que “no es necesario detenerse en que si esto era lo único que parecía problemático, el recurso debía versar solo sobre ello”.

Así, apelan a que el derecho posconstitucional contiene referencias a una “vacunación no voluntaria”. En cuanto a la ley gallega, argumentan que todo está vinculado a otro artículo de la ley (38ter) en el que existen “menciones explícitas, por ejemplo, a que siempre se buscará la colaboración voluntaria, o que cualquiera de las actuaciones deberá contar asimismo de análisis previo, justificación, motivación, proporcionalidad...”.

Dicho esto, esgrimen que la ley gallega “no impone el deber de vacunarse directamente”. “Pero lo cierto es que la normativa estatal prevé que, si resulta necesario y proporcionado, las autoridades sanitarias puedan imponer la vacunación obligatoria”.

Concretamente, cita la ley orgánica 3/1986. “Lo hace, desde luego, cuando alude a ‘las (medidas) que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible’ o ‘cuando se menciona términos como ‘tratamiento’, ‘acciones preventivas generales’ o ‘control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato’.

Además, reseña el informe de 2016 del comité de bioética, sobre ‘cuestiones legales del rechazo a las vacunas y propuestas para el debate’, en el que recoge que “podría recaer sobre ellos (ciudadanos) el deber legal de vacunarse en orden a evitar la propagación de una epidemia con detrimento de la salud de la colectividad” y que podrían “adoptarse decisiones individuales o colectivas de vacunación obligatoria”. “Entonces no se puede afirmar que en el derecho español no exista soporte normativo para, en casos como los referidos en la ley orgánica 3/1986, no quepa esa medida. Lo hay y en normas orgánicas y estatales”.

aval
El texto de la Xunta es coherente

··· Los jurídicos también refieren la estrategia de vacunación, aludiendo a que “pueden existir supuestos en que sea necesario adoptar medidas de vacunación no voluntaria, aplicando la ley orgánica”. “La ley gallega, en definitiva, es coherente con esta postura expresada por el Ministerio de Sanidad”, subraya el documento. “El recurso estatal, más allá de la crítica abstracta a esta mención en la ley gallega, no desarrolla ni mínimamente esta cuestión”, reprochan los jurídicos, que recuerdan varias sentencias de distintas instancias judiciales españolas y del Tribunal de Derechos Humanos en los que se refiere a posibles vacunaciones obligatorias, incluidas aquellas para viajar a determinados países. Sobre la “vulneración” del artículo 149.1.16 de la Constitución (coordinación general en sanidad), recalcan “siempre dicho con todo respeto” que el escrito del Gobierno “se queda en meras enunciaciones de vulneraciones”, pero “sin traslación de qué implica para el caso concreto”.

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